REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 20 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KJ01-X-2012-000011.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001532.


PONENTE: ABG. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 15 de Agosto de 2012, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Amelia Jiménez García, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 30 de abril de 2012, expuso lo siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
Por cuanto por oficio nro. 133-2012 de fecha 02 de abril de 2012, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de mi designación como Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, procedo en esta misma fecha a ABOCARME del conocimiento de la presente causa, en oportunidad de que la misma fue distribuida a este Tribunal, en virtud de recusación interpuesta en fecha 16 de abril de 2012 por el abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, en su carácter de Defensor Privado del imputado ROGER JOAQUIN MARTINEZ EYBEEH, donde aparece el profesional del derecho abogado CARLOS LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 50.685, como Defensor Privado del PRE-nombrado imputado,
Cabe mencionar que el Abogado Calos Luís Gonzáles se desempeñó como Juez de Primera Instancia en este Circuito Judicial Penal desde Enero de 2006 hasta Agosto de 2009, siendo compañero de trabajo, de estudios, toda vez que conjuntamente realizamos en el año 2006 en la sede de la Universidad Yacambú el Programa de estudios dirigido a la obtención la Titularidad del cargo de Jueces, auspiciado por la Escuela de la Magistratura, posteriormente fuimos compañeros de concurso para obtener la titularidad de cargo de jueces, estableciéndose entre mi persona, y el mencionado profesional del derecho una relación mas allá de los limites del ámbito laboral, inclusive vinculándose de manera amistosa con mi cónyuge también abogado CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, de igual manera fueron declaradas con lugar inhibiciones planteadas por mi persona en los asunto: KJ01-X-2011-31 y KJ01-X-12-7, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por las mismas circunstancias que señalo en esta acta de inhibición.-
Ahora bien, pudiera esta situación que coloreo para vuestra consideración, encuadrarse dentro de la causal de inhibición prevista en el numeral 8tavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir como motivo grave que afecte mi imparcialidad, en virtud de esa relación que describí y que me ha vinculado con el abogado CARLOS LUIS GONZALEZ, en razón de lo expuesto, procedo en mi condición de Jueza de este Despacho, a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8avo, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que pudiera interpretarse la circunstancia señalada como una afectación de mi imparcialidad en la presente causa.
Se ordena pasar la presente causa a otro Juez de Control, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ejusdem, y la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional en Sentencia N° 211, de fecha 15-02-01:

“…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber…”
Debe entenderse entonces la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan lo Jueces de la República.

Ahora bien, la Juez del Tribunal A Quo, se inhibe de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

“…8º. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”

En efecto, las circunstancias expuestas por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, afectan su imparcialidad, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que su argumento se encuentra ajustado a derecho, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo mas ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Amelia Jiménez Garcia, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal signada con el N° KP01-P-2012-001532.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese boleta de notificación a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillén Colmenares Fray Gilberto Abad Veliz
La Secretaria,


Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KJ01-X-2012-000011
YBKM/*Emili*