REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las Partes
Solicitante: ROSALINDA TOSATO DA SILVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.108.575 y domiciliada en la Urbanización Trigal Norte, Calle Libra con Avenida Atlético, Nº 91-A-141, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo.
Apoderadas Judiciales: TRINA ABREU HERNANDEZ y MARITZA QUINTERO HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.055.346 y V-3.920.451, respectivamente, Abogadas en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.313 y 14.010, en su orden y domiciliada en Valencia estado Carabobo.
Tercera Interesada: MARA ANTONIETA PETRINI FICCETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.838.988 y domiciliada en la Urbanización Trigal Centro, Valencia Estado Carabobo
Apoderados Judiciales: RAFAEL LEON GRANADILLO, BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA Y ALVIE ELENA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, , titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.342.658, V-3.570.260 y V-4.871.144, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 12.970, 14.015 y 74.205, en su orden y domiciliados en Valencia estado Carabobo.
Motivo: ACCIÒN AUTONOMA DE TUTELA Y CAUTELA AGRARIA (APELACIÒN).
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO.
Expediente: Nº 902-12.
-II-
Antecedentes
En fecha 13 de noviembre de 2012, se reciben las presentes actuaciones del Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se le dio entrada al expediente recibido.
En fecha 14 de noviembre de 2012, la Ciudadana ROSALINDA TOSATO DA SILVA, asistida por la Abogada MARITZA QUINTERO HERRERA, desiste de la apelación interpuesta.
En fecha 19 de noviembre de 2012, la Ciudadana MARA ANTONIETA PETRINI FICETTA, asistida por el Abogado SAMUEL CASTILLO MENDOZA, desiste de la apelación interpuesta.
En fecha 30 de noviembre de 2012, el Tribunal acepta la declinatoria de competencia por el territorio que hiciere el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, mediante decisión del 11 de octubre de 2012.
En fecha 05 de diciembre de 2012, la Abogada TRINA ABREU HERNANDEZ, con el carácter de autos se dio por notificada del auto donde el Tribunal admite su competencia y ratifica el desistimiento de la apelación realizado en fecha 13 de noviembre de 2012.
En fecha 13 de diciembre de 2012, la Ciudadana MARA ANTONIETA PETRINI FICETA, asistida por el Abogado SAMUEL CASTILLO MENDOZA, se dio por notificada del auto de este Tribunal de fecha 30 de noviembre de 2012, se aviene a la competencia declarada por la Ciudadana Jueza y ratifica el desistimiento de la apelación realizado en fecha 13 de noviembre de 2012.

-III-
Motivación
Estando la presente causa para pronunciarse acerca de los desistimientos presentados por las partes intervinientes en la misma, con relación a apelación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria del estado Carabobo, en fecha 01 de marzo de 2012, se hacen las siguientes consideraciones:
Ahora bien en relación a lo solicitado por las partes intervinientes en la presente causa, este Tribunal, considera que el desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado. De la misma forma se puede recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y el puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
En el mismo orden de ideas, la norma fundamental para el DESISTIMIENTO se encuentra establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y expresa:
Artículo 263. “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 25 de septiembre de 2003, caso: FONDO COMÚN ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO S.A. contra MARÍA YOLANDA SGAMBATO DE GAMBOA y OTRO, estableció que:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.
Indicado lo anterior y consultada la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por la parte, en este caso por las partes intervinientes en la presente causa, ante el Juez, por la que abandonan el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo, por lo cual siempre deberá ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. Por otra parte, se requiere de la homologación del desistimiento por parte del Tribunal, sin el cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosas juzgada al desistimiento.
Por lo tanto este Juzgado aplicando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la jurisprudencia citada considera procedente homologar el desistimiento de las apelaciones interpuestas en fecha 14 de junio de 2012 (folio 49 de la Pieza Nº 4 del presente expediente), por el Abogado BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA, en su carácter de autos, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de marzo de 2012 y la apelación formulada en fecha 18 de junio de 2012 (folio 53 de la Pieza Nº 4 del presente expediente), por la Abogada MARITZA JOSEFINA QUINTERO HERRERA, en su carácter de autos, contra el numeral tercero de la citada decisión y así lo hará en el dispositivo de esta decisión. ASI SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de las apelaciones formuladas por las partes intervinientes en la presente causa, solicitada mediante diligencia presentada en fecha 14 de noviembre de 2012, por la Ciudadana ROSALINDA TOSATO DA SILVA, debidamente asistida por la Ciudadana Abogada MARITZA QUINTERO HERRERA y ratificada en fecha 05 de diciembre de 2012, por su Co-Apoderada Judicial Abogada TRINA ABREU HERNANDEZ y la solicitada en fecha 19 de noviembre de 2012, por la Ciudadana MARA ANTONIETA PETRINI FICETTA, debidamente asistida por el Abogado BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA, con el carácter de autos y ratificado dicho desistimiento por la citada Ciudadana en fecha 13 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de marzo de 2.012, alcanzando así el carácter de cosa juzgada.
TERCERO: Se ordena remitir al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el presente expediente, a los fines legales pertinentes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0812.



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

KLNM/ ajchp /co
Exp. Nº 902/12