REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 02 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 28 DE AGOSTO DE 2.012.-
202° y 153º

JUEZA: ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ.
SECRETARIA: ABG. MAIRETH ANDREINA MARTINEZ ESPINOZA
ALGUACIL: MIGUEL JIMENEZ
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA
IMPUTADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
CAUSA Nº 2C-362-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0048-12.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVA LA DECISIÓN

En fecha, VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2.012) siendo las 10:26 a.m., por cuanto en la sede del edificio del tribunal no contábamos con suministro eléctrico, se constituye el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza Abg. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, la ciudadana Secretaria de Control, ABG. MAIRETH ANDREINA MARTINEZ ESPINOZA, y el Alguacil de sala MIGUEL JIMENEZ, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa Nº 2C-362-12, de Fiscalía Nº 09-F05-0048-12, en la que figura como acusado el adolescente ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como AUTOR del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según acusación de la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción Judicial.
A continuación se deja constancia de la presencia en sala de audiencias de la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la defensa publica especializada, ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA, el imputado de autos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Cumplido lo anterior, la Jueza da inicio a la audiencia, imponiendo a los presentes el motivo de la misma y de su carácter no contradictorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acto seguido, impone al adolescente del precepto estampado en el artículo 49.5 Constitucional, indicándole sus derechos legales y constitucionales, así como lo relacionado a la existencia de las fórmulas de solución anticipada del proceso penal adolescencial: remisión y conciliación y la figura del procedimiento especial por admisión de los hechos.
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien presenta formal acusación contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA quien expone:
“…Esta Representación Fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 31-07-2012, mediante la cual se acusa formalmente al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), anteriormente identificado. El Ministerio Publico fundamenta la presenta acusación, con los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: PRIMERO: Con el Acta Procesal Penal de fecha 10/06/2012, suscrita por el oficial Agregado (IAPEC) HECTOR CONTRERAS y por el OFICIAL (IAPEC) JEAN CARLOS CAMACHO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Centro de Coordinación Policial N° 1, Estación Cojedito, quienes dejan constancia de lo siguiente: “...Siendo aproximadamente las 07:50 de la noche, del día de hoy sábado 10-03-12, encontrándome en labores de patrullaje por las diferentes zonas de la jurisdicción de la parroquia Apartaderos a bordo de las diferentes unidades motos adscritas a la brigada Motorizada de esta estación policial, conducida por mi persona, y en compañía del funcionario oficial (IAPEC) Jean Carlos Camacho quien conducía la segunda unidad moto, cuando transitábamos exactamente por la calle pinto salinas, allí en ese instante un transeúnte nos indica que hay un sujeto en actitud sospechosa desde horas tempranas por la referida calle, la cual vestía un short de multicolores y una franelilla color negro, procedí búsqueda alcanzando un sujeto a unos cuantos metros con las características antes mencionadas, y en compañía del ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.243.783, MAYOR DE EDAD, la cual le solicite que fuese testigo y quien accedió voluntariamente se le dio la voz de alto y procediendo a identificamos como funcionarios policiales, le solicite al ciudadano que exhibiera todo lo que portaba entre su cuerpo y vestimenta, la cual el mismo indica que no cargaba nada solo su cedula de identidad y mostrando señas de nerviosismo, le indico al funcionario oficial (IAPEC) Jean Carlos Camacho que le efectuara la inspección corporal para asegurar de que no llevaba mas nada entre sus vestimenta, de conformidad de conformidad con lo establecido con el articulo 205 del C.O.P.P. Logrando encontrar en su ropa interior específicamente en sus partes genitales, tres 03, envoltorios de presunta droga, uno 01, envoltorio en un fragmento de bolsa plástica color amarillo de regular tamaño, un 01, envoltorio en un fragmento de bolsas de plástico color negro de regular tamaño y el ultimo envuelto en un fragmento de bolsa de plástico color verde de regular tamaño, todos contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga marihuana, en ese preciso instante se le notifico el motivo de su detención por estar presuntamente incurso en uno de los delitos estipulados y sancionados en la Ley Orgánica De Drogas, amparados en el articulo 248 del prenombrado CODIG, siendo las 8:10 horas de la noche del día de hoy sábado 10-03-2012, en vista de condición de adolescente se le notifico de sus derechos establecidos en el art. 654 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y Adolescente, en ese momento procedió a diligenciar el traslado del mismo hasta la sede de la esta con policial ubicada en la parroquia de san Diego de Cojedes (Cojeditos) una vez en las instalaciones procedo a identificarlo plenamente y amparados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y para el momento vestía un short multicolores y una franelilla de color negro. Acto seguido procedí a realizar llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, respectivamente, a los fines de informarle respecto al procedimiento realizado, quien giro instrucciones correspondientes al mismo, quedando a la orden de ese despacho fiscal, seguidamente le informe a la superioridad de las diligencias practicadas para el posterior elaboración de las actas correspondientes al procediendo realizado. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman...” Con esta acta procesal penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente JOSE RAMON FONSECA PARRA, luego que le fuese incautado en los genitales tres envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales (marihuana). La admisión de las pruebas que son ofrecidas para el juicio oral y privado. Así mismo, solicito respetuosamente a este Tribunal, autorice a esta representación fiscal (una vez que conste la respectiva experticia a la sustancia incautada) la destrucción de la sustancia incautada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Solicito copia del acta. Es todo…”
.
