REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 17 DE DICIEMBRE DE 2012 202º Y 153º
JUEZA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SECRETARIA: ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
ALGUACIL: DUANCER ESCUDERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
CAUSA Nº 1C-2211-12
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-00120-2012
En San Carlos, LUNES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2012, siendo 10:10 de la mañana, se constituye este Juzgado Primero en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la Secretaria ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR y el Alguacil DUANCER ESCUDERO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la ABG. YORLENY CARMONA, en contra del Adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, la defensa publica ABG. MARIA ELADIA OJEDA, Así mismo se deja constancia de la comparecencia del Joven: IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
, en compañía de su Representante legal ciudadana HURTADO RAMOS CHEILA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad No. V- 11.807.875. Se anunció el acto. Seguidamente, la ciudadana juez de Control le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY ARMONA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Subsano la prueba de orientación con respecto a los expertos que suscribieron dicha acta, siendo la correcta José Pineda, y con respecto a la experticia Químico procedo a subsanar al nombre del funcionario quien la suscribió siendo lo correcto Francismar C. Hernández G., y que sean debidamente citados los que corresponden, por otra parte subsano en relación al delito de Resistencia a la Autoridad, siendo lo correcto solo el delito de Posesión Ilícita de Droga, de igual forma procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes, en fecha 19/11/2012, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/05/2012, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche cuando el adolescente imputado IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se encontraba en compañía de los ciudadanos adultos PUERTA TEJEDA JHOANNY DE JESUS y ORTEGA MUJICA MARCO ANTONIO, sentados en la acera de una esquina, ubicada en la calle principal con calle N° 1, del sector Las Margaritas, de las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, cuando al avistar la comisión integrada por los efectivos de la Guardia Nacional quienes se trasladaban, en un vehículo militar placa GN-2180, en la jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, quienes realizaban patrullaje de seguridad ciudadana y al transitar por el lugar en mención observan uno de los ciudadanos (el adolescente imputado IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
, quien vestía para el momento un pantalón blue jean, franela color rayas blanca, zapatos color naranja y una gorra de color negro con rayas rojas y blanca, arrojo al suelo un objeto ( UN PITILLO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SUSTANCIA ILICITA DENOMINADA COCAINA), y al observar tal situación y de forma inmediata procedieron a verificar que objeto había arrojado y al efectuar una inspección corporal a los ciudadanos, una vez efectuada la búsqueda del objeto arrojado por el adolescente, por el Sm/3, Fernández Canelones Wouser, encontró en el monte a un metro aproximadamente del ciudadano, un (01) envoltorio de material sintético de color azul con un pitillo de material sintético transparente en su extremo, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga denominada “Cocaína”, seguidamente le pregunto al ciudadano porque había arrojado al monte el envoltorio de esta presunta droga, manifestando el adolescente in comento, que el envoltorio lo había encontrado en las cercanías del lugar y lo tenia en sus manos por curiosidad pero lo arrojo al suelo porque se asusto al ver la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, en vista de la situación y una vez que los efectivos realizaron la inspección corporal a cada uno de los ciudadanos se solicito la identificación a los presentes (Los ciudadanos adultos) a quienes se le solicito que fungieran como testigos del hecho, acto seguido siendo las 11:00 de la noche y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, le hicieron del conocimiento al adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, que el mismo se encontraba aprehendido por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGA”, para luego ser puesto a la orden de la presentación fiscal…” (La ciudadana fiscal pasó a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), habló de todas y cada uno de los elementos de convicción que motivaron la presentación de la Formal Acusación por parte del Ministerio Público, razón por el cual solicitó a este Tribunal se sirva ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito al tribunal admita los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, tal como lo establece los articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado, de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como solicita que se le mantenga la medida cautelar de presentación periódica de cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección, de conformidad con el articulo 582 literal “C”, la cual fue acordada en fecha 27/05/2012, en contra del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; toda vez que el ministerio publico lo acusa de la comisión de un hecho punible y debe asegurar su comparencia. Solicito se admita la acusación con todos sus medios de prueba, y de igual forma solicitó la libertad asistida por el lapso de dos (02) año y reglas de conductas por el lapso de seis (06) meses a favor de los adolescentes plenamente identificado todo de conformidad con el articulo 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por otra parte solicito la destrucción de la sustancia Estupefacientes y psicotrópicas incautada en el procedimiento todo de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo. En este estado la ciudadana Jueza informa al imputado, sobre los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público presenta acusación en contra del mismo; además lo IMPONE sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, como