REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: HH12-X-2012-000019
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Rosa Dalila Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.772.
DEMANDADO: Carlos José López Casadiego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.822.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Medidas Cautelar (Obligación de Manutención).
SENTENCIA: Interlocutoria.
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
En fecha doce (12) de junio del año dos mil doce (2012); se recibió nuevo asunto ante la Unidad de Redistribución y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por el motivo de demanda de Obligación de Manutención, presentada por la Abogada Nancy Saray Becerra en su carácter de Fiscal Cuarta VI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, a requerimiento de la ciudadana: Rosa Dalila Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.772, contra el ciudadano: Carlos José López Casadiego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.822, quedando signado con el Nº HP11-V-2012-000205; ésta Jurisdicente observa:
En fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite; ordenándose aperturar Procedimiento Ordinario y la notificación a la parte demandada y al Representante del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal fijó audiencia para el día 13/08/2012, a las 08:30 de la mañana, a los fines de que tenga inicio la fase de mediación en la audiencia preliminar, en la presente causa.
En fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por la Abogada Nancy Saray Becerra en su carácter de Fiscal Cuarta VI del Ministerio Publico, mediante la cual consigna oficio distinguido con el Nº GNB-CP-DSS-DBS-DL: 2539 de fecha 20/06/2012, emitido por la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana Caracas, informando que el Sm/3 López Casadiego Carlos José, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.822, se encuentra en situación de retito desde el día 01/01/2012, a los fines de que el Tribunal provea al respecto y dar continuidad a la presente causa.
Este Tribunal observa que en el presente asunto contentivo de Demanda de Obligación de Manutención, presentada por la Abogada Nancy Saray Becerra en su carácter de Fiscal Cuarta VI del Ministerio Publico, actuando en defensa de los intereses de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y dieciseis (16) años de edad respectivamente, a requerimiento de la ciudadana: Rosa Dalila Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.772, contra el ciudadano: Carlos José López Casadiego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.822, la parte demandante solicitó Medidas Cautelares, en beneficio de los adolescentes antes identificados; en el cual solicitaron le sea acordada Medida Cautelar, de la siguiente manera:
“Así mismo muy respetuosamente solicito a usted honorable Juez de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección del estado Cojedes de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sirva decretar Medida Cautelar sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano Carlos José López Casadiego, igualmente pido a Usted se decrete Medida Cautelar sobre la Bonificación de Fin de Año en un porcentaje del treinta por ciento (30%), así como cualquier otra Bonificación que perciba el mismo”.
-III-
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En razón de la especialidad que nos ocupa, y considerando que la parte solicitante requiere se le sea acordadas las Medidas Cautelares, petición que considera quien aquí decide, es necesario resolver para lo cual se observa:
En este sentido establece el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El interés superior del Niño, Niña y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Ahora bien por cuanto se evidencia de las actas que conforman el Asunto Principal y el presente Cuaderno Separado; el cual está conformado por copia certificada de las actuaciones del Asunto Principal; que ha sido imposible entre los progenitores de los adolescentes, ciudadanos Rosa Dalila Díaz y Carlos José López Casadiego, llegar a un acuerdo; y en razón del mismo, procede este Tribunal a resolver sobre la Medida Cautelar, solicitada por la demandante ciudadana Rosa Dalila Díaz; a favor de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES; llevada por este Tribunal, y lo hace de la forma siguiente:
El artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le otorga al juez o jueza de Protección la potestad de decretar medidas preventivas en el caso de que por la gravedad o urgencia de la situación así lo aconseje, y así dispone textualmente la norma:
“El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio”.
La referida norma consagra en esta materia una forma de tutela preventiva, que se dicta no para asegurar el fallo sino para prevenir de cualquier situación dañosa o potencialmente lesiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Siendo que la tutela preventiva es una facultad del órgano jurisdiccional para dictar medidas de tutela en función de intereses superiores.
Asimismo, el artículo 466 eiusdem, señala:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…”.
Se evidencia de las copia certificadas de las Actas de Nacimiento del los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES; las cuales rielan a los folios cuatro (04) y cinco (05), del asunto principal, suscritas por la Registradora Civil Municipal, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, signada con los Nº 1371 y 880; que efectivamente los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, son hijos de los ciudadanos: Rosa Dalila Díaz y Carlos José López Casadiego, antes identificados.
Esta juzgadora a los fines de garantizar el interés superior de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 466-B, literal “a”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta Medida Cautelar sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano Carlos José López Casadiego, y sobre la Bonificación de Fin de Año en un porcentaje del treinta por ciento (30%), así como cualquier otra Bonificación que perciba el mismo; entregados directamente a la progenitora de los adolescentes ciudadana: Rosa Dalila Díaz. Y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.
III
DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado, Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Único: Medida Cautelar sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano Carlos José López Casadiego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.822, y sobre la Bonificación de Fin de Año en un porcentaje del treinta por ciento (30%), así como cualquier otra Bonificación que perciba el mismo; entregados directamente a la progenitora de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y dieciseis (16) años de edad, respectivamente, ciudadana: Rosa Dalila Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.772. Ofíciese lo conducente al Agente de Retención. Notifíquese al Obligado Alimentario ciudadano: Carlos José López Casadiego, antes identificado, de conformidad con el artículo 466-C eiusdem, quien deberá dentro de los cinco (05) días siguientes a que la secretaria del tribunal deje constancia de su notificación, a los fines de que se oponga a la medida decretada, presentando escrito de oposición en el cual conste las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Líbrese boleta de notificación respectiva y oficio correspondiente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000483.
La Secretaria. _____________.
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