Asimismo refiere la parte fiscal, que en razón a los anteriores hechos se decreta orden de aprehensión, materializada en audiencia de fecha 11/03/2012, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la cual se decreta calificar la aprehensión en flagrancia, continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario y decretar la MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA DE CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO de conformidad con lo establecido en el articulo. 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los hechos antes narrados fueron encuadrados por la Representante del Ministerio Público en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
En lo que respecta a la indicación de figura alternativa a la antes mencionada, la Representante de la Vindicta Pública manifiesta que no indica otra figura penal por cuanto se encuentran llenos los extremos de la ya referida.
Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita se imponga contra el adolescente acusado, de las características antes expuestas, la sanción de LIBERTAD ASITIDA conjuntamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD; por el tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual indica que su petición está sustentada en los parámetros estampados en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 622 de la Ley Rectora en esta Competencia Especial.
Acto seguido, solicita la medida cautelar DE PRESENTACIÓN PERIODICA , por ante la Unidad de alguacilazgo cada QUINCE (15) DIAS, para garantizar la pronta celebración del debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Esos hechos fueron sustentados en los elementos de convicción que se indican de seguidas:
1) Acta Procesal Penal de fecha 10/06/2012, suscrita por el oficial Agregado (IAPEC) HECTOR CONTRERAS y por el OFICIAL (IAPEC) JEAN CARLOS CAMACHO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Centro de Coordinación Policial N° 1, Estación Cojedito, quienes dejan constancia de lo siguiente: “...Siendo aproximadamente las 07:50 de la noche, del día de hoy sábado 10-03-12, encontrándome en labores de patrullaje por las diferentes zonas de la jurisdicción de la parroquia Apartaderos a bordo de las diferentes unidades motos adscritas a la brigada Motorizada de esta estación policial, conducida por mi persona, y en compañía del funcionario oficial (IAPEC) Jean Carlos Camacho quien conducía la segunda unidad moto, cuando transitábamos exactamente por la calle pinto salinas, allí en ese instante un transeúnte nos indica que hay un sujeto en actitud sospechosa desde horas tempranas por la referida calle, la cual vestía un short de multicolores y una franelilla color negro, procedí búsqueda alcanzando un sujeto a unos cuantos metros con las características antes mencionadas, y en compañía del ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.243.783, MAYOR DE EDAD, la cual le solicite que fuese testigo y quien accedió voluntariamente se le dio la voz de alto y procediendo a identificamos como funcionarios policiales, le solicite al ciudadano que exhibiera todo lo que portaba entre su cuerpo y vestimenta, la cual el mismo indica que no cargaba nada solo su cedula de identidad y mostrando señas de nerviosismo, le indico al funcionario oficial (IAPEC) Jean Carlos Camacho que le efectuara la inspección corporal para asegurar de que no llevaba mas nada entre sus vestimenta, de conformidad de conformidad con lo establecido con el articulo 205 del C.O.P.P. Logrando encontrar en su ropa interior específicamente en sus partes genitales, tres 03, envoltorios de presunta droga, uno 01, envoltorio en un fragmento de bolsa plástica color amarillo de regular tamaño, un 01, envoltorio en un fragmento de bolsas de plástico color negro de regular tamaño y el ultimo envuelto en un fragmento de bolsa de plástico color verde de regular tamaño, todos contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga marihuana, en ese preciso instante se le notifico el motivo de su detención por estar presuntamente incurso en uno de los delitos estipulados y sancionados en la Ley Orgánica De Drogas, amparados en el articulo 248 del prenombrado CODIG, siendo las 8:10 horas de la noche del día de hoy sábado 10-03-2012, en vista de condición de adolescente se le notifico de sus derechos establecidos en el art. 654 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y Adolescente, en ese momento procedió a diligenciar el traslado del mismo hasta la sede de la esta con policial ubicada en la parroquia de san Diego de Cojedes (Cojeditos) una vez en las instalaciones procedo a identificarlo plenamente y amparados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y para el momento vestía un short multicolores y una franelilla de color negro. Acto seguido procedí a realizar llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, respectivamente, a los fines de informarle respecto al procedimiento realizado, quien giro instrucciones correspondientes al mismo, quedando a la orden de ese despacho fiscal, seguidamente le informe a la superioridad de las diligencias practicadas para el posterior elaboración de las actas correspondientes al procediendo realizado. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman...” Con esta acta procesal penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), luego que le fuese incautado en los genitales tres envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales (marihuana).
2) Entrevista del ciudadano: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de fecha 10/06/2012, rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Centro de Coordinación Policial N° 1, Estación Cojedito, quien deja constancia de lo siguiente: “...Yo iba a pies por la calle Pinto Salinas de la Apartaderos, en ese momento, paso una comisión policial en motos de repente la comisión se devuelve, uno de los funcionarios se acerca hacia mi diciéndome que si podía acompañar para que fuera testigo en un procedimiento que iban a realizar yo dije que si, allá me monte en una de las motos con uno de ellos, en ese momento se acercan a un sujeto, el andaba vestido con un short de varios colores y una franelilla de color negro, los funcionarios le dicen que se detengan y le dicen que son policías él se mostró como nervioso, entonces el policía le dice que se saque todo lo que tiene en su ropa, el dijo que no cargaba nada, entonces uno de los policías lo comienza a revisar, y le saco tres bolsitas pequeñas de sus partes genitales, y dice que es una presunta droga y lo termina de revisar para ver si no cargaba mas los policías le dicen que estaba detenido, porque cargaba droga o algo así y le dijeron de los derechos también, de allí me trajeron para el comando para rendir declaración de lo que había sucedido...Es todo... Seguidamente el funcionario receptor procede a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga usted, el lugar la fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso fue en la calle Pinto Salinas de la población Apartaderos, aproximadamente 08:10 pm horas de la noche, en el día de hoy sábado 10-03-12. PREGUNTA 2: Diga usted, para el momento de los hechos que se encontraba realizando su persona en el lugar de los acontecimientos que se le suscito con el ciudadano? CONTESTO: “Yo iba caminando para agarrar la cola en la parada San Marcos”. PREGUNTA 3: Diga usted, observó si el ciudadano detenido puso algún resistencia a la detención? CONTESTO: no pero el se puso como nervioso. PREGUNTA 4: Diga usted, para el momento de la situación los funcionarios policiales le indicaron el motivo por el cual le solidaban la colaboración a su persona? CONTESTO: si. PREGUNTA 5: Diga usted, el momento de la situación la comisión que realizaba el procedimiento se identificaron como funcionarios? CONTESTO: si. PREGUNTA 6: Diga usted, que visualizo para el momento que el funcionario realiza la inspección corporal? CONTESTO: primero el funcionario le dice que se sacara todo lo que tenía en su ropa, el muchacho le contesta que no cargaba nada allí el otro policía lo termina de revisar y le saco de sus partes genitales tres pelotitas envueltas en papel plástico de varios colores. PREGUNTA 7: Diga usted, si logro observar bien lo que los funcionarios policiales le encontraron al ciudadano CONTESTO: lo que me enseño el policía fueron tres pelotitas de diferentes colores, y en la parte de adentro tenía algo así como monte PREGUNTA 8: Diga usted, había alguna otra persona en el lugar como testigo de la inspección corporal al ciudadano detenido CONTESTO: el único que estaba allí era yo. PREGUNTA 9: Diga usted, observo si los funcionarios policiales le impusieron de sus derechos y le notificaron el motivo de detención al ciudadano CONTESTO: si. PREGUNTA 10: Diga usted cual era la vestimenta que cargaba el ciudadano para el momento que los funcionarios le dan la voz de alto CONTESTO un short de varios colores y una franelilla de color negro. PREGUNTA 11: Diga usted las característica fisonómicas del ciudadano CONTESTO: el un flaco de contextura alta, de piel morena oscura. PREGUNTA 12: Diga usted Desea agregar algo más a la denuncia. CONTESTO: No, Termino, se leyó y conforme firman. Con esta entrevista se demuestra como el ciudadano estuvo presente al momento en que le incautaron las sustancias estupefacientes y psicotrópicas al imputado de autos.
3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 114-12, de fecha 10/06/2012, suscrita por el funcionario CARLOS RODRIGUEZ adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Centro de Coordinación Policial N° 1, Estación Cojedito y por el funcionario JOSE ARRAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, Sub Delegación San Carlos, donde entre otras se evidencia lo siguiente: “...EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA(S) :... UN FRAGMENTO DE PLASTICO DE COLOR AMARILLO, DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA. UN FRAGMENTO DE PLASTICO DE COLOR NEGRO, DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA. UN FRAGMENTO DE PLÁSTICO DE COLOR VERDE, DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA...” Con esta cadena de custodia se deja constancia de la droga que le fue incautada al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
4) Auto de Inicio de la investigación, de fecha 11/03/2012, donde esta Representación del Ministerio Público al tener conocimiento de los hechos, comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. Sub. Delegación San Carlos; para realizar las actuaciones subsiguientes al hecho. Con esta orden de inicio se demuestra que el Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho punible imputado al adolescente y ordenó todas las diligencias legalmente pertinentes para demostrar como sucedieron los hechos y la responsabilidad del imputado de autos; así mismo, se demuestra como el Ministerio Publico respetó el debido proceso y las garantías Constitucionales al mismo.
5) Acta de Presentación de imputado, celebrada en fecha 11/03/2012, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, donde se evidencia que la honorable Juez y a solicitud del Ministerio publico, acordó: entre otras cosas calificar la aprehensión en flagrancia, continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario y decretar la medida de Presentación Periódica de CADA QUINCE (15) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de dicho Circuito de conformidad con lo establecido en el articulo. 582 literal “C” de la LOPNNA. Al mismo tiempo se le informo al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que el Ministerio Público lo imputa formalmente por ser AUTOR en la comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 153 de la de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Con esta Acta se prueba como se le respetó el debido proceso al imputado de autos, quien fue presentado en tiempo útil, tal como lo establece el artículo 557 de la LOPNNA; De igual manera se demuestra que la del mismo estuvo ajustada a derecho.
