REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO HP11-V-2008-000012

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luisa Beatriz Guzmán Utrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.837.
DEMANDADA:Dennys Carolina Cermeño Tejeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.139.846
DEFENSOR
PÚBLICO: Abg. Juan Ramos, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 29.694.
NIÑO: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de cuatro (4) años de edad.
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Becerra
MOTIVO Sentencia Definitiva en la causa de Colocación Familiar.

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente demanda por escrito presentado en fecha 06/02/2008, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, donde comparecieron voluntariamente las ciudadanas Dennys Carolina Cermeño Tejeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.139.846, residenciada en los Jardines de Ziruma, calle 7 casa S/N, Municipio San Carlos estado Cojedes y Luisa Beatriz Guzmán Utrera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.837, residenciada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 11, torre “B”, apartamento 3-4 del Municipio San Carlos estado Cojedes, manifestando la ciudadana Dennys Carolina Cermeño Tejeda, lo siguiente:

“Que le entregaría el niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, a la ciudadana Luisa Beatriz Guzmán Utrera, quien es su madrina, ya que por motivos económicos no puede tenerlo, comunicando que el niño se encuentra con la referida ciudadano desde que tenía dos (02) días de nacido”

La parte demandante acompaña a la solicitud:
Acta de comparecencia, suscrita en fecha 07/11/2007, por los miembros del Consejo de Protección del Municipio San Carlos del estado Cojedes, mediante el cual la ciudadana Dennys Carolina Cermeño Tejeda, realiza la exposición de motivos.
Acta suscrita en fecha 29/11/2007, por la Licenciada Isabel Hernández, en su condición de Consejera de Protección del Municipio San Carlos Estado Cojedes, en la que informa las condiciones de salud e higiene en las que se encuentra el niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, inserta al folio seis (6) del presente asunto.
Acta suscrita en fecha 04/12/2007, por los miembros del Consejo de Protección del Estado Cojedes, mediante el cual la ciudadana Luisa Guzmán Utrera, manifiesta que la ciudadana Denny Carolina Cermeño Tejeda mantiene una conducta indebida y que desconoce la dirección de domicilio actual, inserto al folio siete (7) del presente asunto.
Acta de Notificación de Medida de Protección, de fecha 04/12/2007, emitida por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos estado Cojedes.
Acta de Nacimiento Nro. 1911, correspondiente al niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, inserta al folio diez (10) del presente asunto.
En fecha 12 de febrero de 2008, la extinta Sala 2, del antiguo Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes le dio entrada y admitió la demanda. Se aperturó procedimiento ordinario y se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de informarle sobre la audiencia fijada para el día 14/03/2008, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
En fecha 14 de marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en Fase de Mediación, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Luisa Beatriz Guzmán Utrera, en su condición de demandante, asimismo, se dejó constancia de la presencia del Ministerio Público, representado por el Abg. José Bernardo Fuentes.
En fecha 01 de abril de 2008, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en Fase de Mediación, para el día 30/04/2008, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar en familia sustituta a favor del niño de se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Se libró boleta de notificación a las partes y a Ministerio Público.
Siendo el día fijado para la realización de la audiencia, se deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Público y de la no comparecencia de la parte demandante.
En fecha 04 de febrero de 2009, la Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, se abocó al conocimiento del presente asunto y acordó la notificación de las partes contendientes.
En fecha 09 de octubre de 2009, este Tribunal en virtud de la imposibilidad de la notificación personal de la ciudadana Luisa Beatriz Guzmán Utrera, en su condición de demandante, acordó su notificación por cartelera del Tribunal.
En fecha 17 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero, asistiendo a la ciudadana Luisa Beatriz Guzmán Utrera, en la que consigna la nueva dirección de domicilio. Posteriormente, se acordó librar la boleta de notificación a la dirección indicada.
En fecha 24 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero, en la que consigna la dirección de domicilio exacta de la ciudadana Dennys Carolina Cermeño Tejeda, en su condición de demandada.
En fecha 19 de septiembre de 2011, la Jueza Temporal, Abg. Luisangela Osuna De Pool, se abocó al conocimiento del presente asunto.
En fecha 07 de octubre de 2011, la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección certificó boleta de notificación de la ciudadana Dennys carolina Cermeño Tejeda, consignada por el alguacil en fecha 04/10/2011.
En fecha 18 de octubre de 2011, se acordó solicitar a la Unidad de Defensa Pública, la designación de un Defensor para que asista a la parte demandada. Siendo designado para tal asistencia al Abg. Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, se fijó audiencia para el día 09/12/2011, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) para que tenga lugar la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Debiendo la parte demandante consignar escrito de promoción de pruebas y la parte demandada escrito de contestación de la demanda junto con el de pruebas.
En fecha 08 de noviembre de 2011, Defensor Público, Abg. Euclides Herrera, presentó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles, dejándose constancia de que fue presentado dentro del lapso legal correspondiente.
En fecha 09 de diciembre de 2011, día en el que se celebró la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la presencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público y se ordenó revocar la Medida de Abrigo de fecha 21/01/2008 y se decretó la Medida Provisional de Colocación en familia Sustituta, en el hogar de la ciudadana Luisa Beatriz Cermeño. Se ordenó prolongar la audiencia para el día 22/2/2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
Siendo el día fijado para la continuación de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes y de la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público y del Defensor Público y se prolongó la audiencia para el día 03/04/2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), en virtud que no constante en autos Informe Técnico Integral de Idoneidad, solicitado en fecha 09/12/2011.
Oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la continuación de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Se dejó constancia de la presencia de la Defensa Pública y de la no comparecencia de la parte demandada. Se admitieron las pruebas promovidas por el Defensor Público, para ser evacuadas en la audiencia de juicio.
En fecha 09 de abril de 2012, se da por concluida a fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena remitir el asunto al Tribunal de juicio.
En fecha 12 de abril de 2012, se le da entrada en el Tribunal de Juicio, fijándose audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 14/05/2012, a las nueve y treinta de mañana (9:30 a.m.).
En fecha 14 de mayo de 2012, se da inicio a la audiencia de juicio Oral y Pública, en la cual se deja constancia de la comparecencia parte demandante, Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer y la Fiscal IV Abg. Nancy Becerra. Se debatieron las pruebas admitidas en la fase de sustanciación.

