REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: ROSALIA OJEDA DE PEREZ, mayor de edad, estado
civil casada, oficios del hogar titular, de la cédula de identidad nro. V-1.035.394, con domicilio en la calle Ángel María Garrido, Nº 10-72, Tinaco Estado Cojedes.
Abogada Asistente: KELY CALDERON DE AVILA. Inpreabogado Nro136.314.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 87/2012.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta el 22 de Junio de 2012, por la ciudadana ROSALIA OJEDA DE PEREZ ya identificada, asistida por la abogada KELY CALDERON DE AVILA, inpreabogado nro. 136.314, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en la calle Ángel Maria Garrido, Nº 10-72, Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características han sido descritas en la solicitud.
El 27 de Junio de 2012, en auto que cursa al folio doce (12) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- documento debidamente Registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, bajo el Nº 10, Folios 22 al 23, Protocolo I, Segundo Trimestre de fecha 02 de mayo del año 1994, medio probatorio admisible según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 ejusdem; del que se desprende la propiedad de la solicitante del terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías, su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. 2.- En relación a la Carta de Residencia expedida por el consejo comunal “Lima Blanco” del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “Lima Blanco” Tinaco, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos ALECIA MARIA GUTIERREZ y JUAN ESTEBAN FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.690.132 y V-3.689.066, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe
contradicción en sus Dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROSALIA OJEDA DE PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de agosto (08) de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.



El Secretario Acc.,

Abg. Teofilo José Fernández.






En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.

El Secretario Acc.,

Abg. Teofilo José Fernández
Solicitud 87/2012.
NGS/tjf/alq.