6) Acta Procesal Penal de fecha: 11/03/2012, suscrita por el OFICIAL CARLOS RODRIGUEZ funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Centro de Coordinación Policial Nº 1, Estación Cojedito y por los funcionarios DETECTIVE CLARENCIO PEREZ y AGENTE JOSE ARRAEZ expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. Sub-Delegación San Carlos, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “...En esta misma fecha, prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas bajo el numero 09-F5-0048-12, que se instruye por uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica de Drogas. Debido a la distancia y en consecuencia el tiempo para trasladarse la comisión de este Despacho hasta el Laboratorio de Toxicología de este Cuerpo investigativo, con sede en Valencia Estado Carabobo, a fin de que se le realice el debido análisis y experticia a la presunta sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, (03) TRES ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTETICO, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN 01, ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR AMARILLO, UN 01 ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO SUJETADO CON MATERIAL SINTERICO COLOR VERDE, UN 01 ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE SUJETADO CON MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, CONTENTIVOS CADA UNO DE UN TROZO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. Acto seguido y amparado en el artículo 190 de la Ley Orgánica De Drogas, que trata sobre la identificación provisional de las sustancias incautadas, donde faculta a funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para tal fin (Prueba de Orientación) me traslade hasta el Departamento Contra Drogas de esta Sub-Delegación, en compañía del funcionario, Oficial Carlos Rodriguez, adscrito a la policía del Estado Cojedes, funcionario actuante del procedimiento donde practico la recuperación de la evidencia antes descrita la cual guarda relación con la presente averiguación, donde fui atendido por el detective Clarencio Pérez, quien procedió a realizar el PESO BRUTO a los envoltorios ANTES DESCRITO, en un peso electrónico, marca CONSTANT, modelo 500, dando corno peso bruto de la evidencia arriba descrita: resultado un PESO BRUTO:10.1 GRAMOS. Seguidamente se procedió a realizarle una prueba de orientación con el reactivo NARCO TEST, (suministrado por el laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Valencia Estado Carabobo reactivo el cual al ser aplicado sobre la sustancias derivadas de la Droga Cocaína, arroja una coloración azul celeste), se procedió a la respectiva prueba, desenvolviendo el envoltorio antes descritos, contentivos del polvo color blanco, del cual se tomó una pequeña muestra, arrojando como resultado LA COLORACION AZUL CELESTE, cuya reacción evidencia la presencia de ALCALOIDES.. Dicho elemento de convicción sirve para acreditar las características de la droga incautada AL ADOLESCENTE IMPUTADO DE AUTOS y su peso bruto.
7) Acta de Inspección Técnica Criminalistica Nº 2094, de fecha 11/03/2012, suscrita por los Funcionarios AGENTES DIOSMAR RAMOS y ARRAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. Sub- Delegación San Carlos, quienes dejan constancia de lo siguiente: “...SECTOR CENTRO, CALLE PINTO SALINAS, APARTADEROS ESTADO COJEDES, lugar en el cual se acuerda efectuar una inspección técnica criminalistica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede a efectuarla, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la vía publica, ubicada en sentido Norte — Sur, de superficie de asfalto, la cual permite circulación de vehículos automotores y el transito peatonal, provista de aceras fabricadas en concreto y de postes de alumbrados eléctrico, de iluminación natural, observándose a la derecha, vivienda familiares, a la izquierda un local comercial denominado “Farmacia San Marcos”, el cual se toma como punto de referencia. Es todo...” Dicho elemento de convicción sirve para acreditar la existencia y las características del sitio exacto donde aprehendieron al adolescente imputado de autos.
8) Experticia Botánica N° 517 , de fecha 27/03/2012, suscrita por la funcionaria FRANCISMAR C. HERNANDEZ BIONALISTA- TOXICOLOGO, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, quien deja constancia entre otra cosa de lo siguiente:“.. PROCEDENCIA: JEFE DE LA SUB DELEGACION SAN CARLOS. N° DE OFICIO: 1298-12 FECHA: 11-03-2012 FECHA DE RECEPCION: 27-03-2011 EXPEDIENTE: I-927.112 INVESTIGADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), DESCRIPCION DE LA MUESTRA(S) Tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de los cuales: uno (01) de color verde, otro de color negro, atado con un trozo de material sintético de color negro y verde y uno (01) de color amarillo anudado en su único extremo. RESULTADOS: CONCLUSIONES N° M U CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO NETO: Ocho con cincuenta y gramos (8,52g) COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA)... DESCRIPCION, EFECTO Y USOS DE LA MARIHUANA DESCRIPCION La Marihuana es una planta Herbácea, cuyo principal componente es el delta 9- tetrahidrocanabinol o THC, que puede ser consumida de forma oral más comúnmente a través del tacto respiratorio (fumada). EFECTOS Y CONSECUENCIAS Excitación de los centros superiores del sistema nervioso Sensación de bienestar y euforia. Revelación de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en actos, palabras y alucinaciones. Disgregación del pensamiento. Irritabilidad exagerada la cual se puede manifestar en un estado de agresividad y en su mayoría finaliza en un periodo depresivo...USO: El uso terapéutico de esta planta no ha sido científicamente probado. Con esta experticia se demuestra fehacientemente la existencia de la sustancia ilícita incautada al adolescente, así como su cantidad y pureza.
