REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000570

SOLICITANTE: Douglas Dos Petit Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.419.
PROCEDENCIA: Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensora Público Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de los adolescentes y de la niña: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, a requerimiento del ciudadano Douglas Dos Petit Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.419, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a los adolescentes y a la niña, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone al ciudadano Héctor José Petit Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.464. Acompaña a la solicitud: copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los adolescentes y de la niña, antes identificados.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en doce (12) de junio de dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 27/06/2012, a las 11:00 de la mañana.

Mediante auto de fecha 10/07/2012, este Tribunal acordó reprogramar la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 27/07/2012, a las once y treinta (11:30) de la mañana, se ordeno la notificación de la parte solicitante.

Mediante auto de fecha 31/07/2012, este Tribunal acordó reprogramar la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 01/08/2012, a las once y treinta (11:30) de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía del aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los adolescentes y de la niña: SE OMITEN NOMBRES, al ciudadano: Héctor José Petit Salazar.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de los adolescentes y de la niña: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, al ciudadano: Héctor José Petit Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.464, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano: Douglas Dos Petit Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.419.
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000491.