REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 11 DE AGOSTO DE 2012
202º Y 153º

JUEZ: EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
SECRETARIA: VIALEXIS CASADIEGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ANAVITH GISELA MORENO
IMPUTADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITOS: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
CAUSA Nº 2C-439-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F05-00180-12
ASUNTO PENAL: HP21-D-2012-00056

El día 11/08/12 se recibió actuaciones procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes, escrito contentivo de petición fiscal de fijación de audiencia de presentación para oír, preguntar y repreguntar a los Adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). No tiene marca, tiene tatuajes ante brazo derecho y hombro derecho, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 153, de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, solicita la calificación de su detención en flagrancia, la continuación del asunto por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándose el derecho de precalificar el delito y solicitar la medida cautelar que estime pertinente el propio día del acto.
Llegada la hora pautada por este Tribunal de Control, y previo el cumplimiento de las formalidades inherentes a este tipo de actos procesales, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Abg. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, consignó anexos al escrito de presentación, los siguientes elementos de convicción:
A) Al folio 01 oficio suscrito por la fiscal del ministerio público de guardia donde notifica a este Tribunal el Inicio de la Investigación contra los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
B) Al folio 02 Oficio suscrito por la fiscal del ministerio público de guardia donde solicita al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Tinaquillo, la practicas de las diligencias policiales relacionadas con el expediente fiscal Nº 09-DPIF-F05-00180-12.
C) Al folio 03 orden de Inicio de la Investigación a los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
D) Al folio 06 y vto. ACTA PROCESAL PENAL de fecha 10 de agosto de 2012, por los funcionarios actuantes en la aprehensión de los adolescentes, los funcionarios Oficial OVIEDO CASTELLANOS JOSE GREGORIO, Oficial SOLORZANO RAFAEL, “…encontrándose en labores de patrullaje en la unidad radio patrulla numero RP 003, en compañía de los funcionarios (OFICIAL) SOLORZANO RAFAEL, portador de la cédula de identidad, V-12.143.921, por el sector tres de mayo, avenida principal, el cual pertenece al municipio de Tinaquillo estado Cojedes, observamos en actitud sospechosa viendo de un lado hacia otro y caminando de manera apresurada, a dos ciudadanos los cuales para el momento vestían de la siguiente manera, el primero, vestía una bermuda de Jean color azul con camisa de color negro y el segundo, un short de colores y una franela de color gris y como calzado unas chancletas, un pasa montaña de color anaranjado con un signo de la marca Niké, procedimos a darle voz de alto, identificándonos como funcionarios activos de la policía municipal de Tinaquillo, los mismos colaborando sin ningún inconveniente con dicha comisión, identificándose de la siguiente manera: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes informaron ser vecinos del sector, debidamente amparados en el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos hacerle la revisión corporal notificándoles que se despojaran de todo lo que tenían en sus bolsillo, encontrándosele al ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el bolsillo derecho de la bermuda de Jean (05) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color rojo y rayas amarrilla con un logo tipo de caramelo de café de marca gurme, contentivo en su interior restos vegetales de una supuesta droga denominada (MARIHUANA) Y a su compañero de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se les encontró en su pasamontañas (04) cuatro envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color rojo y rayas amarrilla con un logo tipo de caramelo de café de marca gurme, contentivo en su interior restos vegetales de una supuesta droga denominada (MARIHUANA)una pipa elaborada de material plástico la cual tiene un rostro grabado, cabe destacar que no se pudo obtener la colaboración de ningún testigo ya que los mismos tienen azotado dicho sector y por medio a represalias no quisieron atestiguar, según lo contemplado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle su detención leyéndole sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenidos a las 8.00 de la noche, Así mismo procedimos a trasladarnos al centro de coordinación policial, junto a las evidencias incautadas, donde quedaron identificados plenamente de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal …”
E) Al folio 07 al 10. ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA DE IMPUTADOS Y ACTAS DE LECTURA DE DERECHOS.
F) Al folio 11 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 204 DE FECHA 10/08/2012 consistente en (09) envoltorio elaborados en papel sistemático alusivo con nombre café Gurme.
G) Al folio 12 Registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas consistentes en una prenda de vestir 1 una bermuda de tela de Jean de marca Grantt, 1 pasamontañas de color Naranja con el emblema NIKE.