NOVENO: Con la Experticia Toxicológica N° 128-12, de fecha 3010312012, suscrita por el funcionario NIDIA BALAGUERA TOXICOLOGO y experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa. Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar experticia TOXICOLOGICA, a fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con expediente nro. 2C-362-12, donde se encuentran vinculados con el ciudadano. EXPOSICION: La muestra suministrada por el ciudadano: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para realizar la presente Experticia consiste en: 01 raspado de dedos: veinte (20) centímetros cúbicos. 02 Orina Cuarenta (40) centímetros cúbicos. PERITACION REACTIVO EMPLEADOS Eter etlico, sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, paramertil-amino, benzaldehido, acido sulfurico, ácido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilito, hidróxido de sodio, vainillina, tolueno cloroformo. Muestra nro. 01: TETRAHIDROCNNABINOL (MARIHUANA) Reaccion cono reactivo de Duquenois-Moustopha Negativo Separacion por cromatografía en capa fina comparada Con patron de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf Negativo. Muestra nro. 02: EXTRACCION CON ETER DIETILICO Y CLOROFORMO EN MEDIO ACIDO Y ALCALINO Espectrofotometria con luz ultravileta comparada con un patrón CANNABINOLES en medio Etanolico… Negativo Espectrofotometria con luz ultravileta comparada con un patron de COCAINA en medio acido sulfúrico…Negativo Espectrofotometna con luz ultravileta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio acido Clorhidrico 0,1 N…Negativo. Espectrofotometria con luz ultravileta comparada con un patron de BARBITURICOS en medio de hidroxido de sodio 0,45M Negativo. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: Muestra nro. 01. (Raspado De Dedos), No Se Detecto Resinas De Tetrahidrocannabinol, Principio Activo De La Planta Marihuana. Muestra nro. 02. (Orina), No se localizaron metabolitos de De Tetrahidrocannabinol, (marihuana), no se localizaron metabolitos de alcaloides (Vocaina), no se localizaron metabolitos de Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos no otras sustancias toxicas. Con esta experticia toxicológica practicada al imputado de autos se demuestra que no había presencia de sustancia estupefaciente alguna en el organismo del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
De acuerdo a lo contemplado en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal con sintonía con las normas 242 y 358 eiusdem, promueve como medios probatorios para ser incorporadas al juicio mediante su lectura y ratificada por los funcionarios en ellas actuantes, las siguientes:
• El testimonio del experto AGENTE DIOSMAR RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, Sub Delegación San Carlos, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio por ser uno de los funcionarios que practico la Inspección Técnica Criminalistica, Nº 2094, de fecha 11/03/2012 en el sitio donde aprehendieron al imputado de autos. Asimismo se inspección que la inspección realizada por este funcionario, será presentada en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de su exhibición, para que el mismo ratificarla explicarla y ampliarla de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 242, 354 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinencia. Porque ser una de la personas que realizo la referida inspección, para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia y característica especificas del sitio donde aprehendieron al imputado de autos. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.
• El testimonio del experto AGENTE JOSE ARRAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, Sub Delegación San Carlos, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio por ser uno de los funcionarios que practico la Inspección Técnica Criminalistica, N° 2094, de fecha 11/03/2012 en el sitio donde aprehendieron al imputado de autos. Asimismo se indica, que la inspección realizada por este funcionario, será presentada en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de su exhibición, para que el mismo pueda ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 242, 354 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinencia. Porque ser una de la personas que realizo la referida inspección, para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia y característica especificas del sitio donde aprehendieron al imputado de autos. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.
• El testimonio de la experta FRANCISMAR C. HERNANDEZ BIONALISTA- TOXICOLOGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, dirección a la cual puede ser citada resultando util necesario y pertinente su testimonio por la persona que practico la EXPERTICIA BOTANICA a la sustancia incautada Nº 517 de fecha 27/03/2012. Asimismo se indica, que la experticia será presentada en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de su exhibición, para que el mismo pueda ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario, conforme a lo establecido en los articulas 242, 354 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal Pertinencia. porque fue la persona que la realizo y para que la amplíe y explique Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, LA PUREZA Y SU PESO. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
• El testimonio de la experta NIDIA BALAGUERA TOXICOLOGO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa. Sub- Delegación Acarigua, dirección a la cual puede ser citada, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio por la persona que practico la EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 128-12, de fecha 20/03/2012. Asimismo se indica, que la experticia será presentada en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de su exhibición, para que el mismo pueda ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 242, 354 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinencia porque fue la persona que la realizo y para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar que al imputados de autos no se le observo presencia de alguna sustancias estupefacientes o psicotrópicas en su organismo. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
• El testimonio de los funcionarios OFICIAL AGREGADO HECTOR CONTRERAS y OFICIAL (IAPEC) JEAN CARLOS CAMACHO adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Centro de Coordinación Policial Nº 1, Estación Cojedito, lugar donde deberán ser citados, a través de su Comandante. Pertinencia. Porque fueron las personas que realizaron la aprehensión del adolescente imputado y para que la amplíen y expliquen. Necesidad. De la prueba, ya que es importante sus testimonios para demostrar la comisión del hecho punible. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
TESTIGOS:
• El testimonio del ciudadano: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) . (Esta representación Fiscal acatando lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en su parte in fine suministrara la dirección del presente testigo por separado) Pertinencia. Porque ésta persona es testigo presencial del hecho que se le atribuyen al adolescente. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho punible. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación a) proceso fue ajustada a derecho.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Con el Acta de Inspección Técnica Criminalística, N° 2094, de fecha: 11/03/2012, suscrita por los Funcionarios AGENTES DIOSMAR RAMOS y JOSE ARRÁEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, Sub-Delegación San Carlos, mediante el cual deja constancia de la existencia del sitio suceso donde aprehendieron al adolescente imputado de autos, y se les permita a los funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia y característica especificas del sitio donde aprehendieron al adolescente y donde se incauto la sustancia estupefaciente y psicotrópica, Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, yen el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.
