REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO. HP11-J-2011-000688
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Jesús Manuel Miranda Pérez y Yenny Carolina Sánchez Calanche, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.157.407 y V-14.614.328, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: Marleny Josefina Linares García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.833, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.232.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.
Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa y lo hace de la siguiente manera:
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Jesús Manuel Miranda Pérez y Yenny Carolina Sánchez Calanche, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.157.407 y V-14.614.328, respectivamente, asistidos para este acto por la Abogada Marleny Josefina Linares García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.833, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.232, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 04/07/2002, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes.
Acompañan a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 31, suscrita por la Jefa del Registro Civil del Municipio Tinaco estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 04/07/2002; y copia certificada y original del Acta de Nacimiento de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, signada con los Nº 153 y 1391, suscritas por la Jefa del Registro Civil del Municipio Tinaco estado Cojedes y por el Funcionario designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 07/07/2011, se le da entrada, se admite la solicitud y se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 18/07/2011, se declaran Separados de Cuerpo Legalmente a los ciudadanos Jesús Manuel Miranda Pérez y Yenny Carolina Sánchez Calanche, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES, en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 30/07/2012, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Jesús Manuel Miranda Pérez y Yenny Carolina Sánchez Calanche, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.157.407 y V-14.614.328, respectivamente, asistidos para este acto por la Abogada Marleny Josefina Linares García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.833, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.232, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Mediante auto de fecha 01/08/2012, este Tribunal acordó agregar la diligencia recibida en fecha 30/07/2012, a las actas procesales que conforman el presente asunto.
MOTIVOS DE DERECHO
Considerando que en fecha 18/07/2011, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, ciudadanos Jesús Manuel Miranda Pérez y Yenny Carolina Sánchez Calanche, y homologó los acuerdos suscritos en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES.
Y tomando en cuenta que el Régimen de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de sus hijas, no es contrario al interés de las niñas, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las niñas, será ejercido por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de la niña SE OMITEN NOMBRES, será ejercida por su padre ciudadano Jesús Manuel Miranda Pérez, y en cuanto a la Custodia de la niña SE OMITEN NOMBRES, será ejercida por la madre ciudadana Yenny Carolina Sánchez Calanche.
c) Con relación a la Obligación de Manutención, será compartida por el padre y la madre, quedando la madre obligada a la contribución de la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300, 00), mensuales para con su hija SE OMITEN NOMBRES, aportados el día treinta (30) de cada mes, más Trescientos Bolívares (Bs.300, 00), cada cuatro (04) meses, para cubrir gastos correspondientes a útiles escolares y gastos extras. Igualmente el padre se obliga a contribuir con la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300, 00), mensuales para con su hija SE OMITEN NOMBRES, aportados el día treinta (30) de cada mes, más Trescientos Bolívares (Bs.300, 00) cada cuatro (04) meses, para cubrir gastos correspondientes a útiles escolares y gastos extras.
d) Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: la madre visitará su hija SE OMITEN NOMBRES, en cualquier momento, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Las vacaciones de la niña SE OMITEN NOMBRES, serán compartidas por el padre y la madre. En relación al mes de diciembre, es decir el 24 la niña lo pasara con la madre, y el 31 y año nuevo con el padre. Igualmente el día de la madre, del padre y otros que convengan entre las partes. De igual manera el padre visitará a su hija SE OMITEN NOMBRES, en cualquier momento, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Las vacaciones de la niña SE OMITEN NOMBRES, serán compartidas por el padre y la madre. En relación al mes de diciembre, es decir el 24 la niña lo pasara con el padre, y el 31 y año nuevo con la madre. Igualmente el día del padre, de la madre y otros que convengan entre las partes.
Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: Jesús Manuel Miranda Pérez y Yenny Carolina Sánchez Calanche, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.157.407 y V-14.614.328, respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 04/07/2002, según acta Nº 31, año 2002, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de las referidas niñas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000478.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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