H) Al folio 14, ACTA PROCESAL PENAL de fecha 11 de agosto de 2012, suscrita por el agente de investigación I FRANKLIN A. GOMEZ H. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Tinaquillo, DONDE DEJA CONSTANCIA DE LAS DILIGENCIAS POLICIALES, relacionadas con la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los Delitos Previstos la ley Orgánica de Drogas, así como la remisión de las evidencias físicas colectadas, la practica de identificación plena de los adolescentes, se procedió al Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información a los fines de verificar por el Sistema Integrado de de información Policial (SIIPOL) si los datos aportados les corresponden y los posibles Registros policiales o Solicitudes que pudieran presentar dichos adolescentes detenidos, siendo atendido por el funcionario REINALDO TROMPIS, informo que los datos aportados corresponden y no presentan Registros policiales ni solicitud alguna.
I) Al folio 15 ACTA PROCESAL PENAL de fecha 11 de agosto de 2012, suscrita por el funcionario agente ALEJANDRO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Tinaquillo, en la cual se deja constancia que de la evidencia descrita en el registro de Cadena de custodia, de fecha 10-08-2.012, donde se menciona como incautados…NUEVE ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO DE COLOR ROJO CON FRANJAS AMARILLAS, DONDE SE LEE CAÉ GURME, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, QUE POR SU OLOR Y CARACTERISTICAS, SE PRESUME QUE SEA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, UN (01) APARATO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRÓN, UTILIZADO COMUNMENTE COMO PIPA, UN (01) PASAMONTAÑA DE COLOR NARANJA, DONDE SE LEE LA PALABRA NIKE, UN (01) BERMUDA, ELABORADA CON TELA DE JEANS, DE COLOR AZUL MARCA GRANTT… tiene que ser enviado al laboratorio de toxicología con sede en la ciudad de Valencia estado Carabobo, se procede a realizar la Prueba de orientación amparados en los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica De Drogas, que trata sobre la identificación provisional de las sustancias incautadas, donde faculta a funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para tal fin, por lo que en el Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub - Delegación Tinaquillo, en compañía del funcionario de este cuerpo Detectivesco Agente LUIS GUTIERREZ, y el oficial ARIAS WLADIMIR, quien practico la detención de los adolescentes identificados, se procedió a realizar el pesaje de lo incautado, realizándose el mismo en un peso electrónico, marca DIGITALSCALE, modelo DW-500BX,: La cual fue realizada de la manera siguiente NUEVE ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO DE COLOR ROJO CON FRANJAS AMARILLAS, DONDE SE LEE CAÉ GURME, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, QUE POR SU OLOR Y CARACTERISTICAS, SE PRESUME QUE SEA DROGA DENOMINADA MARIHUANA… dando un peso bruto de 17.3 GRAMOS; se procedió a realizar la prueba de orientación, desenvolviendo dichos envoltorios logrando apreciarse que dicha características coinciden con la droga denominada cannabis sativa (semilla forma de hojas y olor).
J) Al folio 16 Oficio Nº 9700-271-2323, de fecha 11-08-2.012, suscrito por LCDO. FUENTES MEDINA EMILIO, dirigido al Jefe del Área de Toxicología Regional Carabobo, con la finalidad de solicitar sea practicada EXPERTICIA BOTANICA.
K) Al folio 17 ACTA PROCESAL PENAL de fecha 11 de agosto de 2.012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN FRANKLIN A.GOMEZ H. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Tinaquillo, don de se deja constancia de la diligencia policial de la practica de inspección técnica Criminalistica, en el SECTOR TRES DE MAYO, AVENIDA PRINCIPAL, ADYACENTE AL MERCAL, PLENA VIA PUBLICA, TINAQUILLO ESTADO COJEDES.
L) Al folio 18 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 1104, de fecha 11-08-2.012, practicada por los funcionarios agentes FRANKLIN GOMEZ Y LUIS GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Tinaquillo, en la siguiente dirección: SECTOR TRES DE MAYO, AVENIDA PRINCIPAL, ADYACENTE AL MERCAL, PLENA VIA PUBLICA, TINAQUILLO ESTADO COJEDES.
M) Al folio 19 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-271-180, de fecha 11 de agostos de 2.012, con la finalidad de practicar a unas piezas para dejar constancia de su uso y funcionamiento.
Dichas actuaciones fueron presentadas a la vista de la Defensa Pública Especializada, quien asiste a este acto a objeto de ejercer al defensa técnica de los imputados, de las características arriba expuestas.
Llegada la hora pautada por este Tribunal de Control y previo el cumplimiento de las formalidades inherentes a este tipo de actos procesales, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Quinta de esta entidad federal, quien indicó:
“…De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). plenamente identificado en las actas. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos el día de ayer 11 de agosto de 2012, siendo las ocho (8:00 PM) horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad radio patrulla numero RP 003, en compañía de los funcionarios (OFICIAL) SOLORZANO RAFAEL, portador de la cédula de identidad, V-12.143.921, por el sector tres de mayo, avenida principal, el cual pertenece al municipio de Tinaquillo estado Cojedes, observamos en actitud sospechosa viendo de un lado hacia otro y caminando de manera apresurada, a dos ciudadanos los cuales para el momento vestían de la siguiente manera, el primero, vestía una bermuda de Jean color azul con camisa de color negro y el segundo, un short de colores y una franela de color gris y como calzado unas chancletas, un pasa montaña de color anaranjado con un signo de la marca Niké, procedimos a darle voz de alto, identificándonos como funcionarios activos de la policía municipal de Tinaquillo, los mismos colaborando sin ningún inconveniente con dicha comisión, identificándose de la siguiente manera: (01) EL PRIMERO JOSE PEREZ el (02) SEGUNDO ARMANDO PEREZ, quienes informaron ser vecinos del sector, debidamente amparados en el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos hacerle la revisión corporal notificándoles que se despojaran de todo lo que tenían en sus bolsillo, encontrándosele al ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., en el bolsillo derecho de la bermuda de Jean (05) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color rojo y rayas amarrilla con un logo tipo de caramelo de café de marca gurme, contentivo en su interior restos vegetales de una supuesta droga denominada (MARIHUANA) Y a su compañero de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., se les encontró en su pasamontañas (04) cuatro envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color rojo y rayas amarrilla con un logo tipo de caramelo de café de marca gurme, contentivo en su interior restos vegetales de una supuesta droga denominada (MARIHUANA)una pipa elaborada de material plástico la cual tiene un rostro grabado, cabe destacar que no se pudo obtener la colaboración de ningún testigo ya que los mismos tienen azotado dicho sector y por medio a represalias no quisieron atestiguar, según lo contemplado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle su detención leyéndole sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenidos a las 8.00 de la noche, Así mismo procedimos a trasladarnos al centro de coordinación policial, junto a las evidencias incautadas, don de quedaron identificados plenamente de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica al Sistema de integración policial SIIPOL, siendo la misma infructuosa, ya que a nivel nacional el sistema se encontraba inhibido, posteriormente se realizo llamada vía telefónica al fiscal quinto del ministerio publico del estado Cojedes, a quien se le hizo conocimiento de las diligencias realizadas, quedando a la orden de la mencionada Fiscalia, dándose por enterada y girando las respectivas instrucciones…” En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 153, de la Ley Orgánica de Drogas Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN para los adolescentes plenamente identificados en actas de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTROL Y VIGILANCIA DE PERSONA O INSTITUCIÓN en el artículo 582 literal “b”. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo solicito la destrucción de la droga una vez conste en actas las experticias correspondientes. Copias de la causa y Copias Simple de la Audiencia de presentación. Es todo…”

Narrados los hechos en la forma antes explanada, el representante de la Vindicta Pública, antes identificada, ratificó el escrito presentado el día 11/08/12, explicó detenidamente el contenido de los elementos de convicción presentados en la vista oral, precalificó el hecho punible como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153, de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, solicitó que se continúe el asunto por la vía del procedimiento ordinario contemplado en la ley que regula esta materia y en forma supletoria en el texto adjetivo penal, y se imponga MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN para los adolescentes plenamente identificados en actas DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTROL Y VIGILANCIA DE PERSONA O INSTITUCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c”. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ser un delito que no amerita la privación de libertad como sanción.
