REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitantes: FRANCYS ALVANYS OVIEDO VELASCO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad nro. V-19.888.991, domiciliada en la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, actuando en este acto en su nombre y en representación de los coherederos ciudadanos ZONIA CELIA VELASCO DE OVIEDO, CRISTIAN ANDRES OVIEDO VELASCO Y RAQUEL ADRIANA OVIEDO VELASCO, titulares de las cédulas de identidad nros. V-24.244.458, V-21.135.853 y V-21.135.854 respectivamente.
Abogado Asistente: Carlos Jhoan Lozada Rodríguez, Inpreabogado nro.
172.912.

Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria.
Solicitud Nro. 49/2012.
II
Motiva
Mediante escrito presentado el 03 de abril de 2012, por la ciudadana Francys Alvanys Oviedo Velasco, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil actuando en este acto en su nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Zonia Celia Velasco de Oviedo, Cristian Andrés Oviedo Velasco y Raquel Adriana Oviedo Velasco, titulares de las cédulas de identidad nros. V-24.244.458, V-21.135.853 y V-21.135.854 respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Jhoan Lozada Rodríguez, arriba identificados, donde solicitan se les declarare únicos y universales herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestato del causante Andres Avelino Oviedo Gallardo, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad nro. V-8.673.346.
En auto que cursa al folio quince (15), se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; igualmente, se ordenó la publicación de un Cartel de Notificación dirigido a todas aquellas personas con interés y se sientan afectados en sus derechos para que formulen sus alegaciones, cumplida dicha formalidad y transcurrido el lapso concedido para su comparecencia, sin que hiciera uso de este derecho persona alguna el Tribunal
procede a emitir pronunciamiento.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1.) Copia certificada del acta de Defunción de Andres Avelino Oviedo Gallardo, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, del 08 de agosto de 2011, quedando anotada, Acta Nº 104, del libro de Registro Civil de defunciones del año 2011; documento que tiene el carácter de público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el 02 de agosto de 2011, el estado civil y la existencia de descendencia identificando los hijos que éste había procreado, hecho este que origina la apertura de la sucesión hereditaria; en ese sentido se aprecia y valora. Y así se establece. 2.) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Andres Avelino Oviedo Gallardo y Zonia Celia Velasco de Oviedo, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, del 16 de diciembre de 1988, quedando anotada bajo el nro. 98, del libro de Registro Civil de matrimonios del año 1988; documento que tiene el carácter de público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende la relación existente entre la ciudadana Zonia Celia Velasco De Oviedo y el de cujus; en ese sentido se aprecia y valora. Y así se establece. 3.) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: Francys Alvanys Oviedo Velasco, Raquel Adriana Oviedo Velasco y Cristian Andres Oviedo Velasco, expedidas de la siguiente manera: anexos “C”, “D” y “E”, por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, del Estado Cojedes, de fechas: 13 de junio de 1990, 24 de marzo de 1993 y 24 de marzo de 1993, quedando anotadas bajo los nros. 305, 165 y 166, de los libros de Nacimientos llevados por el respectivo Registro durante los años: 1990 y 1993; en el orden, medio de prueba admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 ejusdem, documentos que tienen el carácter de públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, la cual se valora en forma adminiculada con la copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante, el de cujus y los demás coherederos. Siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen pruebas de la filiación; de las cuales emana la cualidad de herederos y descendientes según el artículo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor
probatorio. Y así se establece.
Las testimoniales de los ciudadanos Jessica Alejandra Filigrana Velasco y Carlos José Torres, titulares de las cédulas de identidad nros. V-21.670.694 y V-17.593.196, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones de la solicitante contenidas en el escrito que cursa del folio uno (01) al dos (02) del expediente. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la sucesión hereditaria del de cujus Andrés Avelino Oviedo Gallardo, y la relación existente entre éste y los solicitantes; que los ubica dentro del orden de suceder como su conyugue por lo que respecta a la ciudadana Zonia Celia Velasco de Oviedo, y como descendientes en relación a sus hijos legítimos Francys Alvanys Oviedo Velasco, Cristian Andres Oviedo Velasco y Raquel Adriana Oviedo Velasco. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Zonia Celia Velasco de Oviedo, Francys Alvanys Oviedo Velasco, Raquel Adriana Oviedo Velasco y Cristian Andrés Oviedo Velasco la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del De Cujus Andrés Avelino Oviedo Gallardo. Expídanse las dos (02) copias certificada solicitada. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los
Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de agosto (08) de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia


El Secretario Acc.,

Abg. Teófilo José Fernández.




































En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de veinticinco (25) folios útiles. Conste.


Secretario Acc.,

Abg. Teófilo José Fernández.


NGS/tf/et.