REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 2 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 10 DE AGOSTO DE 2012
202º Y 153º
Corresponde a esta Juzgadora la publicación in extenso del fallo emitido por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la vista oral celebrada el día 10/08/12, conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO:
El día 10/08/12 se recibió actuaciones procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, contentivo de petición fiscal de fijación de audiencia de presentación para oír, preguntar y repreguntar a las adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, solicita la calificación de su detención en flagrancia, la continuación del asunto por la vía ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándose el derecho de precalificar el delito y solicitar la medida cautelar que estime pertinente el día del acto.
Llegado el día y la hora pautadas por este Tribunal de Control, y previo el cumplimiento de las formalidades inherentes a este tipo de actos procesales, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, consignó como anexos al escrito de presentación, los siguientes elementos de convicción:
• Oficio suscrito por la fiscal del ministerio público de guardia donde ordena la práctica de las diligencias policiales en el presente asunto penal.
• Orden de apertura de la investigación signando con el Nº 09-DPIF-F5-00179 -12.
• Denuncia común de fecha 09/08/2012 al ciudadano ARISTÓBULO VILLASMIL víctima en el presente asunto.
• Acta de entrevista al ciudadano Richard Alberto Moreno Garcia de fecha 09/08/2012, testigo presencial de los hechos.
• Acta de entrevista al ciudadano Deivis Ricardo Ortega de fecha 09/08/2012 testigo presencial de los hechos.
• Acta de entrevista al ciudadano Muñoz Alvaro de fecha 09/08/2012 testigo presencial de los hechos.
• Acta procesal penal suscrita por los funcionarios actuantes en la aprehensión de las adolescentes, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se produjo la aprehensión siendo las 01:00 horas de la tarde por funcionarios adscritos a la Policía de estado Cojedes funcionarios Oficial Agregado (IAPEC) ELIO NAVAS Oficial Agregado (IAPEC) LUIS GUEVARA, Oficial Agregado (IAPEC) CASTILLO JUAN.
• Acta de identificación plena de las imputadas
• Acta de lectura de derechos de las imputadas.
• Informe Medico suscrito por la Dra. Celica López, medico integral adscrita al Hospital “Dr. Egor Nucete” San Carlos practicado a la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), imputada en este acto.
• Informe Medico suscrito por la Dra. Soledad Castillo, medico integral adscrita al Hospital “Dr. Egor Nucete” San Carlos practicado a la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), imputada en este acto.
• Constancia medica suscrita por el Dr. Jonathan González, Medico Cirujano, del ciudadano Aristóbulo Villasmil, víctima en el presente asunto.
• Acta suscrita por la Lic. Yoxaira León y Abg. Carmen Loreto, consejeras, adscritas al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos.
• Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas S/N, de fecha 08/08/2012, suscrita por el funcionario NAVAS ELIO adscrito al Centro de Coordinación policial Nº 01, en el cual deja constancias de las evidencias colectadas: Un (01) bolso de material sintético de color azul, de cuatro compartimientos contentivo de: Una (01) caja de cartón color blanco contentiva en su interior de siete mil ciento treinta y nueve bolívares en billetes de papel moneda de circulación nacional con las siguientes denominaciones: noventa y dos (92) billetes de dos bolívares. Cuarenta y uno (41) billetes de cinco bolívares. Diecisiete (17) billetes de diez bolívares. Setenta y Nueve (79) billetes de veinte bolívares. Noventa y ocho (98) billetes de cincuenta bolívares. Un (01) billete de cien bolívares. Una caja de cartón contentiva en su interior de dieciocho mil ciento dieciséis bolívares en papel moneda de circulación nacional con las siguientes denominaciones: ciento ochenta (180) billetes de cien bolívares. Veinte (20) billetes de cinco bolívares. Ocho (08) billetes de dos bolívares. Cinco (05) Gel Rolda. Cuatro de 121 grs. y una (01) de 250 grs. Seis (06) Gel Tropical de 100 grs. Catorce (14) Prestobarbas Dorvosas. Una (019 colonia Men de Leudine, 50 ML. Veintisiete (27) unidades de bebidas artificiales marca Suko. Tres (03) cajas de champú marca sedal contentivo de 34 empaques de 15 migrs. Doce (12) yesqueros de diferentes colores. Seis cepillos dentales.
• Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas S/N, de fecha 08/08/2012, suscrita por el funcionario NAVAS ELIO adscrito al Centro de Coordinación policial Nº 01, en el cual deja constancias de las evidencias colectadas: cuatro (04) normales dos (02) viajeros de diferentes colores. Ocho (08) bombonas manuales de bicicletas marca Greco de diferentes colores. Un (01) tetero de color claro marca baby bottle. Siete (07) cajas de cigarrillos marca rumba de 20 unidades. Diecisiete cajas de cigarrillos marca Ibiza de 20 unidades. Un (01) DVD marca LG color gris con negro sin serial. Dos (02) bóxer uno de color azul y uno de color gris marca caruso. Una (01) bolsa de material sintético de color marrón contentiva en su interior de doce (12) jabones de baños protex de 130 grs. Cinco (05) paquetes de toallas sanitarias abusmys de 10 unidades. Un (01) paquete de hisopos de 12 unidades. Tres (03) juegos de sabanas una marca canon dos marca deam houso. Un (01) Edredón azul con rojo individual infantil marca King Mooqueen. Una (01) caja de cigarrillos marca marine de 20 unidades. Treinta y seis (36) cajas de cigarrillos marca cónsul de 20 unidades.
Dichas actuaciones fueron presentadas a la vista de la Defensora Pública Especializada, quien asiste a este acto a objeto de ejercer al defensa técnica de las imputadas, de las características arriba expuestas.
Llegado la hora pautada por este Tribunal de Control y previo el cumplimiento de las formalidades inherentes a este tipo de actos procesales, se otorgó el derecho de palabra a ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA la Fiscal Quinta de esta entidad federal, quien indicó:
“…De conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes presento por ante este Tribunal a las Adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, tomada del Acta Policial de fecha 09 de Agosto, suscrita por el funcionario ELIO NAVAS, adscritos al INSTITUO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO COJEDES, en el cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:30 horas del medio día del día 09/08/2012 y realizando labores de patrullajes se trasladaron por el sector Los Malabares y les comunicaron vía radial, que en la urbanización Luís Arias Andrade, en una bodega específicamente en la manzana H-16, casa 04, le habían cometido el robo al propietario de dicho establecimiento comercial, inmediatamente los funcionarios se trasladaron al sitio y se entrevistaron con el propietario, quien luego de identificarse como: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) MENDEZ, quien le informo a la comisión que cuatro ciudadanos entre ellos dos del sexo femenino, quienes presentaban características de menores de edad y los otros dos adultos y quienes le habían cometido un robo, lográndolo de despojar de la cantidad de dinero en efectivo, aproximadamente VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000.oo B.f.) y algunas mercancías pertenecientes a su negocio, de igual forma les indicó que dos vecinos del sector uno de nombre Richard Moreno y el otro de nombre Deivis Ortega, quienes se encontraban presenten el lugar, habían logrado la captura de las dos ciudadanas (adolescentes), que había participado en el dicho robo. Luego fueron identificadas como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quienes en presencia de la víctima se le practico una inspección a un bolso grande de color azul, de cuatro compartimiento que al abrirlo pudieron visualizar que contenía en su interior Una caja de cartón de color blanco, contentiva en su interior de siete mil ciento treinta y nueve bolívares, en billetes de papel moneda de circulación nacional, cinco (05) potes de gel para el cabello, Seis (06) potes de gel para el cabello marca Dorvosas, Una (01) colonia Men, Veintisiete (27) unidades de bebidas maraca Suko, tres (03) cajas de shampoo. Doce (12) yesqueros. Seis (06) cepillos de dientes. Ocho (08) bombas manuales de bicicletas. Un (01) tetero. Siete (07) cajas de cigarrillos, marca rumba. Diecisiete (17) cajas de cigarrillos marca Ibiza. Un (01) DVD, marca LG, color gris con negro sin serial. Dos (02) boxer. Una (01) bolsa de material sintético de color marrón. Doce (12) piezas de jabones de baño. Cinco (05) paquetes de toallas. Un (01) paquete de hisopos. Tres (03) juegos de sabanas. Un (01) edredón. Una (01) caja de cigarrillos marca marine. Treinta y seis (36) cajas de cigarrillos maraca cónsul. Seguidamente los funcionarios procedieron a indicarles a las adolescentes del motivo de la aprehensión siendo 01:00 p.m. quedando detenida con las evidencias y siendo trasladada al Comando General de la policía del Estado Cojedes y posteriormente les notificaron a la Consejera de Guardia de la CPNNA. Es todo…”; en este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica cómo COAUTORAS de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 Y VIOLENCIA PRIVADA, previsto en el artículo 175, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Sin perjuicio de cambiar esta precalificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA y se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; ahora bien, luego de un estudio de las actas que componen la presente causa, esta representación fiscal asimismo ciudadana jueza solicito a este honorable tribunal se acuerde la DETENCION PREVENTIVA para asegurar la presencia en la audiencia preliminar, prevista en el artículo 559 y 560 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes…”
Narrados los hechos en la forma antes explanada, la Representante de la Vindicta Pública, antes identificada, ratificó el escrito presentado el día 10/08/12, explicó detenidamente el contenido de los elementos de convicción presentados en la vista oral, precalificó el hecho punible como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 Y VIOLENCIA PRIVADA, previsto en el artículo 175, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitó se continúe el asunto por la vía del procedimiento ordinario contemplado en la Ley que regula esta materia y en forma supletoria en el texto adjetivo penal, y se imponga la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar conforme con lo establecido en el artículo 559 y 560 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un delito que amerita la privación de libertad como sanción.