De seguidas, el Tribunal impuso y explicó a los Adolescentes de los derechos y las garantías consagradas en el texto constitucional y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las Fórmulas de Solución Anticipada del Proceso, así como sus derechos legales establecidos en los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a su declaración, los imputados de autos adolescentes manifestaron su deseo de declarar.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien manifiesta:
“…eso fue a las seis de la tarde yo acababa de llegar del trabajo, iba saliendo de mi casa, pasan los dos carros y me miran yo andaba sin camisa y cargaba el pasa montañas, ellos se bajan toditos se metieron a mi casa y a mi abuela le bajo la tensión, salio mi hermano lo colocaron para un lado ellos entraron a mi cuarto y que encontraron eso ahí me agarraron me sacaron para afuera y me llevaron a las 6:10, eso es un abuso, entraron a la casa sin orden, ni nada, ellos no encontraron nada y luego nos dijeron que encontraron eso, agarraron otros chamitos mas que eran morochos eso fue todo. Pregunta la fiscal del Ministerio Público. Usted consume R: si hierva. P: tenías en tu casa R: en mi casa nunca yo quiero mucho a mi abuela. P: conoces a los funcionarios R: si de vista cuando nos ven a mi hermano y a mí nos quieren estar llevando, yo estoy trabajando, yo no le estoy haciendo nada a nadie. P: alguien estuvo presente cuando ocurrieron los hechos. R: mi abuela y mi tía y ellos vieron que no había nada. P: su abuela sabe que usted consume R: si. Pregunta la defensa Publica Penal P: desde cuando consume R: desde hace 6 meses. P: cuando lo haces R: cuando estoy solo. P: cuantas veces los han montado en la Patrulla R: varias veces antes eran la PTJ. P: cuando los montan en las patrullas que pasa. R: nos golpean y hacen preguntas que uno sabe pero que no se puede decir. P: indica el nombre de tu abuela y tu primo R: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Pregunta la Jueza: le manifestaste a la defensa que consumes, con que frecuencia lo haces R: dos veces al día cuando tengo plata. P: quien te suministra esa droga. R: no se no puedo decir. P: esa droga te la venden en le sector donde tu vives. R: no. P: necesitas de esa droga para vivir. R: no porque. P: estas dispuesto a dejar las drogas. R: si claro yo no soy drogadicto. P: tienes pareja R: Si. P: cuanto te cuesta la Droga R: nada me la regalan. P: te han pedido algo por esa droga R: no nada.….”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien manifiesta:
“…los policías nos agarran en mi casa sin orden y lo único que nos encontraron fue la pipita de Bob Marlin y los policías entraron fue cuando vieron a mi hermano en la reja lo pegaron y le dijeron a mi hermano quédate quieto y de ahí nos sacaron a toditos y nos llevaron al comando eso fue lo que yo vi y no corrimos porque no teníamos nada y nos quedamos quietos Pregunta la Fiscal del ministerio publico P: donde ocurrieron los hechos R: en la casa de mi abuela P. a que hora fue eso R: a las 6 de la tarde. P. tu consumes R: si hierba. P: puede indicar el nombre de las personas que vieron la situación R: Mi abuela (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). P: que se llevaron. R: la pipita nada mas P: tú has tenido problemas con los funcionarios R: nos llevan en las redadas. P: `porque crees que se los llevan en las redadas. R: porque somos jodedores, prendemos el equipo, la gente nos tiene rabia pero no nos metemos con nadie. Pregunta la defensa Publica P: desde cuando consume R: desde un año. P: en donde lo hacen R: en la casa de mi abuela nos montamos en el techo, o nos vamos para el rió, P: tu abuela esta de acuerdo con eso R: no nosotros trabajamos para nuestro vicio trabajo con mi papa en el rebobinado de motores. P: cuantas veces sucede que el funcionario se los lleva en la patrulla R: a mi como tres veces. P: son los mismos funcionarios R: si P: quien los vaha buscar R: mi abuela. Pregunta la Jueza P: con que frecuencia consumes. R: si tenemos real compramos. P: cuantas veces R: dos veces al día al medio día si no estoy haciendo nada lo hago. P: con quien los haces. R: con mi hermano, el primer inventador fui yo. Yo lo hago porque he tenido problemas P: que problemas. R: con mi mama no tengo mama estamos solos y nos ponemos triste. P: quien te da la droga R: en la calle. P: quien te la vende R: no se si lo dogo me meto en problemas y quien es mi familia mi abuela. P: tú quieres dejar las drogas. R: nunca me he planteado eso porque nunca le he hecho daño a nadie. P: cuanto te vale la droga R: 50, 20 P: tu se la das a tu hermano R: no.

Posteriormente, se dejó en uso del derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. ANAVITH MORENO quien expone:
“…De lo manifestado por los adolescentes en relación a su problema de consumo DE Drogas, solicito examen Psicológico, Social, Psiquiátrico y toxicológico de orina sangre y otros fluidos de conformidad con lo establecido artículo 141 de la Ley de Drogas a los adolescentes para determinar su grado de consumo y tolerancia, solicito evaluación social a su grupo familiar. Solicito la nulidad del registro de cadena de custodia no se encuentra debidamente identificado con el asunto penal, vulnerando el derecho y garantía constitucionales tales como: el debido proceso, derecho a la defensa, licitud de la prueba contenido en la Constitución, artículo 1, 202, 197, 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los Art. 26, 71 numeral 47 de la Ley que rige los Órganos de Investigación Científica, por lo que solicito la nulidad absoluta de conformidad con el 191 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente, solicito la declaración de las ciudadanas Ana Farfán Y Briangel Medina quienes tienen conocimiento como ocurrieron los hechos y la hora de aprehensión. Me opongo a la medida solicitada por el ministerio público y solicito libertad Plena para mis representados, solicito copia simple del acta. Es todo…”
SEGUNDO:

Sentado lo anterior, se pasa de seguidas a verificar los extremos a ser comprobados, para calificar de flagrante la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la legalidad de su aprehensión o detención en la ejecución de un hecho tipificado como delito en nuestro Ordenamiento Jurídico y la continuación de la averiguación por medio del procedimiento abreviado u ordinario, a fin de la prosecución de las actuaciones que seguirán para el esclarecimiento de la investigación y, en su caso, la resolución sobre la imposición o no de medidas cautelares.
Para determinar el primer requisito, resulta conveniente teorizar sobre la flagrancia, su procedencia y prueba, y para ello se afirma lo siguiente:
La flagrancia es la forma de inicio de la investigación criminal y, por ende del proceso penal, que tiene lugar cuando una o varias personas son sorprendidas en plena comisión de un hecho con evidentes caracteres de delito, ya sea por las autoridades o por simples particulares.
El delito flagrante está fundamentado tanto en nuestra Constitución de la República como en los derechos civiles, los cuales son principios universalmente conocidos y aceptados en el ámbito mundial, y constituye una excepción a la regla general establecida en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez, que la detención en flagrancia permite la aprehensión por cualquier tipo de persona basado en el principio de seguridad, cuando el autor sea sorprendido in fraganti en delito, sin que medie orden judicial.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé la aprehensión in fraganti en el delito, cabe señalar, que el artículo 557, consagra un procedimiento caracterizado por su brevedad, otorgándose al representante de la Fiscalía Especializada, veinticuatro (24) horas para la presentación del detenido al Juez de Control, quien debe resolver en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral, o si por el contrario, ordena la aplicación del procedimiento ordinario.
Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal establece en los numerales 1° y 2° del artículo 250, las exigencias que deben ser tomadas como puntos de referencia en esta materia:
“…Artículo 250. El Juez o jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”. (Cursivas del Tribunal).

Sumado a lo anterior, cabe traer a colación, el concepto de delito flagrante, desarrollado en el artículo 248 del Texto Adjetivo mencionado:
“…Artículo 248. Para los efectos de este capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquél por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora...”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, del análisis efectuado al compendio de normas y referencias teóricas, ya explanadas, se desprende que el Juez de Control debe calificar de flagrante la aprehensión, cuando constate en autos elementos que estructuren la comisión del hecho punible y de convicción para señalar a sus autores o partícipes, y sólo después de comprobar estos extremos, debe establecer sí la detención aconteció en circunstancias, que permitan encuadrarla en alguno de estos supuestos:
a) Que se esté cometiendo el delito.
b) Que se acabe de cometer.
c) Que la persona se vea perseguida por la autoridad, la víctima o el clamor público.
d) Cuando se sorprende a la persona a poco de haberse cometido el hecho en el lugar o cerca de él con objetos que hagan presumir que él es el autor o el sospechoso en el delito.
