REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001057
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CON MEDIDAS CAUTELARES
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la decisión acordada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 17-08-2012, al adolescente DATOS OMITIDOS a quien el Ministerio Público le imputó el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por el Defensor Privado abogado José Morales.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 17-08-2012, siendo el día fijado para celebrar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Gerardo Arias, la secretaria de Doris Escalona, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 19º del Ministerio Público CAROLINA SIERRA, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente DATOS OMITIDOS y el defensor privado Abg. José Morales. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la fiscala del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS precalificando el delito como Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 470 el Código Penal y sancionado en la LOPPNNA. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada treinta (30) días por la taquilla de presentación de este Circuito. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente imputado responde lo siguiente: No voy a declarar me acojo al precepto constitucional Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso que se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar de presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta investigación penal suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Segunda Compañía, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara Comando regional No 4, Puesto el Coriano especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en la cual fue aprehendido el adolescente DATOS OMITIDOS, cuando siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde cuando se desplazaban por la calle 6, con un callejón llamado el Diablo, catalogado por los habitantes de la comunidad como zona roja, frente a una vivienda ubicada en la esquina de dicho callejón avistaron a ciudadanos parados , quienes adoptaron una actitud sospechosa de los cuales tres al ver la presencia emprendieron huida hacia el interior de la misma, por lo que los funcionarios detuvieron las marcha de sus vehículos se bajaron inmediatamente y le dieron la voz del alto, asimismo al ingresar a la morada de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal lograron la captura en un callejón lateral de la vivienda a los tres ciudadanos que emprendieron la huida y al realizarles a los seis (06) ciudadanos la respectiva inspección de personas no se les incautó adheridos a sus cuerpo evidencias de interés criminalistico y al realizar una inspección ocular lograron constatar que en la sala cierta cantidad de mercancía seca que se describe en el acta, asó como dos armas de fuego, y un facsimil de arma de fuego y un escopetin, una maquina del soldar, parte de una computadora, una moto Marca Ava modelo 150 color azul con gris sin placas, serial carrocería LZL15PLB47HG61065 localizada diagonal a la vivienda y al encontrarse frente a una vivienda ubicada en la calle 6, con vereda 5ª a una distancia aproximada de cien (100) metros observaron un vehículo marca daewoo modelo cielo, placa FAB-49S, serial motor G15MF655029B, carrocería KLATF19Y1WB178331 y en el interior de la maletera se localizó una caja de leche evaporada nestlé carnation todo lo antes expuesto guarda relación con el procedimiento realizado en fecha 14-08-2012 por efectivos adscritos al puesto de control fijo las Tinajitas de la segunda compañía, donde fue recuperado un vehículo marca Iveco modelo 60.12/Dailym, tipo furgon color blanco, clase camión (Cava), placa A12BA3V, serial carrocería 8XVC658S09V310373, serial motor 81404308J0641, el cual fue encontrado abandonado en el sector 1 del barrio las Tinajitas Parroquia Juan de Villegas del Barquisimeto, Estado Lara, por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552 y 553, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de establecer la verdad del hecho, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a las medidas cautelares este Tribunal estima que a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso y por no presentar conducta predelictual se hace necesario imponerle de las medidas establecidas en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA. Se impone dicha medidas por considerarla procedentes tomando en consideración por cursar otra causa contra el adolescente y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través de sus presentaciones por ante este despacho. Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus bonnis) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción.


DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificándose el delito como Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Delito, previsto en el artículo 470del Código Penal y sancionado en la LOPPNNA, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como lo solicitó la Fiscala del Ministerio Público y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b y c de la LOPNNA, se le impone al adolescente DATOS OMITIDOS, las medidas cautelares de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada treinta días ante la taquilla de presentación de este Circuito. De conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la LOPPNNA, se ordena solicitar al tribunal de Control de Adultos copias certificadas de las actuaciones de la persona adulta aprehendida con el adolescente y a su vez remitirle estas las actuaciones del adolescente aprehendido. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes

El Juez de Control No 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario