REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000844
SOLICITANTE: Ana Beatriz Rivero Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.332.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBREde catorce (14) años.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 10/08/2012, por la ciudadana Ana Beatriz Rivero Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.245.332, representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBREde catorce (14) años, debidamente asistida por el abogado David Alberto Maluenga Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.320.671, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 146.445, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para proceder a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de los beneficios por ante las compañías Aseguradoras (Seguros Caracas) y antes otras instituciones publicas y privadas, así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda a la adolescente SE OMITE NOMBREde catorce (14) años, del causante de quien en vida respondiera al nombre de: Profirio José Estrada Pérez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.351.981.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se suprime la Fase de Mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Se tiene para decidir.
Vista la DECLARACIÓN de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, en fecha 12/12/2011, en donde se acredita la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBREde catorce (14) años, en su condición de hija, de herederos o causahabientes del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Profirio José Estrada Pérez.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Ana Beatriz Rivero Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.245.332, para que en nombre y en representación de su hija gestione todo lo concerniente para hacer efectivo el pago por las cantidades de dinero existentes por cobrar por ante las compañías Aseguradoras (Seguros Caracas) y antes otras instituciones publicas y privadas, así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda a la adolescente SE OMITE NOMBREde catorce (14) años, del causante de quien en vida respondiera al nombre de: Profirio José Estrada Pérez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.351.981. Queda obligada la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000525.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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