ASUNTO ACTUAL : FH0D-V-2000-000019
ASUNTO ANTIGUO: FHO4-Z-2000-001328
Exp. No. 132-1
Exp. No. 997
Exp. No. 5948
Resolución No. PJ0842012000135

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 30-07-2012, suscrita por el ciudadano JORGE OBDULIO JOHN ORTEGA, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YAMIL CELIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 165.979, este Tribunal, en virtud del auto dictado en fecha 01-07-2004, por el suprimido Tribunal Primero de Protección de esta Circunscripción Judicial donde revocó las medidas de embargo decretadas por el extinto Tribunal de Menores en fecha 21 de junio de 1994, sobre el sueldo que devenga el ciudadano JORGE OBDULIO JOHN ORTEGA, en la empresa Venalum, y por cuanto quedaron embargadas 24 mensualidades adelantadas sobre las prestaciones sociales, que le corresponden al referido ciudadano, las cuales se mantendrían por tres meses siguientes a la fecha de la decisión dictada por ese tribunal, este Tribunal, REVOCA la medida de embargo decretada por el extinto Tribunal de Menores en fecha 21 de junio de 1994, sobre las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano en mención, por prestación de sus servicios en la empresa C.V.G. VENALUM, en consecuencia, ordena oficiar lo conducente a la referida empresa, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.- Cúmplase. Líbrese oficio y déjese constancia en el libro diario de actuaciones.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ EL SECRETARIO DE SALA

DR. HECTOR MARTINEZ JAIME
LA ASISTENTE

ISABEL CARDENAS.