REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ OCHO (08) DE AGOSTO DE 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001291

PARTE ACTORA: LUCÍA YAMILE ROMERO CASANOVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.995.449.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSÓN SOLANO, JUAN FRANCISCO HURTADO y ALEX MATSON, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.474, 9.221 y 68.256, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedadad Mercantil LAS DELICIAS EXPRESS, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARINA LIPPO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.233.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, ocho (08) de Agosto de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-001291, a la misma comparecen: JUAN FRANCISCO HURTADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.21, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora LUCÍA YAMILE ROMERO CASANOVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.995.449, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la demandada Sociedadad Mercantil LAS DELICIAS EXPRESS, C.A., comparece MARINA LIPPO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.233, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 8.800,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total conceptos prestacionales demandados mediante la presente acción, los cuales fueron objeto de revisión en esta fase de audiencia preliminar, en especial comprende el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales, diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo y las horas extras demandas, todo lo cual fue perfectamente revisado y depurado en esta audiencia, llegando a la conclusión de que la suma antes indicada es la totalidad de lo que mi mandante le adeuda a la accionante por la terminación de la relación de trabajo que le unió con la accionada. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en un solo pago, mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora, para ser entregado en fecha lunes 13/08/12, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, manifiestan lo siguiente: “ En nombre de mi mandante acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, fueron demandados mediante esta acción, en especial comprende el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales, diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo y las horas extras demandas, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representada con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada a mi mandante por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo) y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, se ordena el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega total de las cantidades acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2012 (08/08/12), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
EL SECRETARIO,





POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA