REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000498
Revisadas las presentes actuaciones procede este juzgador a abocarse al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado por el Abogado Alexander Amaro Gómez, en su condición de Defensor de la adolescente DATOS OMITIDOS, donde solicita sustitución de la medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir observa:

La Fiscala 19 del Ministerio Publico en fecha 29-04-2010, presentó a la adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrió el hecho y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le impuso la medida cautelar de Detención Domiciliaria, la cual fue sustituida en fecha 12-12-2011, por las previstas en los artículos 528 literales b y c eiusdem, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de adolescentes imputados de este Circuito
Argumenta la Defensa que de la revisión de las actas su representada se encuentra con la medida cautelar de presentación desde el día 12-12-2011 y hasta la presente fecha ha cumplido la misma y que esta puede ser garantizado con una medida cautelar menos gravosa que a bien tenga otorgar el Tribunal
Ahora bien, en ese mismo orden ideas, se observa que las medidas cautelares que se le impuso a la adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia de la imputada a los actos que convoque este Tribunal, por ello no ve este juzgador como un gravoso el cumplimiento de las medidas cautelares que se le impusieron, por lo que este Tribunal ratifica que la adolescente cumpla con las medidas cautelares que se le impusieron en fecha 12-12-2011 y así se estima.
No obstante se pudo verificar por el Sistema Iuris que la adolescente cumple cabalmente sus presentaciones y no ha sido presentado ningún acto conclusivo por parte de la representación fiscal, por lo que en todo caso lo procedente sería ajustar sus presentaciones en el sentido de que la adolescente se presente cada treinta (30) días manteniéndose a su vez bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. En virtud desde ocurrió la audiencia de presentación la representación fiscal no se ha determinado el estado actual de la investigación se insta a que informe de la misma

DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, mantiene las medida cautelares impuestas en fecha 12-12-2011, y acuerda la ampliación de la Medida Cautelar de Presentación cada 30 días a la adolescente DATOS OMITIDOS. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Fiscal 19 del Ministerio Público.

El Juez de Control No 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario