REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
Solicitante: AVIAGROPECUARIA LOS CABRERA´S C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2003, bajo el Nº 22 tomo: 119, y de este domicilio.
Apoderado Judicial: GERARDO CABRERA VALERIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.077.053 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.624.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Solicitud: Nº 0095.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 06 de mayo de 2012, folio (27), en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 14 de mayo de 2012, que riela desde el folios (21) al folio (23).
En fecha 12 de junio de 2012, este Tribunal mediante sentencia se declara competente, para conocer de la presente solicitud, folio del (28) al (30).
Por auto de fecha 13 de junio de 2012, folios del (31) al (33), se fijó la oportunidad para realizar Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino “La Floresta” Parroquia Tinaquillo – Valencia Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Mediante auto de fecha 21 de junio de 2012, folio del (34) al (36), el Tribunal difiere la práctica de Inspección Judicial, para lo cual fijo una nueva oportunidad.
En fecha 29 de junio de 2012, se practicó la Inspección Judicial acordada cuya acta de Inspección riela en los folios del (37) al (39).
Mediante auto de fecha 03 de julio de 2012, Folio (56) se ordenó agregar el informe fotográfico consignado por el Ciudadano José Villareal el cual riela en los folios desde el (43) al (55).
Mediante auto de fecha 06 de julio de 2012, Folio (56) se acordó dar cinco (5) días de prorroga al Ciudadano José Valentín Quintero, para que consigne informe técnico.
Por auto de fecha 13 de julio de 2012, folio (66), se ordenó agregar el informe técnico consignado por el Ciudadano José Valentín Quintero que riela en los folios del (59) al (65).
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2012 folio (67) se fijo la oportunidad para evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante.
En fecha 20 de julio de 2012, las Ciudadanas GLEYSER VELIZ y CAROLINA GARCIA rindieron su declaración, cuyas actas rielan en los folios desde el (68) al (71).
-III-
MOTIVACION
La sociedad mercantil AGROPECUARIA LAS CABRERA`S C.A. en la persona del Ciudadano GERARDO CABRERA VALERIANO, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, existentes en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTi), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones señala debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Documento contentivo de Autorización para evacuar mejoras y bienechurías, emitido por el Instituto Nacional de Tierras oficina central Caracas de fecha 30 de septiembre de 2008, el cual obra agregado al folio (5). Asimismo, consignó documento contentivo de adjudicación de titulo definitivo emanado del Antiguo Instituto Agrario Nacional (IAN) ahora Instituto Nacional de Tierras (INTi) el cual riela a los folios (6) al (7), cuyo documento quedo registrado en la Notaria Publica del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el numero 27 tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho. Tales documentos públicos administrativos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, de los cuales evidencia fehacientemente que el terreno donde se encuentra construidas las referidas bienechurías es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), no obstante, tales bienechurías no le pertenecen al órgano administrativo agrario, razón por la que otorga la Autorización al Solicitante para evacuar mejoras y bienechurías sobre las mismas.
• Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas GLEYSER VELIZ y CAROLINA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.979.316 y V- 13.800.512, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienechurías.
De igual forma, se practicó una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2012, con apoyo técnico y registro fotográfico, en la cual se dejó constancia de las siguientes bienechurías: Seis (6) galpones de estructura metálica; están construidos con perfiles I Nº 10 con vigas y tienen cubiertas de laminas galvanizadas ancladas, apoyadas sobre correderas de tubos 2” x 1”. Tiene una hilera de bloques de concreto en el perímetro y dispone de seis (06) tuberías de agua, tipo manguera a lo largo del galpón para aspersión y suministro de agua para los animales. La instalación eléctrica es externa, a la vista, de 220 voltios y cables de 2x8, disponen de una tubería de gas con Cinco (5) flautas de ½, tres (3) mangueras de 8,00 MT., y nueve (9) campanas para el calentamiento de las aves bebes. El galpón Nº 6 tiene además una (01) pared de 1,00 MT, de malla lateral de alfajor de 1,80 MT., una (1) casa (A) que mide 150 m2, construida con piso de cemento y techo de acerolit, una (1) casa (B) que mide 180 m2, construida con piso de cemento y techo de acerolit, una (1) casa (C) que mide 150 m2, construida con piso de caico y cemento, techo de platabanda; una (01) conejera construida con paredes de bloque, piso de cemento divisiones de bloques de concreto con techo de acerolit; una (01) cochinera de estructura metálica, paredes de bloque de concreto, piso de cemento techo de acerolit y diez divisiones con bloques de concreto; un (01) deposito sin divisiones, de bloques de cemento, techo de acerolit, estructura metálica, paredes de concreto; un (01) corral construido con tubos metálicos, y piso de concreto, con dos bebederos techados con laminas galvanizadas, seis (06) silos construidos con laminas de metal acanaladas, montados sobre una estructura metálica, con una capacidad para almacenar 10.000 Kg. de alimento para animales, dos (02) posos de perforación prefunda con sus respectivas bombas de 3 H.P., cercas internas y perimetrales construidas con alambre de púas y cerco eléctrico, igualmente, previo el asesoramiento del experto designado, se deja constancia que dentro del predio se llevan a cabo actividades pecuarias basadas en la cría de porcinos y avícola (pavos) y actividad cunicolas (conejos), así como se observo la presencia de especies arbóreas entre ellas: mangos, cítricos, cotoperi, aguacate, olivo, coco, higuera, melina, cacao, eucalipto, caimito, níspero, tamarindo chino, noni, granada, onoto, lagrimero, teca, cocotero, caracaro y platas ornamentales.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por La AGROPECUARIA LAS CABRERA`S C.A. en la persona de el Ciudadano GERARDO CABRERA VALERIANO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano JERSON D. HERNANDEZ P., Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.974.596, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., se expidió la copia certificada y se devolvió a la parte interesada constante de setenta y cinco (75) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0095
FRSC/MRCM/Jerson
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