REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº2 Del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Carlos, 02 de Agosto de 2012
202º y 153º
Visto que el día de hoy se recibe oficio S/N, constante de tres (03) folios útiles, emanado del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 02 COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS TINACO ESTADO COJEDES, a los fines de remitir anexo al presente Informe presentado por comisionado (IAPEC) LIC. SERGIO RODRIGUEZ director del C.C.P. Nº 2 Tinaco relacionado con el Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). No tiene marca, ni tatuajes aparentes, el cual se encuentra recluido en “LA ENTIDAD DE FORMACIÓN FRAY PEDRO DE BERJAS” con sede en el CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 02 COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS TINACO ESTADO COJEDES, vista la situación que se ha desarrollado dentro de las instalaciones de ese Centro de Internamiento éste tribunal observa:
PRIMERO: El Adolescente acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se encuentra procesado por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal tercero en perjuicio de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: El Adolescente acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que la permanencia en el establecimiento de internamiento trae como consecuencia una situación de peligro a la vida e integridad del Adolescente vista la situación de conducta desadaptada y actos de rebeldía, ya que se la pasa incitando a la población en general de adolescentes recluidos actos de insubordinación con los maestros guías e incluso con lo policías, arrojando objetos contundentes a los funcionarios policiales y se la pasan proliferando palabras obscenas a viva voz, las cuales repercuten en la comunidad policial, en las personas que visitan al comando Policial y en la Comunidad de familias cercana a ese cuerpo policial. Amenaza de muerte a los funcionarios policiales. Por los hechos antes narrados, por el hacinamiento que presenta actualmente la Entidad de atención “FRAY PEDRO DE BERJAS”.
TERCERO: Revisada el acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios actuantes OFICIAL JEFE CARLOS NAREA, OFICIAL AGREGADO CESAR TERAN Y OFICIAL JOSE CARRASCO, adscritos a el centro de Coordinación Policial, presentada anexo al oficio s/n, recibido en esta misma fecha, cumpliendo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como jueza garante en el deber de velar por la seguridad e integridad física de los procesados siendo que en el presente caso, se trata de la vida del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), corre peligro en la Entidad de atención “FRAY PEDRO DE BERJAS”, observa quien aquí decide, que la conducta agresiva, conflictiva y pendenciera, que desarrolla el adolescente acusado, pone en peligro su vida y la integridad del resto de la población interna, tal y como consta de las actas que corren insertas a los autos, es deber del órgano jurisdiccional la protección de los Derechos colectivos y difusos sin soslayar los particulares de esta forma se evidencia un riesgo inminente a la población interna y una violación flagrante sus derechos fundamentales que les asiste, mas aun cuando la población interna son adolescentes , los cuales se encuentran amparados por una legislación especial. Cabe advertir que de conformidad con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe ejercer el control judicial correspondiéndole a este tribunal no solo depurar el proceso para el debate oral y privado, sino garantizar el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales y legales; siendo ello así el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“… A los jueces o juezas de esta fase* les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en este Código, en la Constitución de la republica, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la republica; y… resolver….peticiones de las partes…” (* Fase Preparatoria o de Investigación).
Asimismo, teniendo conocimiento este tribunal de que el adolescente corre riesgo a su integridad física, a su vida en el lugar donde actualmente se encuentra recluida (Coordinación Policial Nº 2 de Tinaco Estado Cojedes), debe darle la debida protección, a lo que se contrae el artículo 43 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala:
“…El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”…
Con fundamento a los preceptos antes señalados, encontrándose el presente asunto en espera del acto de celebración de Audiencia Preliminar, con la finalidad de garantizar la presencia del acusado a todos los actos que convoque este tribunal, así como el derecho que le asiste desplegado en el articulo 26 y 49 de la Carta Magna, tales como el debido proceso, la defensa y una justicia expedita, lo mas procedente en el presente caso es acordar traslado del adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), desde la Entidad de atención “FRAY PEDRO DE BERJAS” hasta la ENTIDAD DE ATENCIÓN ACARIGUA I PARA VARONES, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LA CORTEZA CALLE Nº 04 DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, centro mas cercano a esta jurisdicción y a su apoyo familiar lugar en el que debe permanecer cumpliendo la medida de privación preventiva de libertad para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR, todo de conformidad con el artículo 559 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debiendo ser atendido por el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, para lo cual se ordena. Librar Boleta de Internamiento, Boleta de Traslado, oficio a la Coordinación Policial Nº 02 donde se encuentra recluido el adolescente, así como a la ENTIDAD DE ATENCIÓN ACARIGUA I PARA VARONES, donde es trasladado; oficio solicitando la colaboración del instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, para el traslado del adolescente con todas las seguridades del caso y la debida custodia, vista la gravedad y urgencia del caso, se ordena la inmediata ejecución de la presente decisión, trasládese al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de inmediato.
DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: SE AUTORIZA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra en el Entidad de atención “FRAY PEDRO DE BERJAS” con sede en la Coordinación Policial Nº 2 de Tinaco Estado Cojedes hasta la ENTIDAD DE ATENCIÓN ACARIGUA I PARA VARONES, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LA CORTEZA CALLE Nº 04 DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al adolescente.
Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DÍAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES
SECRETARIO
CAUSA Nº 2C-427-12
HP21-D-2012-000027
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-000157-12