SEGUNDO: Con la Experticia Botánica 517, de fecha 27/03/2012, suscrita por la experta FRANCISMAR C. HERNANDEZ BIONALISTA- TOXICOLOGO, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. Delegación Valencia Estado Carabobo, mediante la cual deja constancia del peso neto y tipo de sustancia que le fue incautada al adolescente acusado, y se le permita a la funcionaria reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad. De la prueba ya que es importante para demostrar la existencia DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, LA PUREZA Y SU PESO. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
TERCERO: Con la Experticia Toxicologica N° 128-12, de fecha 30/03/2012; suscrita por la experta NIDIA BALAGUERA TOXICOLOGO funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa. Sub- Delegación Acarigua, mediante la cual deja que no se observo la presencia de sustancia estupefaciente alguna en el organismo del imputado de autos, y se le permita a la funcionaria reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar que al imputado de autos no se le observo presencia de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas en su organismo, Licitud.
Por último, pide que se admita la acusación, las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se decrete la medida cautelar DE PRESENTACIÓN PERIODICA , por ante la Unidad de alguacilazgo cada QUINCE (15) DIAS, para garantizar la pronta celebración del debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Oída la exposición de la ciudadana Representante de la Vindicta Pública, y constatado por el Tribunal que el acusado, antes identificado, comprende el alcance de lo narrado, se le informa sobre los efectos y consecuencias del hecho imputado; y cumplido lo anterior fue informado nuevamente de los Derechos y Garantías consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos 564 y 569, y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos pautado en el artículo 583 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando ser culpable del delito que se le imputa. (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestó:
“… Yo admito los hechos, solamente cargaba un envoltorio, esa droga era para mi consumo yo soy consumidor, y de los hechos eso fue de día a las tres de la tarde, no de noche y los policías me robaron un dinero que cargaba de doscientos bolívares, solicito a este tribunal me ayude con la reclusión a un centro de ayuda”. Es todo.

Acto seguido, se deja en uso de la palabra a la Defensa Pública ABG. TANIA COMOROMOTO MENDOZA, quien manifiesta:
“…Una vez escuchado a mi representado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicito a este despacho sea sancionado en forma proporcional tomando en consideración la declaración del adolescente y sea remitido al Tribunal de Ejecución que lo mas rápido posible, estimo pertinente y necesario y se tome en cuenta los elementos planteados por la defensa y por cuanto el adolescente se ha presentado a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal y ha cumplido a cabalidad el régimen de presentación, solicito copia de este acto. Es todo…”. (Cursivas del Tribunal).

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Previo el examen de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las características antes expuestas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2, resuelve así:
Del análisis efectuado al libelo acusatorio presentado en esta vista oral, se concluye que la misma cumple totalmente los requisitos señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto, contiene la plena identificación de la persona acusada, la relación de los hechos imputados en su contra, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los mismos, la indicación y aporte de las pruebas recogidas en fase de investigación, la solicitud de la medida cautelar para asistir a juicio, la sanción específica y el plazo de su cumplimiento, y por último, el ofrecimiento de pruebas para el Juicio Oral y Reservado. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto a la expresión de la calificación jurídica objeto de la imputación fiscal con el señalamiento de las disposiciones legales aplicables, este Despacho controlador, concluye que los hechos que motivan la imputación debatida en este acto, así como los elementos de convicción que la sustentan, dimanan de autoridades competentes y no han sido tachados de falsedad por los mecanismos pautados en la ley, y aunado a lo anterior, también dan cuenta de la perpetración del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, por cuanto de esos elementos dimana que el día 10/06/2012, en ACTA POLICIAL suscrita por el oficial Agregado (IAPEC) HECTOR CONTRERAS y por el OFICIAL (IAPEC) JEAN CARLOS CAMACHO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Centro de Coordinación Policial N° 1, Estación Cojedito, quienes dejan constancia de lo siguiente: “...Siendo aproximadamente las 07:50 de la noche, del día de hoy sábado 10-03-12, encontrándome en labores de patrullaje por las diferentes zonas de la jurisdicción de la parroquia Apartaderos a bordo de las diferentes unidades motos adscritas a la brigada Motorizada de esta estación policial, conducida por mi persona, y en compañía del funcionario oficial (IAPEC) Jean Carlos Camacho quien conducía la segunda unidad moto, cuando transitábamos exactamente por la calle pinto salinas, allí en ese instante un transeúnte nos indica que hay un sujeto en actitud sospechosa desde horas tempranas por la referida calle, la cual vestía un short de multicolores y una franelilla color negro, procedí búsqueda alcanzando un sujeto a unos cuantos metros con las características antes mencionadas, y en compañía del ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , …/…la cual le solicite que fuese testigo y quien accedió voluntariamente se le dio la voz de alto y procediendo a identificamos como funcionarios policiales, le solicite al ciudadano que exhibiera todo lo que portaba entre su cuerpo y vestimenta, la cual el mismo indica que no cargaba nada solo su cedula de identidad y mostrando señas de nerviosismo, le indico al funcionario oficial (IAPEC) Jean Carlos Camacho que le efectuara la inspección corporal para asegurar de que no llevaba mas nada entre sus vestimenta, de conformidad de conformidad con lo establecido con el articulo 205 del C.O.P.P. Logrando encontrar en su ropa interior específicamente en sus partes genitales, tres 03, envoltorios de presunta droga, uno 01, envoltorio en un fragmento de bolsa plástica color amarillo de regular tamaño, un 01, envoltorio en un fragmento de bolsas de plástico color negro de regular tamaño y el ultimo envuelto en un fragmento de bolsa de plástico color verde de regular tamaño, todos contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga marihuana, en ese preciso instante se le notifico el motivo de su detención por estar presuntamente incurso en uno de los delitos estipulados y sancionados en la Ley Orgánica De Drogas; y por tales razones, también se acoge la calificación dada a este hecho por la Representante de la Vindicta Pública. ASI SE DECIDE.
Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2, admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, a las cuales se adhirió la defensa por el principio de la comunidad probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literal f) de la Ley que rige en esta materia. ASI SE DECIDE.
Admitida la acusación en forma total y absoluta así como el acervo probatorio ofrecido por la Representante del Ministerio Público para ser evacuado a lo largo del debate, se impone nuevamente al acusado antes identificado, de las Fórmulas de Solución Anticipada y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero como quiera que el adolescente reiteró su deseo libre y espontáneo de admitir los hechos; ante la adhesión hecha por la defensa y la no oposición de la Fiscalía, en cumplimiento a las finalidades esenciales y propias de esta fase procesal, tales como la depuración y el control jurisdiccional de la acusación, que implica entre otras actividades el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el líbelo acusatorio, estima que del estudio en conjunto de los elementos de convicción y los medios ofertados en la vista oral; adminiculada además la manifestación voluntaria de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dimanan suficientes elementos que comprometen su responsabilidad penal, creando en esta Juzgadora una presunción más que razonable de su culpabilidad; y por tanto, este tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción a aplicar con la consecuente Sentencia de Condena. ASÍ SE DECIDE.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
A los fines de la imposición de la sanción a que ha lugar en el presente caso, este Juzgado de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes, atiende a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y muy especialmente las circunstancias siguientes:
A.) Resulta acreditada la existencia de un hecho punible, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, el cual no acarrea la imposición de la sanción privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Rectora en esta Competencia Especial.
B.) La inexistencia de otros procedimientos en esta jurisdicción especial a nombre del acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de lo cual se infiere que ha tenido buena conducta predelictual.
C.) Del estudio efectuado a los elementos de convicción y los medios ofertados en la vista preliminar, aunada la manifestación libre y espontánea del acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedó plenamente establecida su responsabilidad penal a titulo de autor.
D.) Motivado a la naturaleza de los ilícitos admitidos por el acusado, antes identificado, la representación Fiscal en el líbelo acusatorio solicitó la aplicación de la sanción de LIBERTAD ASITIDA conjuntamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD; por el tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
E.) La circunstancia de que a criterio de esta Instancia, la medida solicitada por el Ministerio Público resulta adecuada a objeto de lograr la finalidad primordialmente educativa de las sanciones a que se refiere el artículo 621 de la Ley que regula esta materia, y permite dar una respuesta al delito: acorde, proporcionada y racional, congruente con las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del acusado y la sociedad. Igualmente, se considera que el lapso de tiempo peticionado por el Ministerio Público es acorde con la exigencia de proporcionalidad que debe tener toda medida sancionatoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
F.) El acusado cuenta con 16 años, y por tanto, se encuentra en capacidad para cumplir cualquiera de las sanciones establecidas en el artículo 620 de la Ley que rige esta materia.
Oída lo manifestado por el adolescente con sus problemas de adición a las drogas se ordena oficiar a la FUNDACIÓN RETO A LA ESPERANZA con la finalidad de solicitar un cupo dentro de sus programas para que sea asistido el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien ha manifestado someterse de forma voluntaria a dicho tratamiento de prevención.
Vista la solicitud presentada por la representación fiscal de destrucción de Drogas Incautadas esta juzgadora para decidir observa; La Ley Orgánica de Drogas establece en los artículos 191, 192 y 193 el procedimiento que debe seguirse previamente a la autorización dada por el Juez para la destrucción definitiva de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En este sentido el artículo 191 de la ley Orgánica de Drogas establece que dentro de los 30 días consecutivos de la incautación, previa experticia que se efectúe a la sustancia decomisada y a solicitud del Ministerio Público, el Juez notificará a la Dirección de Drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, antes de ordenar la destrucción de la sustancia, a objeto que ésta solicite la totalidad o parte de ella con fines terapéuticos o de investigación.