lo son el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tipo penal calificado por el Ministerio Público como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Además se le impuso de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, el tribunal le pregunta al imputado de autos IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, si desea declarar y manifestó: “No, deseo declarar, Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “Ratifico la solicitud formal, presentado por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/12/2012, en el cual Primero: De conformidad con el articulo 573 en su ultimo aparte, es por lo que solicito la realización de una evaluación Toxicologica, Psicosocial y Psiquiátrica, a favor del adolescente, de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el articulo 622 literal “H”. En segundo Lugar, solicito de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar que le fuera impuesta a este en oportunidad de audiencia de presentación, ya que el mismo ha cumplido la finalidad para la cual fue impuesta al adolescente. En Tercer Lugar Me opongo a la admisión e incorporación bajo cualquier modalidad, en la oportunidad de juicio oral y privado de las actas referidas en el escrito de acusación fiscal, y a la incorporación por su lectura al debate probatorio y muy particularmente de las actas de investigación que conforman la presente causa, de conformidad con el 339 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copia de todas las actuaciones, Es todo. En este estado, una vez como ha sido subsanada la acusación presentada por el ministerio publico, y oído como ha sido los planteamientos de las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes Términos Primero: se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, ¬en fecha 19/11/2012, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, el cual la misma fue subsanada en su oportunidad legal, por cuanto la misma no presenta defectos de forma, en este sentido, este Tribunal, considera que la misma reúne los requisitos del articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte se deja constancia de la representante del Ministerio Publico subsana el delito de Resistencia a la Autoridad, siendo el delito correcto solo el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de Acusación según los elementos de convicción siguientes: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: PRIMERO: Con el testimonio de los funcionarios: AGENTES KENNY CASADIEGO y JUAN CONTRERAS, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 1027, de fecha 27/04/2012, efectuada en la siguiente dirección: LAS MARGARITAS, CALLE PRINCIPAL CRUCE CON CALLE 01, LAS VEGAS, MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS, ESTADO COJEDES, lugar donde se produjo la aprehensión del imputado de autos. Este medio Probatorio es legal por cuanto se recabo y obtuvo mediante los límites señalados en la Ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que acreditan la existencia del lugar exacto del mismo, reflejándoselas características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa. SEGUNDO: Declaración en calidad de Experto de los Funcionarios, adscrita a la Sub-delegación de Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Carabobo, quien practico la EXPERTICIA QUIMICA N° 1027, de fecha 06/06/2012, suscrita por la funcionaria T.S.U ROSANGEL ZAMBRANO ANALISTA QUIMICO, efectuada a la sustancia incautada: “ Cero con quince gramos (0, 15g)… Cocaína Tipo Crack”, la pureza, característica y peso neto de la misma. (Siendo Subsana este testimonio por cuanto quien suscribió realmente la respectiva Experticia a fue la funcionaria Francismar C. Hernández G). Este medio Probatorio es legal por cuanto se recabo y obtuvo mediante los límites señalados en la Ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de la funcionaria que acreditara la existencia de la sustancia y las características de la misma, reflejándoselas características, peso neto, y condiciones que tiene la misma de manera detallada y precisa. TESTIGOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES: PRIMERO: Con el testimonio de los funcionarios: PTTE. SANCHEZ JOSE NESTOR, SM/2 MORENO PRADA YAIRZINHO, SM/3 FERNANDEZ CANELONES WOUSER, SM/3 VARELA RIOS JOSE, S/1 CASTILLO GARCIA BRENAL, S/2 ALVAREZ PEROZO YOHISBER y S/2 OLAVARRIETA GUEDEZ FRANCISCO, adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 23, del Comando Regional N° 2, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonios por haber realizado la APREHENSION DEL ADOLESCENTE Y EL HALLAZGO DE LA SUSTANCIA ILICITA de fecha 27/04/2012. Pertinencia: porque fueron las personas que la realizaron y para que la amplíen y expliquen. Necesidad: De la Prueba, ya que son importantes para demostrar la participación del adolescente en la comisión del hecho, así como la incautación de la sustancia en la referida vivienda. Licitud: De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. SEGUNDO: Con el testimonio del ciudadano: PUERTA TEJEDA JHOANNY DE JESUS (TESTIGO), por ante el Primer pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 23, del Comando Regional N° 2, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Pertinencia: porque fueron las personas que presenciaron la aprehensión del adolescente, así como la incautación de la sustancia ilimita. Necesidad: De la Prueba, ya que es importante sus testimonios para demostrar la participación del adolescente en la comisión del hecho, así como la incautación de la sustancia en la referida vivienda. Licitud: De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. TERCERO: Con el testimonio del ciudadano ORTEGA MUJICA MARCO ANTONIO (TESTIGO), por ante el Primer Pelotón de la Tercera Compañía de Destacamento N° 23, del Comando Regional N° 2, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Pertinencia: porque fueron las personas que presenciaron la aprehensión del adolescente, así como la incautación de la sustancia ilimita. Necesidad: De la Prueba, ya que es importante sus testimonios para demostrar la participación del adolescente en el hecho. Licitud: De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTALES: PRIMERO: Con la AGENTE