Con apego a los anteriores señalamientos, aprecia esta juzgadora, que en autos constan elementos de convicción, que señalan a los adolescentes: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como presuntos autores del ilícito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 153, de la Ley Orgánica de Drogas, específicamente, del contenido del acta procesal penal suscrita por los funcionarios actuantes en la aprehensión, según ACTA PROCESAL PENAL de fecha 10 de agosto de 2012, por los funcionarios actuantes, Oficial OVIEDO CASTELLANOS JOSE GREGORIO, Oficial SOLORZANO RAFAEL. En la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión. Esta situación de hecho se subsume claramente en el tipo penal antes mencionado, y la forma en que aconteció la aprehensión del imputado encuadra en el supuesto de la flagrancia propia, prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este caso, según la previsión desarrollada en el artículo 537 de la Ley que rige esta materia. Quedan así, acreditadas las exigencias estatuidas en el artículo 248 y los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, calificándose la detención del imputado como flagrante. En atención a lo anterior se declara calificación de flagrancia. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al procedimiento que debe seguirse para la continuación de la averiguación, es oportuno mencionar que el despacho fiscal solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, ahora bien, esta Instancia considera que por ser mas garantista y faltar elementos de convicción para el total esclarecimiento de los hechos, resulta ajustado a derecho, declarar con lugar la petición fiscal, todo en apego a lo contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y en forma supletoria en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
En lo atinente a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Despacho Fiscal contra el imputado, se reitera el cumplimiento de las exigencias contempladas en los numerales 1° y 2° del artículo 250 referido ut supra, y visto que esta tiene la obligación de salvaguardar la tutela judicial efectiva consagrada como garantía constitucional en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual entre otras cosas impone el establecimiento de medidas cautelares suficientes que permitan garantizar los fines de la justicia; ahora bien, considerando que en el presente caso se evidencia la posible materialidad del ilícito penal precalificado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra prescrita y no amerita ser sancionado en esta jurisdicción especial con la medida privativa de libertad, dimanan suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es autor en la forma que ha sido reseñado en líneas anteriores, es por lo que este Juzgado impone la cautelar de Presentación periódica cada Quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y Control y Vigilancia por la Psicóloga de la Organización Nacional Anti Drogas Región Cojedes, para los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En atención a lo anterior se declara sin lugar la petición de la defensa de Libertad Plena. Por lo que se insta al Representante del Ministerio para que presente el acto conclusivo dentro de los lapsos señalados en la ley. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la destrucción de la droga incautada una vez conste en autos las experticias necesarias.
Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa de nulidad del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas que corre inserta a las actas, dichas actuaciones corresponde a actos administrativos del ministerio publico en el desarrollo de la investigación, el cual por haber sido ordenado el procedimiento ordinario este tribunal insta al ministerio publico el orden y corrección de actuaciones de conformidad con las reglas señaladas en nuestro norma adjetiva penal.
Se insta al ministerio público dentro de las diligencias de investigación declarar a las ciudadanas (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encontraban presentes al momento de la aprehensión.
Asimismo se acoge petición de la defensa publica especializada, conforme con lo establecido en el artículo 582 literal c) ibidem, se ordena la realización de evaluación Social, Psicológico, Psiquiátrico y Toxicológico de sangre orina y otros fluidos a los adolescentes y su grupo familiar, para lo cual se comisiona y se ordena oficiar al Equipo Técnico de esta Sección para la práctica de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Califica de Flagrante la aprehensión de los adolescentes: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como presuntos autores del ilícito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 153, de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, plenamente identificados en actas, satisfechos como están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ordena la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo no previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Acoge tentativamente la precalificación dada por el Ministerio Público encuadrando los hechos en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 153, de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Impone la Medida Cautelar de Presentación Periódica cada Quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección a los adolescentes: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y la medidas de protección de comparecer ante la Unidad Psicológica de la O.N.A. para el control y vigilancia en el uso de sustancias prohibidas, de conformidad en lo señalado en el artículo 582 literales “b” y “c”. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: declara sin lugar la peticione de la defensa en cuanto a la Libertad Plena del imputado.
SEXTO: Se acuerda la realización de una de evaluación Social, Psicológica, Psiquiátrica y Toxicológica de sangre orina y otros fluidos a los adolescentes, en consecuencia se ordena librar Oficio al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente este Circuito Judicial Penal, se ordena oficiar a la Psicóloga de la Organización Nacional Antidroga. Y al área de Psiquiatría Forense de Carora Estado Lara.
SEPTIMO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo dentro de los lapsos de ley.
OCTAVO: Se acuerda la destrucción de la Droga una vez conste en autos la experticia Ordenada.
NOVENO: se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la defensa pública se insta al Ministerio Publico la corrección de las actas administrativas.
DECIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Publica y la Representación del Ministerio Público.
DECIMO PRIMERO: Se insta al ministerio Publico, realizar dentro de las diligencias de investigación la declaración de las ciudadanas (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encontraban presentes al momento de la aprehensión. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada y refrendada en la sede del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-.



ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. VIALEXIS CASADIEGO
SECRETARIA









CAUSA Nº 2C-439-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F05-00180-12
ASUNTO PENAL: HP21-D-2012-00056