REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 08 de agosto de 2.012
202º y 153º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000091 SENTENCIA Nº PJ0662012000126

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2.011 (v. folio 110), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario intentado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, en fecha 05 de diciembre de 2011, por el Abogado Abdías Arévalo Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.921.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.375, representante judicial de la empresa SURAL C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0840, de fecha 19 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmatoria de la Resolución de Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2007/55 de fecha 30 de mayo de 2007, y Planillas de Liquidación Nº 081001242000163 de fecha 27 de octubre de 2011, 081001233000470 de fecha 06 de junio de 2007, Planillas para Pagar Nº 0370494 de fecha 27 de octubre de 2011 y Nº 0370490 de fecha 06 de junio de 2007, todas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 111 al 118).

En fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 1897-2011, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 119, 120).

Seguidamente, en fecha 23 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 1898-2011, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 123, 124).

En fecha 01 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) los oficios Nº 1895-2011 y Nº 1896-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 125 al 128).

Posteriormente, en fecha 29 de junio de 2012, se recibió comisión Nº AP31-C-2012-000503, remitida mediante oficio Nº 2012-308 de fecha 30 de abril de 2012, emitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación debidamente practicada a la Procuradora General de la República (v. folios 129 al 142).

En fecha 02 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión antes señalada. (v. folio 143).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario intentado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, en fecha 05 de diciembre de 2011, por el Abogado Abdías Arévalo Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.921.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.375, representante judicial de la empresa SURAL C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0840, de fecha 19 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmatoria de la Resolución de Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2007/55 de fecha 30 de mayo de 2007, y Planillas de Liquidación Nº 081001242000163 de fecha 27 de octubre de 2011, 081001233000470 de fecha 06 de junio de 2007, Planillas para Pagar Nº 0370494 de fecha 27 de octubre de 2011 y Nº 0370490 de fecha 06 de junio de 2007, todas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión de Efectos solicitada, que la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales una vez cumplidas, se abrirá al día hábil siguiente el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; vencidos éstos, comenzará a transcurrir lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO

En el día de hoy, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662012000126

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/ddac.-