REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2012-001133

Vista la demanda por liquidación y partición de la comunidad conyugal intentada por la ciudadana Zoila Ninfa Arguello Celis venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.885.437, debidamente asistida por el profesional del derecho Héctor José Solares Odreman, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 29.731 contra el ciudadano José Antonio Sucre Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.007 y de este mismo domicilio, désele entrada en el sistema juris 2000 y anótese bajo el alfanumérico FP02-V-2012-001133.

De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, numeral a) se declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda, ello así, en virtud de que la demanda fue estimada en doscientos mil bolivares ( Bs 200.000,00 ), esto es, en un monto inferior a 3.000 Unidades Tributarias.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de agosto del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira
Resolución Nº PJ0192012000178