REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO HP11-V-2011-000166
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maryely Ivarit Sirit Pachano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.513
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.694
DEMANDADO: Franklin Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.664
NIÑA: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de cuatro (04) años de edad
MOTIVO Sentencia Interlocutoria de Reposición de la Causa

CAPITULO II
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda presentada en fecha 06 de junio de 2011, por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero, quien asiste los derechos e intereses de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de cuatro (04) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Maryely Ivarit Sirit Pachano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.513, domiciliada en la Urbanización El Limoncito, diagonal al establecimiento comercial “Rapic Moto”, casa de familia Sevilla, San Carlos estado Cojedes, contra el ciudadano Franklin Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.423.664, domiciliado en la Urbanización Amador Palencia, callejón Los Hornos, casa Nro. 01, San Carlos estado Cojedes.
En fecha 29 de junio de 2012, fue remitida a éste despacho por haber concluido la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación en fecha: 19/01/2012.
En fecha 06 de julio de 2012, se dio por recibida la demanda y se le dio entrada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y se fijó audiencia de juicio para el día 25/07/2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m).
En fecha 23 de julio de 2012, fue reprogramada la audiencia de juicio para el día 30/07/2012, a las once de la mañana (11:00 a.m).
En fecha 31 de julio de 2012, se celebró la audiencia de juicio, a la cual hicieron acto de presencia las partes contendiente; la Defensa Pública, representada por el Abg. Euclides Herrera y Juan Ramos Ferrer y la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, Abg. Nancy Saray Becerra.
Observando ésta Jurisdiscente de la revisión de las actas procesales que conforman éste asunto, que en la audiencia preliminar en Fase de Mediación, celebrada en fecha 25/07/2012, la parte demandada solicitó la designación de un Defensor Público por no tener los recursos pecuniarios suficientes para costear los servicios de un abogado privado; siendo librado el oficio respectivo a la Unidad de Defensa Pública en fecha 27/07/2012, mediante el cual se le requiere de designación del Defensor Público para que asista los derechos e intereses del ciudadano Franklin Silva, en su condición de demandado. En lo sucesivo, se recibió respuesta a la solicitud realizada por el Tribunal, en fecha 23 de septiembre de 2011, mediante oficio Nro. CUR-DP-COJ-1095 11/, de fecha 02/08/2011, emitido por la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública, observándose que el Defensor Público que designaron fue para la asistencia de los derechos e intereses de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, siendo dicha designación equivocada, ya que la asistencia técnica gratuita requerida era para la parte demandada, por lo que la misma no presento contestación de demanda ni mucho menos, promoción de pruebas.
En consecuencia; a los fines de garantizar el derecho a la defensa gratuita que asiste a las partes, consagrada en el articulo 450, literal “n” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se amerita el nombramiento de un Defensor Público; para que asista o represente los derechos e intereses del ciudadano Franklin Silva, en su condición de Demandado y por cuanto es deber del juez como rector del proceso, garantizar a los justiciables el goce y disfrute de las garantías constitucionales entre ellas la garantía a un debido proceso conforme a derecho, tanto más al juez de protección que le está ordenado en sus actuaciones proteger el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que tal omisión implica el quebrantamiento de una formalidad esencial a la validez del procedimiento, es por lo que, lo procedente en derecho es subsanar éstas omisiones y así se dispondrá en la dispositiva de ésta decisión a objeto de evitar e impedir actos que conlleven a nulidades, tal como lo prescribe el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, visto que aún no ha sido designado un Defensor Público, para que asista los derechos e intereses del ciudadano Franklin Silva, es por lo que, en atención a lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sobre el deber de garantizar una tutela judicial efectiva que ponga fin al conflicto planteado, artículo 49 ut supra, que garantiza a los usuarios del sistema de justicia, el debido proceso y su derecho a la defensa en todo estado y grado de la causa, artículo 257 de la norma in comento, que califica el proceso como instrumento para la realización de la justicia y no un fin en sí mismo, en concordancia con los principios consagrados en los literales h), i), del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que indica sobre la iniciativa, la dirección e impulso del proceso por el juez o jueza y de conformidad con lo establecido en articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, considera quién decide que lo procedente en derecho es reponer la causa al estado de darle entrada al Tribunal de Juicio, anulando todas las actuaciones subsiguientes, con el objeto de que se le garantice al demandado el derecho a la defensa y se le designe un Defensor Público, tal como lo solicitó en la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Así se decide.

CAPITULO III
DE LA DECISION

En merito de las razones expuestas de hecho y de derecho que anteceden ésta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Resuelve:
Unico: Se repone la causa al estado de darle entrada al Tribunal de Juicio, anulando todas las actuaciones subsiguientes, a la audiencia preliminar en fase de sustanciación, con el objeto de que se le garantice al demandado el derecho a la defensa y se le designe un Defensor Público, tal como lo solicitó en la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Déjese transcurrir el lapso para la apelación de autos y remítase el expediente al Tribunal de origen, mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su respectiva redistribución. Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos a los siete (07) días del mes de Agosto de 2012
La Jueza


Abg. María Ubilerma Aguilar
La Secretaria

Abg. Marvis Navarro


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:12 pm., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000063

La Secretaria