REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000926
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000226

Parte Actora: ciudadano YADLAN JOSE EL ROUMHEN JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.168.005.

Apoderado Judicial de la parte actora: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.713.-

Parte demandada: ciudadano MARCOS ENRIQUE DELGADO BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.043.840, con domicilio en la Calle Circunvalación Nº 06 de Vista Hermosa de esta Ciudad

Apoderado Judicial de la parte demandada: no tiene

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de dominio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
En fecha 25-06-2011, se recibe de la Recepción de Documentos Civiles Superiores URDD, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por el ciudadano YADLAN JOSE EL ROUMHEN JIMENEZ contra el ciudadano MARCOS ENRIQUE DELGADO BLANCO, todos arriba identificados, y en fecha 07-08-2012, el apoderado Judicial de la parte actora RICARDO HASSANI EL SOUKI ya identificado, en la presente demanda y presentó diligencia, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento. Y pide que se levante todas las medidas que existen en el secuestro: este juzgado pasa a indicar;
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las
actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales consignados en la presente causa, y y dar por terminada la misma. Archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MERLID E. FIGUEREDO.

LA SECRETARIA(Acc)

Abg. PAGUIRMA BARRIOS.





MEF/paquirma