REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 08 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000497

SOLICITANTE: JULIO CESAR SÁNCHEZ LEAL
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ENIR ROSALES
MOTIVO: CURATELA


En el día de hoy, miércoles ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia el solicitante ciudadano Julio Cesar Sánchez Leal, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.425.599, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Curatela, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño





La Secretaria


Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000487.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.