REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
Solicitante: ROBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.259.653 domiciliado en la Calle Principal Sector El Potrero S/N, Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Abogadas Asistentes: MARISOL FRANCO ESCALONA y MILZYS BEATRIZ ROMERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 67.987 y 67.778 respectivamente.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0094.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 06 de junio de 2012, folio (8).
Por auto de fecha 15 de junio de 2012, folios del (11) al (13), se fijó la oportunidad para realizar Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en la Calle Principal Sector El Potrero S/N, Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2012, folio del (14) al (16), el Tribunal difiere la práctica de Inspección Judicial, para lo cual fijo una nueva oportunidad.
En fecha 28 de junio de 2012, se practicó la Inspección Judicial acordada cuya acta de Inspección riela en los folios del (17) al (19).
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2012, Folio (43) se ordeno agregar el informe fotográfico consignado por el Ciudadano Alexis Antonio Rosales el cual riela en los folios desde el (20) al (42).
Mediante auto de fecha 06 de julio de 2012, Folio (45) se acordó dar Cinco (5) días de prorroga Al Ciudadano José Valentín Quintero, para que consigne informe técnico.
Por auto de fecha 13 de julio de 2012, folio (52), se ordeno agregar el informe técnico consignado Por el Ciudadano José Valentín Quintero que riela en los folios del (47) al (51).
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2012 folio (53) se fijo la oportunidad para evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante.
En fecha 25 de julio de 2012, los Ciudadanos JEAN CARLOS SILVA PEREZ y LEONEL ENRIQUE DIAZ rindieron su declaración, cuyas actas rielan en los folios desde el (54) al (57).
-III-
MOTIVACION
El Ciudadano, ROBERTO CORONA, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
• Un Documento en original contentivo de Autorización para solicitar Titulo Supletorio, emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos San Carlos, de fecha 2 de mayo de 2012, suscrito por la Abogada DASNEY LOPEZ B. en su carácter de Sindico Procurador Municipal el cual riela al folio (3). Asimismo, consignó documento en original contentivo de Arrendamiento Simple emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos de fecha 11 de octubre de 2011, celebrado entre El Municipio Autónomo San Carlos, Representado en ese Acto Por el Ingeniero Ramón Moncada y la Abogada Dasney Lopez en sus carácter de Alcalde y Sindico Procurador Municipal y El Ciudadano Roberto Corona, el cual riela a los folios (6) al (7). Tales documentos públicos administrativos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, de los cuales evidencia fehacientemente que el terreno donde se encuentra construidas las referidas bienechurías es propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos, no obstante, tales bienechurías no le pertenecen a la Alcaldía, razón por la que otorga la Autorización al Solicitante para Solicitar Titulo Supletorio sobre las mismas.
• Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JEAN CARLOS SILVA PEREZ y LEONEL ENRIQUE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-17.593.046 y V-19.356.620, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienechurías.
De igual forma, se practicó una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha en fecha 28 de junio de 2012, con apoyo técnico y registro fotográfico, en la cual se dejó constancia las siguientes bienechurías: una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de concreto, totalmente frisada, pintadas, tres habitaciones, tres baños, una sala, una cocina comedor, puertas de madera y metal, instalaciones eléctricas empotradas, techo de acerolit y piso de cerámica, dos (02) tanques de PVC destinado para almacenamiento de agua, uno elevado sobre una base de concreto y el otro sobre la superficie, un (01) corral conformado por tubos metálicos sin techo, cercas perimetrales construidas una parte con paredes de bloques de concreto rizados y la otra parte construida con estantillos de madera y cinco (05) líneas de alambre de púas, una (1) caballeriza con cuatros establos.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por El Ciudadano, ROBERTO CORONA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano JERSON D. HERNANDEZ P., Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.974.596, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.






La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., se expidió la copia certificada y se devolvió a la parte interesada constante de setenta y un (61) folios útiles.







La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.


























Sol. Nº. 0094
FRSC/MRCM/Jerson