KENNY CASARIEGO Y JUAN CONTRERAS, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 1027, de fecha 27/04/2012, adscritos a la sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Carlos Estado Cojedes y se les permitan a los funcionarios reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. SEGUNDO: Con EXPERTICIA QUIMICA N° 1027, de fecha 06/06/2012, elaborada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación de Valencia Estado Carabobo, se les permitan a los funcionarios reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. (Siendo Subsana este testimonio por cuanto quien suscribió realmente la respectiva Experticia a fue la funcionaria Francismar C. Hernández G). De igual forma SE ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa Pública, los cuales son los siguientes medios de pruebas resultados de informes Toxicológico, Psicosocial y psiquiátricos practicados al adolescente, así como la declaración de los funcionarios que la suscriben, y sean las mismas incorporadas a un venidero y futuro juicio oral y privado, siendo todos estos medios de pruebas suficientes para considerar a criterio de quien aquí decide que existe responsabilidad del joven imputado de autos IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, impuesto de sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se les impone de la figura de la admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 ejusdem. Ahora bien, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, el cual ya había sido explicado al acusado, como formula alternativa de solución anticipada, una vez admitida TOTALMENTE la acusación el tribunal le pregunta al imputado IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, si desea admitir los hechos y concede nuevamente el derecho de palabra al Adolescente imputado: IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, si desean declarar, manifestando la misma “NO QUERER DECLARAR EN ESTOS MOMENTOS. ES TODO.” la ciudadana Jueza le preguntó además si deseaba admitir los hechos de manera espontánea y libre? Manifestando el mismo: “NO ADMITO LOS HECHOS. ES TODO”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CONTINUA HACIENDO EL RESPECTIVO PRONUNCIAMIENTO DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 578 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NÑA Y ADOLESCENTE: Segundo: Respecto a resolver las excepciones y las cuestiones previas, este tribunal deja constancia por cuanto en la presente causa no fue interpuesta excepción alguna por las partes, así se decide. Tercero: En relación a homologar acuerdos de conciliación procediendo según lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se deja constancia que no fue propuesta la conciliación por cuanto la victima es el Estado Venezolano. ASÍ SE DECIDE.- Cuarto: En relación a la solicitud de mantener la medida cautelar, solicitada por la representante del ministerio publico, y la solicitud de ampliación por parte de la defensa publica, el tribunal acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRESENTACION DE UNA (01) VEZ CADA OCHO (08) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por cuanto el adolescente se ha venido presentando de manera irregular en los últimos meses. Quinto: Se acuerda la valoración y practica de los siguientes exámenes: 1.- Examen Toxicológico el cual será practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Acarigua Estado Portuguesa, 2.- Examen Psiquiátrico será realizado por un medico especialista adscrito al Hospital de San Carlos Estado Cojedes, 3.- El Examen Psicológico, el cual será practicado por un especialista adscrito a la Oficina Nacional Antidroga, y 4.- la evaluación Social, el cual va hacer practicada por la Lic. Yamilet Martínez, del Equipo Multidisciplinarío, a favor del adolescente ORBIT ANTONIO HURTADO RAMOS. Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del acusado: IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que se ORDENA el ENJUICIAMIENTO del acusado de autos. En consecuencia, se dictará separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento y se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO. SEGUNDO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRESENTACION DE UNA (01) VEZ CADA OCHO (08) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Librese los oficios respectivos. Así se decide. TERCERO: Se acuerda la practica de los siguientes exámenes: 1.- Examen Toxicológico el cual será practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Acarigua Estado Portuguesa, 2.- Examen Psiquiátrico será realizado por un medico especialista adscrito al Hospital de San Carlos Estado Cojedes, y 3.- El Examen Psicológico, el cual será practicado por un especialista adscrito a la Oficina Nacional Antidroga, y 4.- la evaluación Social, el cual va hacer practicada por la Lic. Yamilet Martínez, del Equipo Multidisciplinarío, a favor del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Oficiándose a cada uno de dichas Instituciones, y así mismo se designa como correo especial a la madre la ciudadana HURTADO RAMOS CHEILA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad No. V- 11.807.875. Así se decide. CUARTO: Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la presente Causa al Tribunal de Juicio. QUINTO: Agréguese a la causa la copia del record de presentación del adolescente antes mencionado. SEXTO: Se instruye a la ciudadana Secretaria para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión. OCTAVO: Se acuerdan las Copias Solicitadas por la defensa pública. Terminó siendo las 11:05 de la mañana, se leyó y estando conformes firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
Siguen las demás firmas………………………………………………
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. YORLENI CARMONA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA
EL PENADO: ORBIT ANTONIO HURTADO RAMOS
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REPRESENTANTE LEGAL: HURTADO RAMOS CHEILA JOSEFINA
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EL ALGUACIL DE SALA
DUANCER ESCUDERO
LA SECRETARIA PENAL
ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS
CAUSA N° 1C-2211-12
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-DÍF-F5-00120-2012.