REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Eric Josefina Farfán, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 5.745.827 de estado civil soltera, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Caja de Agua, Sector el Balneario, Casa S/N, Parroquia José Laurencio Silva, Municipio Tinaco, Estado Cojedes.
Abogado Asistente: Raúl Jesús Lara Colmenares. I.P.S.A., nro. 133.444.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 92/2012.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 26 de junio de 2012, por la ciudadana ERIC JOSEFINA FARFÁN, ya identificada, asistida por el abogado RAÚL JESÚS LARA COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 133.444, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Caja de Agua, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud.
El 02 de julio de 2012, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, con su respectiva Constancia de Zonificación, emanada de la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones y que el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurias le corresponde una zonificación de tipo urbana; 2.- En relación a la Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Caja de Agua”, del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “Caja de Agua”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, la misma se valora respecto a la residencia de
la solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos YONNY HERNAN ALVARADO MEDINA y MACHADO FARFAN JOSE FELICIANO, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.988.881 y V-8.671.431, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ERIC JOSEFINA FARFÁN, antes identificada, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de agosto (08) de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Nuris A. Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretaria Accidental,
Abg. Nuris A. Lozada Lara.
Solicitud 92/2012.
NGS/NaLl/Efraín Torres