REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2019-009017.
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2010-002790.
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA.
SECRETARIO: ABG. MARIA PERAZA.
ALGUACIL: ANGEL GUEDEZ.
IMPUTADO:
1.- WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756, nacido en Barquisimeto, el 24-08-87, de 24 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación promotor de prendas y ropa dirección: Barrio Unión carrera 5 entre 9 y 10, casa sin número al lado de una quebrada, rancho de madera Telf.: 0251-2377845 (casa) Hijo de Rafael Álvarez y Elaine Hernández (+), Grado Instrucción 5 año.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERY CARRIZALEZ (solo por este acto por la Abg. ALMARINA FERRER)
FISCAL AUXILIAR Nº 11 DEL M.P. ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 Código Penal.



FUNDAMENTACION DE LA DECISION QUE CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL AUTO DE APERTURA A JUICIO DICTADO EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 16/08/2012
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar las Medidas dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 16 de Agosto de 2012, lo cual hace en los términos siguientes:
Iniciada la audiencia de presentación, se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “En este estado la y vista las actuaciones que rielan en el presente asunto en contra de la ciudadana WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756, solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión y se oficie y que se coloque a los tribunales que presente a la causa. Es todo”.-
Acto seguido, se le concede la palabra al imputado al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa y expuso en los siguientes términos: “no deseo declarar”. Es Todo”.-
Finalmente, se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión contra mi defendido y conforme la articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se fije la audiencia del 309 del Código Orgánico Procesal Penal y se deje sin efecto la Orden Aprehensión. Es todo”.-
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que al WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756, se le libró ORDEN DE APREHENSION por no responder a la citación a la Audiencia Preliminar, la cual se realizara de inmediato en esta misma audiencia y por tanto él queda notificado para la misma.
SEGUNDO: Se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librado en contra del acusado WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756.
TERCERO: Vista la exposición de las partes de la fiscalia del Ministerio Publico y por la Defensa Técnica, se procede a realizar la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en este mismo acto.
Vista la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 Código Penal.

Seguidamente, se procede a la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto (03:25 p.m.), se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional Abg. AMALIO AVILA, la Secretaria de Sala Abg. MARIA PERAZA y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal en su nueva reforma, según gaceta oficial; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En representación del Estado venezolano ratificó la acusación formal donde expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y en cuanto al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas ratifico la solicitud de sobreseimiento y solicito que se apertura el procedimiento por consumo según lo establecido en el articulo 141 de la ley Orgánica de Droga, de igual manera ratifico los medios de prueba y solicito que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio solicito que se incorpore la experticia que le fue realizada al arma, la declaración de los experto y la declaración de los funcionarios actuantes. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, ambos imputados de manera separada y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa técnica, Esta defensa técnica niega y rechaza y contradice la precalificación realizada por el M.P ratificado en este acto por considerar que mi representado no tuvo nada que ver en la perpetración de ese delito asimismo hace como suya la ofrecida en este acto de conformidad con el principio a la comunidad de la prueba y que continua el asunto por los tramite del juicio de oral y publico, con relación a la solicitud del POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS se adhiera a dicha solicitud en toda y cada un a de sus partes. Es todo.
Este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del imputado WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756, por la presunta comisión del delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 Código Penal, por cuanto el referido escrito fiscal reúne todos los requisitos exigidos en el antes indicado articulo.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO, por cuanto considera este tribunal que las pruebas admitidas son útiles, legales, necesarias, licitas y pertinentes.
TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal puesta al acusado WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756, se DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerar que presenta la misma en otro asunto (KP01-2012-10072) y se ordena como CENNTRO PENITENCIARIO DE LA REGION OCCIDENTAL, y no han variados las circunstancias desde que ocurrieron los hechos.
CUARTO: Se pone a la orden del Tribunal de Juicio Nº 6 por el asunto KP01-P-2012-8743, se ordena oficiar a los tribunales a la cual el imputado de auto presenta otras acusas, causas KP01-2012-10072 (TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4), KP01-P-2010-2975 (JUICIO Nº 1).
QUINTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al imputado WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente la acusada libre de presión, apremio y coacción manifiesto: “no deseo admitir lo hecho”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEXTO: Con relación al escrito a la solicitud de la Representación Fiscal donde solicita el sobreseimiento de la causa seguido al acusado WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, este tribunal se pronunciara por auto separado.
SEPTIMO: Se ordena la evaluación Medica por ante el HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA, por el área de EMERGENCIA, para el día 17/08/2012 a las 08:30 a.m. Líbrese los oficios a los tribunales TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4, JUICIO Nº 1 y al tribunal de JUICIO Nº 6.DE LA PRESENTE DECISIÓN. Líbrese los oficios necesarios.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
EXPERTOS:
1.- FERNAND MAZÓN, experto adscrito a la Delegación del CICPC-Lara pertinente y necesario a los fines de que deponga en Juicio Oral y Público acerca de Resulta de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-1168-09, practicada sobre lo siguientes: Un Arma de Fuego, tipo Chopo, de fabricación rudimentaria y en su interior Una bala calibre 38 SPL, marca CAVIM, ya que deja constancia de la existencia del armamento y su carga del caso de marras.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
1.- DISTINGUIDO CARLOS ALBERTO MENDOZA HERNANDEZ, AGENTE JORGE JAVIER LINARES BARCO, AGENTE PEDRO RAMÓN SÁNCHEZ VARGAS, adscritos a la Comisaría Unión de la Policía del Estado Lara, pertinente y necesario por ser quienes suscriben Acta Policial Nº 092-10-09, de fecha 20/10/2009 en la cual consta la aprehensión del hoy acusado así como la incautación del armamento.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° en concordancia con el artículo 242 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
1.- La incorporación para su lectura de Resulta de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127UBIC-1168-09, suscrita por FERNAND MAZÓN, experto adscrito a la Delegación del CICPC-Lara y practicada sobre los siguientes: Un Arma de Fuego, tipo Chopo, de fabricación rudimentaria y en su interior Una bala calibre 38 SPL, marca CAVIM, pertinente y necesario ya que deja constancia de la existencia del armamento y su carga del caso de marras.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

Abg. AMALIO AVILA MARCANO. LA SECRETARIA