De seguidas, el Tribunal impuso y explicó a las encartadas (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los derechos y las garantías consagradas en el texto constitucional y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las Fórmulas de Solución Anticipada del Proceso, pautados en los artículos 564, 569 y 583 ibidem.
La adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestó:
“...Nosotros estábamos viviendo en la Vegas y tenia casi tres meses sin ir casa, voy hacia Funda Barrios que queda la casa de mi mama, y como estaba lloviznando me paro en la casa del señor ferretero y entonces él, nos dice que pasemos para que nos mojáramos porque estaba lloviendo y entonces a los dos minutos y sale hacia fuera a buscar unos cigarros y vio a dos tipos y le dicen que salga de la casa y lo tiran hacia el suelo y uno dice que nos pongan a revisar la casa, empezamos a buscar y no conseguimos nada de plata y uno de ellos dice que consiga la plata y lo reviso a él y el otro pone a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que meta las otras cosas en el bolso, nos amenazan , entonces uno de ellos amarra al señor a una silla y le pone una funda en la cabeza y le tapa la cara, y saca del tanque de la poceta unas cajitas y salen y como pensaban que una le iban a chismosear a la policía y le dice uno al otro que maten al señor y yo les dije que no lo maten, y nos llevan jaladas por los pelos para que no chismoseáramos a la policía, luego cuando vamos hacia la esquina del estadium, pasa al señor ferretero en una moto con un palo y viene un grupo de personas y nos metimos por un monte y las personas siguieron y nos escondimos en el monte y ellos pasaron y no nos consiguieron nada del señor. Es todo… LA FISCAL PREGUNTA P. Cuando usted dice nosotras a quien se refiere. R. A (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), P. Donde Usted vive actualmente R. en la Vegas. Y en funda Barrios, estaba pasando unas vacaciones en casa de una amiga en las vegas. P. Puede indicar el nombre R. No. P. usted vive cerca de la ferretería. R. Como a dos cuadras. P. Andabas con la otra adolescente, desde que hora. R. Desde hace un mes. P. Quienes la pusieron recoger. R. No los conozco. P. Usted no se opuso cuando le dieron la orden de buscar las cosas. R. Si pero dijeron que nos iban a matar. P. Tú los ayudaste. R. Nos pusieron a revisar todo. P. Portaban armas. R. Una escopeta. P. Cuantas personas eran. R. Dos, hombres. P. Los conoces. R. No. P. Por que se fueron con ellos. R. Porque nos tenías amenazadas. P. Cual fue tu participación R. Revisar la casa, P. Puedes indicar quien tenia al señor amarrado. R. Uno de ellos. P. Cual fue la participación de tu amiga. R. Recoger las cosas. P. Cuando salen del lugar, salen en vehículo. R. A pie, nos tenías por los pelos. P. Cuantas bolsas eran. R. Un bolso, donde estaba las sabanas los reales y en otro las gelatinas y los modes. P. De allí hacia donde se dirigen. R. Hacia La culebra por el estadium. P. Las venias persiguiendo alguien. R. El ferretero. P. A quien se refiere cuando dices el ferretero R. Al dueño. P. Por que salieron corriendo. R. Por que nos iban agarrar. P. Se llegaron a llevar algo ellos. R. Plata. P. Como sabe. R. Por que ellos metían los reales en un bolso que tenían de color azul. LA DEFENSA. P. Tu conocías a ese señor, la víctima. R. Desde hace tiempo. P. Desde cuando. R. Cuando compraban. P. Lograste verle la cara a los hombres que señalas. R. Uno blanco y uno Moreno. P. Lo habías visto en alguna otra oportunidad. R. No. P. Que hora fue eso. R. Como a las 09:00 de la mañana de ayer. P. Sufristeis algún tipo de maltrato. R. No. P. Haz consumido alguna sustancia ilícita. R. Si. P. Que tipo de sustancia. R. Marihuana y perico. P. Que tiempo R. hace un año. P. Desde cuando no vives con tu mama. R. Cuando Desde que se comprometió con el (EDY MACHADO). P. Donde vive. R. En la culebra. P. Hace cuanto no consumes. R. Hace cinco días. Es todo. LA JUEZA. P. A que hora sucedieron los hechos. R. Como