REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000198


Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Enir Rosales
Demandante Luisa Jackeline Padrón Aguilera
Demandado Emeryth Alexander Salgado Díaz
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles ocho (08) de Agosto del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Luisa Jackeline Padron Aguilera y Emeryth Alexander Salgado Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.974.558 y V-18.502.750, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Emeryth Alexander Salgado Díaz, quien manifestó: “Yo propongo como obligación de manutención, en beneficio de mi hijo, lo siguiente: la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, por lo que autorizo me sean descontados de mi cuenta nomina donde laboro en al Dirección Estadas de Salud, Ministerio del Poder Popular para la Salud, todos los 31 de cada mes y deberá ser entregados directamente a la progenitora se mi hijo ciudadana Luisa Jackeline Padron Aguilera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.974.558. en relación a los gastos Escolares, me comprometo a comprarle a mi hijo toda la lista de útiles escolares y el calzado escolar y deportivo que requiera y que la progenitora compre el uniforme escolar. Los gastos médicos y medicinas así como los correspondientes al mes de Diciembre, me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Luisa Jackeline Padrón Aguilera, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con el monto de la Obligación de Manutención propuesto por el progenitor de mis hijo SE OMITE NOMBRE. Es todo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Luisa Jackeline Padrón Aguilera y Emeryth Alexander Salgado Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.974.558 y V-18.502.750, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:

Luisa Jackeline Padrón Aguilera

Demandado:

Emeryth Alexander Salgado Díaz





La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000486.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.