REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 21 DE AGOSTO DE 2012
202º Y 153º
Vista la solicitud presentada, por el Abg. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Cojedes, de fecha 21 de Agosto del año en curso, de conformidad con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 108, numeral 14 y articulo 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 37 ordinal 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 17, 21, 23, 32 y 41 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y a la garantía de la integridad física, por lo que solicita se decrete Medida de Protección a la ciudadana: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), …/…, quien es Sujeto Procesal, y afirma el representante del Ministerio Público, quien manifestó que esta siendo amenazada y expuso textualmente:
" ... Hace aproximadamente cinco días cuando me encontraba en el Tribunal, luego que salí del juicio de Barrabas, me abordo el Juez de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Juan Gómez y me dijo, que me tenia que cuidar porque supuestamente el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le comento a un alguacil que en caso de quedar sancionado iba a matar al Juez y a la Fiscal que llevaba su caso y efectivamente el día de ayer 20/08/2012, quedo sancionado a cinco (05) años privación de libertad, máxima sanción en adolescentes y ayer en horas de la tarde recibí una llamada telefónica de parte de la directora del centro "Fray Pedro de Berjas" ciudadana Sandra, donde me comentó que el referido adolescente se había evadido de dicho centro, es por tal motivo que temo por mi integridad física, aunado a las funciones laborales que ejerzo como Fiscal donde a cada instante debo ir al Tribunal y acudir a los Cuerpos de Seguridad es por ello que solicito una Medida en la modalidad de " escolta ... " Es todo.
Para decidir este tribunal observa: Que dicha solicitud no es contraria a derecho, la misma es inherente a derechos de índole constitucional es por lo que se hace procedente su admisión A tal efecto es necesario acotar que señala nuestra legislación:
Artículo82:
“…El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales…"
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS.
… La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“…DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:…
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”…
Así las cosas, observa este tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representante fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud y se constata en las presentes actuaciones, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
En tal virtud este Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida de Protección, a la víctima ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), …/…, mediante patrullaje por su residencia, y custodia policial hasta que cese el riesgo que hasta los momentos es inminentes, así mismo sean realizadas la coordinación con la victima para que sean auxiliada con la premura del caso amerite.
PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes y al Comando Regional Nº 23 de la Guardia del estado Cojedes.
SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.
TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes y al Comandante de la Guardia Nacional Destacamento 23 del estado Cojedes, a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada. Ofíciese al Ciudadano Comandante de la Policía del estado Cojedes y Comandante de la Guardia Nacional Destacamento 23 del estado Cojedes, a fin de que sea designado funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de resguardo para la seguridad de la Victima ante identificada al igual que la protección a su domicilio su familia y a sus bienes
Se acuerda Notificar la presente decisión al Fiscal Superior, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y a la víctima. Líbrese oficio y Boletas de Notificación. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL N°02
ABG. RODY ALFARO
SECRETARIA
SOLICITUD 2C-S-057-12
ASUNTO PENAL: HP21-D-20012-000060