a las 09:15. P. Cuanto tiempo duraron dentro de la casa. R. Cinco, diez minutos. P. Quien encontró la plata en el tanque de la poceta. R. Uno de ellos. P. Quien estaba revisando la casa. R. Yo y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), P. Que buscabas. R. Ellos me mandaron a buscar la plata. P. Tu entraste a la casa antes. R. Si, varias veces cuando me compraba marihuana. P. tu vendías marihuana R no el me la regalaba. P. El te daba marihuana. R. Si. P. a cambio de que. R. De nada. P. Cuando ocurrió que te dio la marihuana. R. El viernes. P. A tu amiga le compraba también. R. A las dos. Es todo…
La adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifiesta su deseo de declarar y expone:
“…Nosotros veníamos de la Vegas y tenia un mes que no iba a la casa y ella mi amiga tenia como tres meses, entonces como estaba lloviendo nos paramos allí para escampar el agua, entonces el nos dijo que si queríamos pasar para que no nos mojáramos y les dijimos que si, y pasamos y nos sentamos en la sala con el, empezamos hablar y le pidimos un cigarro y no los fue a buscar. Después duramos un rato hablando y salio para el patio, después cuando vimos que venia con los chamos y nos dijeron que nos tiráramos al piso. Después nos pasaron un bolso y que recogiéramos todo y empecé a recoger en le bolso, y le preguntaron que donde estaban los reales sino lo iban a matar, después llego y se metió en el baño y consiguió los reales que estaban en la cajota blanca y la metieron en el bolso, y después llegaron y lo amarraron en una silla y le taparon la cara y le pusieron una gorra. Después llegaron y nos dijeron que nos fuéramos con ellos porque íbamos a sapear y después estábamos paradas en la esquina del estadium esperando un taxi y después venia la gente y nos comenzaron a decir “ladronas”, después salimos hacia el monte y ellos agarraron por un lado y nosotras por otro, corrimos pero ya no podíamos mas, después nos quedamos por allá en el monte y nos consiguieron porque no aguatábamos, porque habíamos corrido mucho, soltamos las bolsas, después no llevaron a la casa del señor y estaba el bolso ahí y nos preguntaron donde estaban los reales, después llego la policía. Es todo… LA FISCAL PREGUNTA. P. Con quien andaba usted cuando sucedió el hecho. R. Con ella. P. Usted conoce a los muchachos. R. No. P. Tenían algún tipo de arma. R. Si como una escopetita, y un cuchillo enredado con una trenza blanca. P. Donde vive usted actualmente. R. En las Vegas a casa de una amiga. P. Como se llama la amiga. R. Se llama Daviana. P. Que estaba haciendo usted en ese sector. R. Yo Iba para mi casa. P. Cual fue su participación en ese hecho. R. Yo recogí la gelatina y las cosas que me decían. P. No te opusiste. R. No porque me estaban amenazando. P. Cuantas bolsas eran. R. Un bolso grande. P. En que lo ayudo ustedes cuando salieron del local. R. A llevar una bolsa. P. Cuanto tiempo permanecieron dentro del lugar del hecho. R. Como media hora cuarenta minutos, pero no duramos mucho. P. En todo ese tiempo que estaban dentro del local, que estaban haciendo, R. Recogiendo y revolviendo todo P. Donde estaba el señor. R. Primero en el piso y después lo sentaron en una silla, lo amarraron y le taparon con una funda en la cara. P. Cuanto dinero era R. Dos cajitas blancas, una decía trece y la otro no me acuerdo cuanto decía. P. Ellos te lesionaron. R. Si, me jalaron el pelo. P. Que tipo de amenazas le hicieron ellos a ustedes. R. Porque nos iban a matar. P. Tú sabes la dirección de la ferretería. R. No la se. P. Como hicieron para meterse a la ferretería. R. El nos abrió las puertas. P. Ya tú habías entrado a ese lugar. R. Si. P. Usted conoce a la víctima. R. Si, desde hace tiempo, porque no regalaba cigarros siempre. Es todo… LA DEFENSA PREGUNTA. P. Habías vistos esos muchachos anteriormente. R. No. P. Los puedes describir. R. Uno alto y otro bajo, tenia el corte dadi yanqui. P. De que color era la piel. R. Como yo, un poco más clarito. P. Quienes te llevaron hacia el local. R. Los que estaban en el local. P. Los habías vistos. R. Por el barrio. P, Fuiste golpeada por los vecinos. R. No. P. En algún momento haz consumidos sustancias ilícitas. R. Si. P. Que tipo de sustancia. R. Marihuana. P. Desde hace cuanto tiempo. Desde hace un año. P. Quien te suministra. R. Me las invita. P. Quien R. Los muchachos. P. Tienes alguna amistad con la víctima. R. Lo normal, el nos regalaba cigarrillos. P. Solo cigarrillos. R. Si. P. Con quien vivías en las Vegas. R. Sola en mata abdon. P. Porque vivías allí. R. Por que si, porque le pedimos para vivir allí. P. Desde cuando no vives con tu mama. R. Desde hace un mes luego regrese una semana después me fui. P. Tienes pareja. R. No. Es todo. LA JUEZA. P. A que hora llegaron a la ferretería. R. Como las diez, diez y media once. P. Cuanto tiempo duraron allí R. Como media hora cuarenta minutos. P. Quien amarro al señor. R. Uno de los chamos, yo estaba recogiendo porque al frente de la casa estaba la bodega, P. Tú observaste quien abrió la puerta para que ustedes entraran al local. R. Si. P. él la abrió y volvió a cerrar. P. el abrió con llave. R. Si. P. Desde que llegaste, donde estaba el señor no se movió del lado de ustedes. R. No estábamos hablando. P. Que hablaban. R. Lo normal. P. Siempre hablabas con él. R. No el nos regala cigarrillos. P. Solo les dio cigarrillos, R. Si. P. Por que corriste cuando vistes a la gente. R. Porque nos decían “ladrona”. P. Tú que cargabas R. Una bolsa. P. Y que hicieron con la bolsa. R Lo botamos cunado corrimos. P. donde botaste la bolsa. R. Si hacia el monte. P. Que hicieron los hombres. R. No se. P. Dijeron algún nombre. R. No. P. Tenían alguna señas. R. Tenía zarcillos. Es todo…”. (Cursivas del Tribunal).
Posteriormente, se dejó en uso del derecho de palabra a la representante legal de la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ciudadana Rosalía Salas, quien expone:
“…Ellas una noche se quedaron en mi casa las dos y ese otro día se volvió a quedar, y le pregunte porque se quedaba la muchacha que porque no estaba en su casa que yo no quería problema por que era menor de edad, y me dijo que su mama tenia el niño enfermo y le dije que se fuera para su casa, pero la noche anterior ellas fueron a la casa con dos muchachos y que era uno novio de mi hija y se llamaba (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y el otro (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), estaba cocinando y le ofrecí comida y me pareció que eran decentes y cuando salgo para afuera veo a la muchacha sentada en las piernas del otro es decir era su novio, y les dije que nos acostáramos que era tarde y a al otro día se fueron recogió todo una maletica y después no supe mas nada de ellas, luego mi hermana me dijo que la vio en las vegas, ella me mandaba mensajes yo le decía mami vente para la casa donde estas, ahí se que la amiga se llama así (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) no se (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ella me mandaba mensajes del celular de ella y me dijo que era (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en una oportunidad yo fui al consejo de protección, cuando se fue la primera vez y estaba por allá, por el barrio la internaron en el UPI, y de ahí se escapo no supe de ella mas a veces va a la casa pero recoge lo que puede y se va. Es todo…”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante legal de la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone:
“…Mi hija llego a la casa y llego un día viernes y recogió la ropa y se fue y me fui para la LOPNA y me dijeron que no podían hacer nada porque la responsabilidad era mía, después la conseguí y la aconseje y me dijo que yo la tenia sometida, y el papa le pego hablo con ella pero después se fue otra vez para la vegas y se me desapareció y no sabia en que sitio estaba hasta ayer que paso esto yo solo se que él señor le da plata a las muchachas para que se acuesten con él a varias por el barrio es todo… (Cursivas del Tribunal).
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) MENDEZ, quien expone:
“…Yo solo se como lo manifesté ayer en mi declaración que debe estar ahí, me agredieron y me tiraron al piso y abrieron una de las puertas con los muchachos y me golpearon, ellas salieron con los tipos y no iban amenazadas y llevaban las maletas que me sacaron del establecimiento. Eso se inicio por que estaba lloviendo yo estaba en mi negocio yo iba a comprar mercancía pero llovió mucho, ellas llegaron se pararon me pidieron cigarro yo lo voy a buscar cuando veo se apartan y vienen los dos tipos ellas se hacen a un lado me agarra con un cuchillo por el cuello, yo no vi arma solo cuchillo abro y entran y empiezan a revolver todo, a las muchachas las agarraron con unas bolsas yo me fui en una moto cunado regreso esta la gente en el patio con las muchacha y el policial me dijo que estaba el bolso. Es todo… La fiscal pregunta. P. Como entran a la casa. R. Estaba lloviendo, era como a las nueve de la mañana, y me pidieron unos cigarrillos y son vecinas y cuando le alcanzo el cigarrillo y aparecen dos tipos y me agarran y me dicen que abran la puerta y agarraron las llaves y abrió y el chamo me agarró y me puso el cuchillo y la otra chama abrió la puerta y puso el pie en la mi cabeza y me puso en el piso acostado y ellas comenzaron a requisar, y me preguntaban que donde estaba el dinero y encontraron de tanto buscar el dinero y una de ellas comenzó a buscar y los otros dos voltearon los colchones y preguntaban que en donde estaba el otro dinero y yo les dije que no tenia mas dinero y consiguieron un bolso y me sentaron en una silla y me amarraron los pies y caminaban de un lado para otro y cuando vi que se fueron me solté y Salí corriendo con los vecinos, Yo escuche cuando una de ellas nombro por el nombre a uno de los tipos pero no recuerdo todo pasa tan rápido. Es todo. LA FSICAL PREGUNTA. Cual fue la actuación de las adolescentes R. Inicialmente cuando vi que pidieron los cigarrillos y las vi como cualquier cliente y vi a los tipos que se metieron y entraron y comenzaron a buscar. P. Quien lo somete a usted. R. Uno de los tipos que decía que me matara. P. Que tipo de armas observó usted. R. No vi, porque uno tenia las manos metidas en el bolsillo, el otro si tenia un cuchillo. P. Que se llevaron ellos. R. Ellos los bolsillos lo llenaron de dinero, entre cinco y seis mil bolívares y llevaban maquinas de afeitar, edredones, un DVD, cigarrillo, cremas para el cabello, gelatina y recuperamos otra bolsa que tenia pinturas de uñas, artículos de mujer P. Cuantas bolsas llenaron. R. En el momento que me tenían amarrados no vi. P. A usted le ocasionaron algún tipo de lesiones. R. Unos chuzazos. P. Conocías estas muchachas. R. Como clientes. P. Lo han amenazado. R. No, las muchachas amenazaron a los que las agarraron. P. Cuantas personas participaron para la aprehensión de las adolescentes. R. Seis u Ocho personas. LA DEFENSA PREGUNTA. P. Esas muchachas habían entrado a su casa. R. Una vez que me pidieron el baño. P. Ósea que les tiene confianza. P. No. P. Por que usted dijo que ella abrió la puerta. R. Por que la casa es de esquinera y se ve. P. Usted estaba solo en ese lugar. R. Si. Es todo(Cursivas del Tribunal).
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. Anavith Moreno, quien expone:
“…En primer lugar solicito la nulidad absoluta del registro de cadena de custodia, por cuanto el registro de cadena de custodia no se encuentra debidamente registrada e identificada con esta causa. Por inobservancia y errónea aplicación de los artículos 49.1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículo 332, 1, 202 a, 197, 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la cadena comprenden pasos progresivos de protección, fijación, embalajes, preservación y traslado de las evidencias que presuntamente fueron incautadas en este procedimiento. En segundo lugar solicito para las adolescentes la práctica de las evaluaciones Psicológicas y sociales a ellas y a su grupo familiar, la experticia toxicológica, por lo que ellas han manifestado en esta audiencia su consumo, solicito se acuerde valoración toxicológica. En tercer lugar me opongo a la calificación del Robo Agravado y violencia privada, por cuanto el robo agravado configura que se realiza bajo amenaza a la víctima, cometido por medio de un ataque a la libertad individual y se imputa en este acto Violencia Privada siendo que son los mismos hechos y las mismas circunstancias. En cuarto lugar me opongo a la detención preventiva , por cuanto no son concurren los supuestos del artículo 250, 251 y 152 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que las adolescente residen en la ciudad y son de escasos recursos no tienen los medios para fugarse y así como la obstaculización de la Justicia. En quinto lugar solicito que se remita copias de la presente acta a la fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que sea aperturada una investigación si fuera pertinente en contra del ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto una de las adolescentes manifestó que el ciudadano le suministra sustancia estupefaciente y psicotrópicas. Finalmente solicito la práctica de medicatura forense para las adolescentes que pudieran tener una lesión en el cuerpo. Consigno en esta audiencia de cuatro (04) folios útiles de copias de partida de nacimiento, cèdula de identidad de las adolescentes. Solicito copia certificada del acta de esta audiencia. Es todo”. (Cursivas del Tribunal).
