REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-001802
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y visto que en fecha 02 de Junio de 2011, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del joven DATOS OMITIDOS; por el delito de Violencia, previsto en el artículo 175 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 02 de Junio de 2012, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven DATOS OMITIDOS, por el presunto delito de Violencia, previsto en el artículo 175 del Código Penal, Notifíquese a las partes.
El Juez De Control Nro 01
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario