REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÒN, ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

En el día de hoy once (11) de julio del año dos mil doce ( 2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m. ), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el Juez Titular ciudadano: abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Temporal ciudadana: abogada ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.591, para llevar a cabo la practica de la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en la causa signada con el Nº 2013-12 (nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio seguido por el ciudadano: MOUNIR NAIM SOULIMAN, titular de cedula de identidad Nº V-12.364.49, mediante sus Apoderados judiciales abogados PASAN RICHANI RICHANI, GUAILA RIVERO MONTENEGRO y LUIS HERRERA MONTENEGRO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 122.199, 35.290 y 122.053, contra el ciudadano: RODRIGO EUSTAQUIO GONZÁLEZ, titular de la cedula Nº V-7.131.149, sobre un inmueble constituido por un (01) local comercial, distinguido con el Nº 07, ubicado en la Avenida Bolívar de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda de Antonio Camacho y terreno ocupado por Arturo Garcías; SUR: Restaurant y casa de Omaira Montilla y casa de Irma de Rivas; ESTE: Avenida Bolívar y OESTE: Casa de Antonio Nieves y casa de Raquel Blanco. Seguidamente nos constituimos en el inmueble antes mencionado y visiblemente se identifica con el Nº 07, para mayor ilustración, en compañía de los abogados PASAN RICHANI RICHANI y LUIS HERRERA MONTENEGRO, coapoderados judiciales de la parte actora, ciudadano: MOUNIR NAIM SOULIMAN, identificados en autos. En este estado, el Tribunal procede hacer acto de presencia en el mencionado inmueble y fuimos atendidos por el ciudadano: RODRIGO EUSTAQUIO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.131.149, en su carácter de parte demandada en autos, a quien se le notifica de su misión previa lectura del despacho permitiéndonos el acceso al inmueble de manera pacifica, quien manifestó: “Notifico que voy a salir un momento del inmueble a buscar un abogado para mi defensa en el presente acto”. Acto seguido, el Tribunal deja expresa constancia que se quedo encargado del negocio el ciudadano: SÁNCHEZ GONZÁLEZ HENRY AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.138.183. En este acto, el Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), a los fines que se haga presente el demandado y su abogado de confianza y/o tercero con interés legitimo en las resultas de esta medida judicial y así estos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), hizo acto de presencia el ciudadano: RODRIGO EUSTAQUIO GONZÁLEZ, parte demandada en este acto ya identificado y sus abogadas asistentes ciudadanas: SOLIS BELLA SUÁREZ REYES, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.668.810, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.954 y MORILLO DE HERNÁNDEZ IVYS ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.742.879, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº l03.953. En este estado, se le concede la palabra al ciudadano: RODRIGO EUSTAQUIO GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada asistente SOLIS BELLA SUÁREZ REYES, ya identificada, quien arguyo: “ En este acto me doy por notificado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en todo y cada unas sus partes en la demanda, en aras del principio de buena fe, solicitamos un lapso de treinta (30) días a partir de la presente fecha, para la entrega del mencionado inmueble, libre de personas y bienes, y manifestamos igualmente que en ese lapso haremos entrega de los comprobantes de servicios inherentes al presente inmueble”. Es todo. En este estado intervinienen los abogados PASAN RICHANI RICHANI y LUIS HERRERA MONTENEGRO, en su carácter de autos quienes exponen: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada del lapso de treinta (30) días, contados a partir del día de la presente fecha, dentro del cual deberá materializarse la entrega del inmueble objeto de la presente controversia, además del los cánones de arrendamientos que se generen por la ocupación durante dicho lapso. Así mismo, solicito del Tribunal se abstenga de realizar dicha medida, en virtud del covenimiento efectuado entre las partes y que la presente comisión se mantenga en el Tribunal comisionado. “Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición de ambas partes, se abstiene de emitir cualquier pronunciamiento y acuerda lo solicitado por la parte actora y se abstiene de cumplir con la medida encomendada, se reserva la comisión la cual deberá ser impulsada dependiendo de lo convenido. En este estado el tribunal deja constancia que en la ejecución de esta medida no se incurrió en abuso de autoridad ni se causo ninguna lesión constitucional, todos los bienes muebles quedan dentro del inmueble y no se le causo daño. En este estado, de conformidad con los artículos números, 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Destacamento Nº 1, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: Oficial Agregado RODRIGUEZ ARTEAGA, CARLOS JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.157.283 , Placa Nº 1151 y Oficial GUEVARA ORTIZ, DANIEL VICENTE ,titular de la cedula de identidad Nº V- 17.594.453, Placa Nº 1835, quienes exponen: “La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. Es todo”. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se cierra el presente acto, y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ TITULAR (FDO). EL NOTIFICADO (FDO). ABOGADOS ASISTENTES (FDO). LOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (FDO). LOS FUNCIONARIOS DEL COMANDO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS (FDO). LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO).

COMISIÓN J3-005-2012.
EXPEDIENTE: 2013-12.



REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÒN, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

En horas de despacho del día de hoy trece (13) de agosto del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m. ), día y hora fijada por éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los fines de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el expediente signado con el Nº 2013/ 12 (Nomenclatura interna del Tribunal de la causa), contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, seguido por el Ciudadano MOUNIR NAIM SOULIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.364.490, mediante apoderados judiciales, abogados PASAN RICHANI RICHANI, GUAILA RIVERO MONTENEGRO y LUIS HERRERA MONTENEGRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.199, 35.290 y l22.053 respectivamente, en contra del Ciudadano RODRIGO EUSTAQUIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.131.149, sobre un inmueble constituido por un (01) local comercial, distinguido con el Nº 07, ubicado en la Avenida Bolívar de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda de Antonio Camacho y terreno ocupado por Arturo Garcías; SUR: Restaurant y casa de Omaira Montilla y casa de Irma de Rivas; ESTE: Avenida Bolívar y OESTE: Casa de Antonio Nieves y casa de Raquel Blanco, en virtud que se dio por vencido el lapso otorgado a la parte demandada, para la desocupación del inmueble producto de litigio, la cual no se hizo efectivo, tal como fue convenido mediante acta realizada por éste Juzgado, en fecha once (11) de julio del presente año. Seguidamente nos constituimos en el inmueble antes mencionado a solicitud de parte interesada objeto de la presente medida y visiblemente se identifica con el Nº 07, para mayor ilustración, en compañía del abogado PASAN RICHANI RICHANI apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MOUNIR NAIM SOULIMAN, identificados en autos; y fuimos atendidos por el ciudadano: RODRIGO EUSTAQUIO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.131.149, en su carácter de parte demandada en autos, a quien se le notifica de la misión previa lectura del despacho permitiéndonos el acceso al inmueble de manera pacifica, quien manifestó: “Estoy retirando voluntariamente mis bienes personales a los fines de hacer entrega del local libre de bienes y personas”. Es todo. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de treinta minutos, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m) a los fines que la parte demandada se haga asistir de un abogado de confianza y/o tercero con interés legitimo en las resultas de esta medida judicial y así estos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderado judicial que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte demandante, abogado PASAN RICHANI RICHANI, en su carácter de autos, quien arguyo: “En virtud que el demandado manifiesta que va proceder a retirar por su cuenta y riesgo y de manera voluntaria el inmueble objeto de la medida, le ruego al Tribunal me lo entregue libre de todo tipo de bienes y de personas y en vista de la lentitud del traslado de los bienes siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de poder materializar la medida en caso de no trasladar los bienes de mayor peso, como la nevera, refrigeradora, y vencido el plazo de los treinta (30) días ya vencido para la desocupación del inmueble, solicito que se designe Depositario necesario tal como lo prevé el Código Civil. Seguidamente, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) hizo acto de presencia la ciudadana ARAUJO PÉREZ MARISEL DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.628.921, Representante Legal de la Depositaria Judicial “Los Tres Candados”; quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley y expone:”El Tribunal Ejecutor constituido como está en el inmueble producto de litigio, asumo la responsabilidad de guardia y custodia de los bienes muebles que la parte obligada se niegue a desocupar”. Es todo. En este estado, se le concede la palabra a la parte demandada a quien argumento: “Entrego el local libre de todo tipo de bienes y personas y trasladé mis bienes personales a mi propia cuenta y riesgo de manera voluntaria.” Es todo. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes; éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia y actuando nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; hace entrega del bien inmueble constituido por un (01) local comercial, distinguido con el Nº 07, ubicado en la Avenida Bolívar de Las Vegas, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda de Antonio Camacho y terreno ocupado por Arturo Garcías; SUR: Restaurant y casa de Omaira Montilla y casa de Irma de Rivas; ESTE: Avenida Bolívar y OESTE: Casa de Antonio Nieves y casa de Raquel Blanco libre de bienes y personas, al abogado PASAN RICHANI RICHANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.199, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MOUNIR NAIM SOULIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.364.490, quien manifestó que lo recibe conforme libre de bienes y de personas. “Es todo. El Tribunal deja expresa constancia que no hizo necesario de la Depositaria Necesaria, tal como lo prevé el Código Civil ya que la parte demandada trasladó sus bienes por cuenta y riesgo de manera espontánea y voluntaria.” Es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que en la ejecución de esta medida no se incurrió en abuso de autoridad ni se causo ninguna lesión constitucional. En este estado, de conformidad con los artículos números, 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procediendo Civil y articulo 11 de la ley del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Destacamento Nº 01, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: ALI TRESTINI, Oficial, titular de la cedula de identidad Nº V-17.329.102; GUTIERREZ FLORES LUIS ALBERTO, Oficial, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.044.192, MOLINA MENA LAURA LOVELIS, Oficial, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.442.469 y BETANCOURT JIMENEZ JAIME FERNANDO, Oficial, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.918, quienes exponen: “La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales”. Es todo. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, ( 11:45 AM) , se cierra el presente acto, y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ TITULAR (FDO). EL NOTIFICADO (FDO). ABOGADOS ASISTENTES (FDO). LOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (FDO). LOS EFECTIVOS POLICIALES (FDO). LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA (FDO). LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO).

COMISIÓN J3-005-2012.
EXPEDIENTE: 2013-12.