SEGUNDO:
Sentado lo anterior, se pasa de seguidas a verificar los extremos a ser comprobados, para calificar de flagrante la aprehensión de las adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a saber: la legalidad de su aprehensión o detención en la ejecución de un hecho tipificado como delito en nuestro Ordenamiento Jurídico y la continuación de la averiguación por medio del procedimiento abreviado u ordinario, a fin de la prosecución de las actuaciones que seguirán para el esclarecimiento de la investigación y, en su caso, la resolución sobre la imposición o no de medidas cautelares.
Para determinar el primer requisito, resulta conveniente teorizar sobre la flagrancia, su procedencia y prueba, y para ello se afirma lo siguiente:
La flagrancia es la forma de inicio de la investigación criminal y, por ende del proceso penal, que tiene lugar cuando una o varias personas son sorprendidas en plena comisión de un hecho con evidentes caracteres de delito, ya sea por las autoridades o por simples particulares.
El delito flagrante está fundamentado tanto en nuestra Constitución de la República como en los derechos civiles, los cuales son principios universalmente conocidos y aceptados en el ámbito mundial, y constituye una excepción a la regla general establecida en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez, que la detención en flagrancia permite la aprehensión por cualquier tipo de persona basado en el principio de seguridad, cuando el autor sea sorprendido in fraganti en delito, sin que medie orden judicial.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé la aprehensión in fraganti en el delito, cabe señalar, que el artículo 557, consagra un procedimiento caracterizado por su brevedad, otorgándose al representante de la Fiscalía Especializada, veinticuatro (24) horas para la presentación del detenido al Juez de Control, quien debe resolver en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral, o si por el contrario, ordena la aplicación del procedimiento ordinario.
Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal establece en los numerales 1° y 2° del artículo 250, las exigencias que deben ser tomadas como puntos de referencia en esta materia:
“…Artículo 250. El Juez o jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”. (Cursivas del Tribunal).
Sumado a lo anterior, cabe traer a colación, el concepto de delito flagrante, desarrollado en el artículo 248 del Texto Adjetivo mencionado:
“…Artículo 248. Para los efectos de este capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquél por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora...”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, del análisis efectuado al compendio de normas y referencias teóricas, ya explanadas, se desprende que el Juez de Control debe calificar de flagrante la aprehensión, cuando constate en autos elementos que estructuren la comisión del hecho punible y de convicción para señalar a sus autores o partícipes, y sólo después de comprobar estos extremos, debe establecer sí la detención aconteció en circunstancias, que permitan encuadrarla en alguno de estos supuestos: a) Que se esté cometiendo el delito; b) Que se acabe de cometer; c) Que la persona se vea perseguida por la autoridad, la víctima o el clamor público; y d) Cuando se sorprende a la persona a poco de haberse cometido el hecho en el lugar o cerca de él con objetos que hagan presumir que él es el autor o el sospechoso en el delito.
Con apego a los anteriores señalamientos, aprecia esta juzgadora, que en autos constan elementos de convicción, que señalan a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como presuntas autoras o participes del ilícito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 Y VIOLENCIA PRIVADA, previsto en el artículo 175, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), específicamente, del contenido del Acta Policial de fecha 09 de Agosto, suscrita por el funcionario ELIO NAVAS, adscritos al INSTITUO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO COJEDES, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 12:30 horas del medio día del día 09/08/2012 y realizando labores de patrullajes se trasladaron por el sector Los Malabares y les comunicaron vía radial, que en la urbanización Luís Arias Andrade, en una bodega específicamente en la manzana H-16, casa 04, le habían cometido el robo al propietario de dicho establecimiento comercial, inmediatamente los funcionarios se trasladaron al sitio y se entrevistaron con el propietario, quien luego de identificarse como: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) MENDEZ, quien le informo a la comisión que cuatro ciudadanos entre ellos dos del sexo femenino, quienes presentaban características de menores de edad y los otros dos adultos y quienes le habían cometido un robo, lográndolo de despojar de la cantidad de dinero en efectivo, aproximadamente VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000.oo B.f.) y algunas mercancías pertenecientes a su negocio…” Esta situación de hecho se subsume claramente en el tipo penal antes mencionado, y la forma en que aconteció la aprehensión de las imputadas encuadra en el supuesto de la flagrancia propia, prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este caso, según la previsión desarrollada en el artículo 537 de la Ley que rige esta materia. Quedan así, acreditadas las exigencias estatuidas en el artículo 248 y los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, calificándose la detención del imputado como flagrante. En atención a lo anterior se declara calificación de flagrancia. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al procedimiento que debe seguirse para la continuación de la averiguación, es oportuno mencionar que el Despacho Fiscal solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, ahora bien, esta Instancia considera que por ser mas garantista y faltar elementos de convicción para el total esclarecimiento de los hechos, resulta ajustado a derecho, declarar con lugar la petición fiscal, todo en apego a lo contemplado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y en forma supletoria en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
En lo atinente a la imposición o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Despacho Fiscal la imposición de la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar conforme con lo establecido en el artículo 559 y 560 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un delito que amerita la privación de libertad como sanción, contra las referidas imputadas, se reitera el cumplimiento de las exigencias contempladas en los numerales 1° y 2° del artículo 250 referido ut supra, y visto que esta tiene la obligación de salvaguardar la tutela judicial efectiva consagrada como garantía constitucional en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual entre otras cosas impone el establecimiento de medidas cautelares suficientes que permitan garantizar los fines de la justicia.
