REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Carlos Andrés Sandoval Gutiérrez y Paola de los Ángeles Castro Badillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.890.648 y V-19.722.060, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: Ely Ysabel Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.018, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.411.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa y lo hace de la siguiente manera:

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Carlos Andrés Sandoval Gutiérrez y Paola de los Ángeles Castro Badillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.890.648 y V-19.722.060, respectivamente, asistidos para este acto por la Abogada Ely Ysabel Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.018, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.411, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 10/08/2007, ante el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Acompañan a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 02, suscrita por la Secretaria Suplente del Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 10/08/2007; y copia certificada del Acta de Nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, signada con el Nº 32, suscrita por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Ricaurte estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 09/12/2010, se le da entrada, se admite la solicitud y se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

En fecha 14/12/2010, se declaran Separados de Cuerpo Legalmente a los ciudadanos Carlos Andrés Sandoval Gutiérrez y Paola de los Ángeles Castro Badillo, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 16/07/2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Paola de los Ángeles Castro Badillo, asistida por la Abogada Ely Ysabel Morillo, antes identificadas, mediante la cual solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación a su cónyuge.

Mediante auto de fecha 19/07/2012, vista la diligencia recibida, este Tribunal acordó: notificar al ciudadano Carlos Andrés Sandoval Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.648, a los fines de que informara a este Tribunal si en el tiempo de Separación hubo o no reconciliación con la cónyuge ciudadana Paola de los Ángeles Castro Badillo.

En fecha 06/08/2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Carlos Andrés Sandoval Gutiérrez, mediante la cual solicitó un (01) juego de copia certificada de la sentencia.

Mediante auto de fecha 07/08/2012, vista la diligencia recibida, este Tribunal acordó: expedir por secretaria las copias certificadas requeridas.

En fecha 06/08/2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Carlos Andrés Sandoval Gutiérrez, mediante la cual solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación con su cónyuge.

MOTIVOS DE DERECHO

Considerando que en fecha 14/12/2010, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, ciudadanos Carlos Andrés Sandoval Gutiérrez y Paola de los Ángeles Castro Badillo, y homologó los acuerdos suscritos en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE.

Y tomando en cuenta que el Régimen de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de su hijo, no es contrario al interés del niño, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño, sea ejercido por ambos progenitores.

b) En cuanto al ejercicio de la Custodia del niño SE OMITE NOMBRE, será ejercido por la progenitora ciudadana Paola de los Ángeles Castro Badillo.

c) Con relación a la Obligación de Manutención, el padre aportará mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450, oo), que representa el 35 % del salario mínimo nacional.

d) Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen abierto, en el cual progenitor podrá visitar al niño, tomando en cuenta el bienestar y el interés superior del niño cuando así lo desee, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del niño. Cuando el niño tenga edad escolar en temporada de clases el padre retiraría al niño del domicilio de la madre, los días sábados en horas de la mañana y lo regresaría en horas de la tarde del día domingo. Los días festivos así como también vacaciones escolares y navidad son también en forma alterna y de común acuerdo entre los padres, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar e interés superior del niño.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal los solicitantes declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar.

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.


DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: Carlos Andrés Sandoval Gutiérrez y Paola de los Ángeles Castro Badillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.890.648 y V-19.722.060, respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 10/08/2007, según acta Nº 02, año 2007, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del referido niño.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000510.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.