REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000116
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Enir Rosales
Demandante Edinson José Gómez Echandia
Demandado Willjiems José Aguilar y Juneysi del Carmen García Rodríguez
Motivo Filiación (Impugnación de Paternidad)


En el día de hoy, lunes seis (06) de Agosto del dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por motivo de Filiación (Impugnación de Paternidad) que sigue este Tribunal signado bajo el Nº HP11-V-2012-116. Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadano Edinson José Gómez Echandia, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.389 ni la parte demandada, ciudadanos Willjiems José Aguilar y Juneysi del Carmen García Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad V- 16.424.705 y V-15.594.553, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abg. Enir Rosales. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero. Se declara abierta la audiencia, en este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Vista la incomparecencia de los demandados a la presente audiencia esta representación fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oída la solicitud de la representación Fiscal, y en virtud de la incomparecencia de los demandados; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:

Abg. María Gracia Quintero

La Secretaria


Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000484.