Ahora bien, considerando que en el presente caso se evidencia la posible materialidad del ilícito penal precalificado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra prescrita y amerita ser sancionado en esta jurisdicción especial con la medida privativa de libertad, y además dimanan suficientes elementos de convicción para presumir que las imputadas fueron autoras o participes en la forma que ha sido reseñado en líneas anteriores, durante el desarrollo del la audiencia sus representantes informaron al tribunal que las adolescentes no tienen un domicilio permanente manifestado que no han logrado mantener control y vigilancia de los actos de las adolescentes, es por lo que esta Juzgadora IMPONE LA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA para ser cumplida en LA ENTIDAD DE ATENCIÓN (HEMBRAS) SAN CARLOS ESTADO COJEDES” de conformidad al artículo 559 y 560 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En atención a lo anterior se declara sin lugar la petición de la defensa de cautelar menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE. Por lo que se insta al Representante del Ministerio para que presente el acto conclusivo dentro las noventa y seis (96) horas que señala la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Asimismo se acoge petición de la defensa conforme con lo establecido en el artículo 622 literal h) ibidem, y en tal sentido, se ordena la práctica de evaluciaón Medico Forense, psico-social a las imputadas, y examen toxicológico para las adolescentes y su grupo familiar, para lo cual se comisiona y ordena oficiar al Equipo Técnico de esta Sección y se acuerda oficiar a la UNIDAD DE TOXICOLOGIA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Acarigua estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECIDE.
Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la nulidad del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas las actuaciones corresponde actos administrativos que realiza del ministerio publico en el desarrollo de la investigación, una vez ordenado el procedimiento ordinario este tribunal insta al ministerio publico el orden y corrección de actuaciones de conformidad con las reglas señaladas en nuestro norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena agregar a las actas los recaudos consignados por la defensa en cuatro (04) folios útiles. Se ordena remisión de copia certificada del acta de presentación de imputadas al despacho del FISCAL SUPERIOR por cuanto del desarrollo de la misma de la declaración de las partes intervinientes se observa la participación de personas adultas en los hechos descritos por el ministerio publico de conformidad con lo señalado en la ley especial se remiten a esa instancia para que sea determinada la apertura de una investigación penal en contra de las personas adultas.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Califica de flagrante la aprehensión de las adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), satisfechos como están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Ordena la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo no previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Acoge tentativamente la precalificación dada por el Ministerio Público encuadrando los hechos en el tipo penal de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 Y VIOLENCIA PRIVADA, previsto en el artículo 175, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
CUARTO: Impone la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar contra las adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para ser cumplida en LA ENTIDAD DE ATENCIÓN (HEMBRAS) SAN CARLOS ESTADO COJEDES” de conformidad al artículo 559 y 560 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
QUINTO: Se declara sin lugar las peticiones de la defensa en cuanto a la no calificación de flagrancia y cautelar menos gravosa.
SEXTO: acuerda la práctica del informe Medico Forense, Psico-social y Toxicológico en la persona de las imputadas, conforme al artículo 622, literal h) de la Ley que rige en esta materia, y tal efecto, se oficiará al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes y a la UNIDAD DE TOXICOLOGIA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Acarigua estado Portuguesa.
SEPTIMO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo dentro del lapso señalado en el artículo 560 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Publica y la Representación del Ministerio Público.
NOVENO: Se acuerda agregar a la causa lo consignado por la defensa pública especializada.
DECIMO: Se acuerda remitir al despacho de la Fiscalia Superior copia del acta de presentación de imputadas, para que dentro de su competencia determine el inicio de investigación por la presunta participación de ciudadanos adultos en la comisión de delitos con la participación de las adolescentes investigadas. Líbrense la correspondientes Boletas de Internamiento. Ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL N°02
ABG. ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES
SECRETARIO
CAUSA Nº 2C-438-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F5-00179 -12
ASUNTO PENAL: HP21-D-2012-000055