Por otra parte, el artículo siguiente contempla todo lo relativo al resguardo de la cadena de custodia de aquellas muestras que el tribunal estimara tomar por motivos justificados, en cuyo caso, podría ser promovida y exhibida en el juicio oral y público. En el caso concreto, no consta que la Oficina Fiscal haya manifestado su interés en conservar una alícuota del total de la sustancia, por tanto considera esta juzgadora que no es indispensable la preservación de una muestra.
Finalmente el artículo 193 de la Ley Especial contempla concretamente la autorización del Juez al Ministerio Público para que destruya la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente.
Hechas las consideraciones que anteceden, este tribunal observa que al folio setenta y uno (71) corre inserta Botánica 517, de fecha 27/03/2012, suscrita por la experta FRANCISMAR C. HERNANDEZ BIONALISTA- TOXICOLOGO, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. Delegación Valencia Estado Carabobo, mediante la cual deja constancia del peso neto y tipo de sustancia que le fue incautada al adolescente acusado consistente en (CANNABIS SATIVA LINNE) MARIHUANA. la presunta Droga denominada MARIHUANA, no tiene uso terapéutico, por lo que se estima que se han cumplido con todos los pasos previos requeridos por la Ley Orgánica de Drogas para que proceda la autorización de destrucción de la sustancia incautada en el presente asunto relacionada con la investigación llevada por el Ministerio Público bajo la nomenclatura Nº 09-DPIF-F5-0048-12, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Autorizar al Ministerio Público la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Vista la manifestación libre y espontánea del acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de admitir su participación en los hechos objeto de la acusación, procede emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y todas las Pruebas ofrecidas en el asunto contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
SEGUNDO: DECLARA penalmente responsable al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las características antes expuestas, como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, y en consecuencia, lo condena a cumplir la sanción de UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA CONJUNTAMENTE DE SEIS MESES (06) DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Sanción ésta que será cumplida en la forma y lugar que establezca el Juzgado de Ejecución de esta Sección y Circuito Judicial, en cumplimiento de las facultades que le han sido conferidas en el artículo 647 de la Ley que regula esta materia especial.
TERCERO: En relación a homologar acuerdos de conciliación procediendo según lo previsto en el artículo 566 ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente este tribunal deja constancia que por el tipo penal de uno de los delitos como lo es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (MARIHUANA) para la cual sus efectos y consecuencias según lo ha se la lado la doctrina y los estudios médicos científicos causan lesiones al individuo produciendo sensación de excitación euforia alucinaciones, estado de agresividad y cuyo uso terapéutico no ha sido suficientemente probado, este tribunal tomando en cuenta que el uso de la sustancia en el adolescente ocasiona daños al pleno desarrollo individual del mismo considera que no procede respecto a ese tipo penal la posibilidad acuerdos de conciliación. Así se decide.
CUARTO: Se admite las pruebas ofrecidas por el ministerio publico en el escrito de acusación y asumidas por la defensa publica, entre estos escrito de constancia de residencia evaluación psiquiatrita social y toxicologica del adolescente y declaración de la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien es hermana del adolescente como coadyuvante de la defensa por ser útiles, necesarias y pertinentes, según los elementos de convicción que rielan en la presente causa, elementos todos estos para considerar a criterio de quien aquí decide que existe la responsabilidad del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como presunto autor o participe de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en prejuicio del Estado Venezolano.
QUINTO: Respecto a resolver las excepciones y cuestiones previas planteadas por la defensa publica, de la revisión efectuada por la misma este tribunal observa que reúne los requisitos del articulo 578 ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente por cuanto existe la plena identificación del sujeto así como la relaciones de hechos descritos por la representación fiscal con el tipo penal para la cual presenta suficientes elementos de convicción para determinar la presunta comisión del un tipo delictual donde se presume responsable al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo tanto se declara sin lugar la expecciones planteadas por la defensa publica.
SEXTO: De acuerdo al procedimiento por admisión de los hechos se impone la SANCIÓN DE UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA CONJUNTAMENTE DE SEIS MESES (06) DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
SEPTIMO: Vista lo solicitado por el Ministerio Público y habiéndose sancionado al adolescente por el procedimiento de admisión de hechos, se acuerda la destrucción de la presunta droga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y se remita a este Despacho Judicial las resultas de tal procedimiento. En tal sentido ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes.
OCTAVO: se ordena oficiar a la unidad de alguacilazgo sobre el resultado que fuera impuesta de la SANCIÓN DE UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA CONJUNTAMENTE DE SEIS MESES (06) DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD este tribunal ordena el cese de la medida cautelar.
NOVENO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos.
DECIMO: Se acuerda agregar a la causa los dos (02) folios útiles de carta de residencia y evaluación psiquiatrita consignada en este acto por la Defensa Pública.
DÉCIMA PRIMERA: se ordena oficiar a la Fundación Reto a la Esperanza con la finalidad de que el adolescente sea asistido de forma voluntaria y reciba un tratamiento de prevención relativo al uso de las Drogas.
DÉCIMA SEGUNDA: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.
Dicha sentencia se dicta de acuerdo a lo establecido en los 583, 620, 621, 622 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, sellada y firmada y refrendada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-.


ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02



ABG. MAIRETH ANDREINA MARTINEZ ESPINOZA
SECRETARIA

CAUSA Nº 2C-362-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0048-12.