REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2011-000295

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Enir Rosales
Demandante Alicia Alibeth Mundo Reyes
Demandado David Enrique Pelayo Valerio
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes catorce (14) de Agosto del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Alicia Alibeth Mundo Reyes y David Enrique Pelayo Valerio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 11.963.876 y V-14.479.485, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano David Enrique Pelayo Valerio, quien manifestó: “Yo propongo como obligación de manutención, en beneficio de mi hijo, lo siguiente: aportar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual, cancelados en dos cuotas los días quince (15) de cada mes la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) y los días treinta de cada mes la cantidad la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00), los cuales serán cancelados por transferencia electrónica a la progenitora de mi hijo. Los gastos médicos y medicinas los cubre la póliza de seguro HCM de la empresa donde labora el progenitor. Para los gastos de navidad aportare la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) más cesta ticket de juguetes los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, por transferencia electrónica, en lo que se refiere al monto. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Alicia Alibeth Mundo Reyes, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con el monto de la Obligación de Manutención propuesto por el progenitor de mi hijo SE OMITE NOMBRE. Es todo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Alicia Alibeth Mundo Reyes y David Enrique Pelayo Valerio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.963.876 y V-14.479.485, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Alicia Alibeth Mundo Reyes



Demandado:

David Enrique Pelayo Valerio

La Secretaria


Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000520.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.