REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000168


Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Enir Rosales
Demandante Ramona del Carmen Benítez Farfán
Demandado Yoxi Carolina Delgado Matute y Norelis Lilianis Sulbaran Benítez
Motivo Régimen de Convivencia Familiar


En el día de hoy, miércoles (01) de Agosto del dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por motivo de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria que sigue este Tribunal signado bajo el Nº HP11-V-2012-168. Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadana Ramona del Carmen Benítez Farfán, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.560.425, ni la parte demandada, ciudadanas Yoxi Carolina Delgado Matute y Norelis Lilianis Sulbaran Benítez, titulares de las cédulas de identidad V- 18.503.793 y V-24.742.779, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Enir Rosales; se declara abierta la audiencia, en razón de la incomparecencia de la partes y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó siendo las 9:22 a.m., se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000475.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.