CAPITULO III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS y DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO

Apreciando las pruebas conforme a los criterios de la sana critica, obtenida mediante aplicación de las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos, esta juzgadora procede a dar valor a las pruebas en los términos que siguen:
- Se valora la partida de nacimiento Nro. 1911, correspondiente al niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, inserta al folio nueve (9) del presente asunto, que por no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio, para dar por demostrado que se evidencia que tiene garantizado el derecho a la identificación y prueba la filiación con la ciudadana Denny Carolina Cermeño Tejeda.
- Se valoran las actuaciones realizadas por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos, que por no haber sido impugnadas en juicio, para dar por demostrado que la ciudadana Denny Carolina Cermeño Tejeda, acudió de forma voluntaria a los fines de entregarle el niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, a la ciudadana Luisa Beatriz Guzmán, para que esta lo cuidara, decretando en esa oportunidad dicho Consejo una Medida Provisional de Abrigo. Así se establece.
- En relación al Informe Técnico de Idoneidad, inserto al folio 100 al 105, del presente asunto, realizado a la ciudadana Dennys Carolina Cermeño Tejeda, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente aclarado por los expertos, que por no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio, para dar por demostrado que la progenitora del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, no tiene el interés de asumir la responsabilidad de crianza del niño, quien lo entrego al cuidado de una tercera persona, asimismo se desprende que no muestra ningún tipo de afecto con relación al niño, resultando no idónea para cumplir con los deberes y cuidados del niño. Así se establece.
- Informe Técnico de Idoneidad, inserto al folio 82 al 90, realizado a la ciudadana Luisa Beatriz Guzmán, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente aclarado por los expertos, que por no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio, para dar por demostrado que la mencionada ciudadana, ha estado asumiendo los cuidados y la responsabilidad de crianza del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, desde que le fue entregado por la progenitora, de igual forma se evidencia que es una persona idónea, para asumir la responsabilidad de crianza. Así se establece.
- Informe Técnico Parcial, inserto al folio 92 al 98, realizado al niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, debidamente aclarado por lo expertos, que por no haber sido impugnada en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio, para dar por demostrado que el mencionado niño es estable y adaptable sin alteraciones en la esfera cognitiva y que sugiera la permanencia en el hogar donde se ha venido desarrollando. Así se establece.
- Se valora la declaración de la ciudadana Dennys Carolina Cermeño Tejeda, que rendida bajo juramento, manifestó no querer hacerse cargo de su hijo el niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, mostrando falta de interés como madre y considera que un tercero lo puede hacer mejor. Así se establece.
- Se valora la declaración de la ciudadana Luisa Beatriz Guzmán, que rendida bajo juramento, indica que asumió los cuidados del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, desde que le fue entregado en el hospital cuando era un bebe, asimismo indico tener la disposición de continuar con la Colocación Familiar y permitir las relaciones del niño con la familia de origen. Así se establece.

