REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000094
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Enir Rosales
Demandante Jairo Amado Jaspe
Demandado Judith Maria Noguera Manzo
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes tres (03) de Agosto del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Jairo Amado Jaspe, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.889.391, debidamente asistido por el Defensor Público Abg. Euclides Herrera y la ciudadana Judith Maria Noguera Manzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.768.218, en compañía del Defensor Publico Abg Juan Ramos. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Nancy Becerra. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jairo Amado Jaspe, quien manifestó: “Yo propongo que se establezca el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, que yo pueda visitar a mi hija un (01) fin de semana al mes en casa de la abuela materna, los días sábados a partir de las 12:00 p.m. hasta las 6:00 p.m, o luego de las terapias, y los días domingo a partir de las 8:00am hasta las 12:00pm. En el Período vacacional la llevare todos los días a terapia y compartiré con ella los días miércoles desde las 2:00pm hasta las 6:00pm para que comparta con sus hermanos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Judith Maria Noguera Manzo, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor, siempre y cuando se comprometa con los cuidados especiales que amerita la niña por su condición” Es todo. En este estado procede la Jueza a ceder el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, quien asiste los derechos del ciudadano Jairo Amado Jaspe, quien manifestó: “Visto que las partes han llegado a un acuerdo, solicito se homologue de conformidad con el Artículo 08 y 315 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” Es todo. Seguidamente se procede a oír al Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer, quien asiste los derechos de la ciudadana Judith María Noguera Manzo y manifestó: “Esta representación solicita se homologue el acuerdo planteado entre las partes en virtud del interés superior de la niña, de conformidad con el artículo 08 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” Es todo. A continuación procede la Jueza oír la opinión de la Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone: “Oídas las partes, las cuales llegaron a un acuerdo sobre la fijación de Régimen de Convivencia Familiar a beneficio de la niña, solicito se homologue el acuerdo, se decrete Sentencia con fuerza ejecutiva y se inste a la ciudadana Judith Maria Noguera Manzo al cumplimiento de los artículos 08, 358, 29 y 02 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” Es todo. Oída la exposición de las partes, así como los Defensores Públicos y la Representación Fiscal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total en fase de sustanciación, celebrado entre los ciudadanos Jairo Amado Jaspe y Judith Maria Noguera Manzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.889.391 y V-12.768.218, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: Fabiana Valentina Jaspe Noguera; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Jairo Amado Jaspe

Defensor Público:
Abg. Euclides Herrera

Demandada:

Judith Maria Noguera Manzo

Defensor Público:
Abg. Juan Ramos Ferrer
Fiscal IV del Ministerio Público:
Abg. Nancy Becerra



La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000481.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.