REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º

Demandante(s): ANALA MONAGAS ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V – 7.561.719, Apoderada Judicial de MERCANTIL C.A., Banco Universal, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 67.531.
Demandada(s): KARLA BABINGER YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.105.568, de este domicilio.
Motivo:
RESOLUCION DE CONTRATO
Expediente Nº 2951 - 11

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha 07 de Diciembre de 2011, por la ciudadana ANALA MONAGAS ESCALONA, Apoderada Judicial de MERCANTIL C.A., Banco Universal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.531.
En fecha 12 de Diciembre del 2011, se dio entrada y se admitió la demanda, emplazándose a la demandada ciudadana KARLA BABINGER YNOJOSA, para la contestación de la demanda. Se ordeno aperturar Cuaderno de Medida.
En fecha 25 de Enero del 2012, comparece ante el Tribunal la Abogada ANALA MONAGAS ESCALONA, en su carácter antes expuesto y consigno constante de un folio útil diligencia, mediante la cual solicito al Tribunal se pronunciara en cuanto a la medida de secuestro solicitada el libelo de la demanda.(Cuaderno de Medida)
En fecha 30 de Enero del 2012, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria en cuanto a la medida de secuestro solicitada en fecha 07 / 12 / 2011. (Cuaderno de Medida)

En fecha 03 de Febrero del 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigno constante de un folio útil diligencia, recibos (sin firmar por la parte demandada), orden de comparecencia y compulsa.
En fecha 10 de Febrero del 2012, comparece ante el Tribunal la Abogada ANALA MONAGAS ESCALONA, en su carácter antes expuesto y consigno constante de un folio útil diligencia, mediante la cual solicito la citación por Cartel.
En fecha 15 de Febrero del 2012, el Tribunal dicto un auto en la cual ordeno librar nuevos carteles de citación de conformidad con lo establecido en el Articuló 223 Ejusdem.
En fecha 09 de Abril del 2012, comparece ante el Tribunal la Abogada ANALA MONAGAS ESCALONA, y consigno constante de un folio útil diligencia.
En fecha 18 de Abril del 2012, comparece ante el Tribunal la Abogada ANALA MONAGAS ESCALONA, en su carácter antes expuesto y consigno constante de un folio útil diligencia.
En fecha 24 de Abril del 2012, el Tribunal dicto un auto en la cual ordeno desglosar y agregar a los autos del expediente, los carteles de citación publicados en los diarios “LAS NOTICIAS DE COJEDES” y “LA OPINION”.
En fecha 05 de Junio del 2012, comparece ante el Tribunal la Abogada ANALA MONAGAS ESCALONA, y consigno constante de un folio útil diligencia.
En fecha 08 de Junio del 2012, el Tribunal dicto un auto en la cual acordó designar defensor judicial de la parte demandada al Abogado Ramón Enrique Morean Villegas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 101.463. Se libro boleta de notificación.
En fecha 11 de Julio del 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigno constante de un folio útil diligencia y boleta de notificación (efectiva).
En fecha 12 de Julio del 2012, comparece ante el Tribunal la Abogada ANALA MONAGAS ESCALONA, y consigno constante de un folio útil diligencia.
En fecha 13 de Julio del 2012, se declaro desierto el acto de comparecencia del Defensor Judicial designado en fecha 08 / 06 / 2012.
En fecha 16 de Julio del 2012, comparece ante el Tribunal el Abogado Ramón Enrique Morean Villegas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 101.463, y consigno constante de un folio útil escrito.
En fecha 17 de Julio del 2012, el Tribunal dicto un auto en la cual acordó designar nuevo defensor judicial de la parte demandada, Abogado Julio Laurencio Casadiego Pacheco, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 86.263. Se libro boleta de notificación.
En fecha 25 de Julio del 2012, comparece ante el Tribunal la Abogada ANALA MONAGAS ESCALONA, y consigno constante de un folio útil diligencia.

En fecha 08 de Agosto del 2012, comparece ante el Tribunal la Abogada ANALA MONAGAS ESCALONA, y consigno constante de un folio útil diligencia, mediante la cual Desiste de la presente Demanda.

MOTIVOS PARA DECIDIR:
Los términos del desistimiento planteado por la parte actora, son del tenor siguiente:
“…Desisto de la Demanda por cuanto la Obligación fue cancelada por la demandada KARLA BABINGER YNOJOSA, identificada en autos …”
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos. Así se decide.
Siguiendo el orden de ideas, establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado.
Ahora bien, en lo que respecta al consentimiento del demandado al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hay que establecer que existe dos (2) clases de desistimiento; el de la instancia o del procedimiento y de la acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso.
Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante no es necesario que el demandado exprese su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerado de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento.
En razón de ello y siendo que la apoderada de la parte actora, la cual tiene facultad expresa para desistir tanto de la acción y del procedimiento y que el legislador otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres; en tal sentido este Juzgado de Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, procede a impartir homologación al desistimiento planteado en fecha 08 de Agosto de 2012.
No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los Catorce(14) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara

La Secretaria,

Abg. Anny Pérez


Exp. Nº 2.951 - 11
ECL. / AP./ FL.