CAPITULO IV
DEL DERECHO APLICABLE

Consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su capitulo referido a los derechos sociales y de las familias, los derechos fundamentales que se consagran para la protección de los niños, niñas y adolescentes y es así como en el ART 75 CRBV establece
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. …”

Con fundamento en esta disposición la LOPNNA desarrolla la institución de la Familia sustituta inspirada además en el principio de interés superior establecido en el Artículo 8 LOPNNA.
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Obrando con fundamento en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

En consecuencia ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior del niño no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar…”

Tomando en cuenta que el Articulo 395 LOPNNA establece que en la determinación de la modalidad de familia sustituta que corresponda se ha de tomar en cuenta: c) La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible; d) La opinión del equipo multidisciplinario.
En el caso de autos, la opinión del Equipo Multidisciplinario ha sido favorable a la colocación familiar en familia sustituta dado que resulta imposible la reinserción del niño en su familia biológica y así quedo demostrado en el juicio.
Siendo que quedo probada la imposibilidad de reintegrar al niño con la familia de origen, obteniéndose resultados negativos por parte de la familia de origen, y si quedo demostrado que al niño se le han garantizados los derechos a la vida, a vivir y ser criado en una familia, de igual manera que la ciudadana Dennys Carolina Cermeño Tejeda, ha manifestado no poder tenerlo y que su decisión es que la ciudadana Luisa Beatriz Guzmán, sea quien lo cuide, por lo que muestra falta de interés como madre, de proteger y asumir la crianza del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se establece.
Ahora bien, en virtud de las razones antes señaladas y por quedar demostrado que la ciudadana Luisa Beatriz Guzmán, además de tener una medida de Colocación Familiar Provisional, ha resultado idónea para continuar con la crianza y protección del niño, es por lo que, esta juzgadora considera procedente en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) decretar la Medida de Colocación Familiar Provisional del niño en el hogar de la mencionada ciudadana, en consecuencia se ratifica la Medida Provisional de Colocación en Familia Sustituta en beneficio del Niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en tal sentido, en el hogar de la ciudadana Luisa Beatriz Guzmán, por lo que, se le instó a inscribirse en un programa de Colocación Familiar y consignar la constancia por ante el Tribunal de Ejecución respectivo. Así se establece.
CAPITULO V
DECISIÓN

Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, esta Jurisdiscente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar Provisional en familia Sustituta del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en el hogar de la ciudadana Luisa Beatriz Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.837, ubicado en la Urbanización Luís Arias Andrade, manzana 07, casa Nº 01, San Carlos Estado Cojedes, en consecuencia se ratifica la medida dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 09 de Diciembre de 2011.
Segundo: Se establece a favor de la progenitora Dennys Carolina Cermeño Tejeda y demás familiares un régimen de convivencia familiar con el niño, abierto en razón de la inestabilidad de la progenitora. Así se decide.
Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide.
Cuarto: Se insta a la ciudadana Luisa Beatriz Guzmán Utrera, a inscribirse en un programa de Colocación Familiar y consignar la constancia por ante el tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide.
Quinto: Se insta a la ciudadana Dennys Carolina Cermeño Tejeda, a inscribirse en un programa de terapia familiar. Así se decide. Cúmplase
Sexto: Ofíciese lo conducente. Así se decide Cúmplase.
Dada firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).-
Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Secretaria
Abg. Elys M. Fernández
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 12: 36 de la tarde, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000061
Secret.