REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En horas de Despacho del día de hoy Trece (13) de Agosto de Dos Mil Doce, siendo las Nueve de la mañana (09: 00 AM.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes; Demandante: ciudadana Karelis del Valle Riera Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-15.298.140 y el Demandado: ciudadano Ibrahin José Pipitone Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V –13.182.027, en el presente Expediente signado con el N° 3049-12, en el Juicio por motivo de Obligación de Manutención. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios Secretaria del Tribunal y el Alguacil del Juzgado, acompañados por las partes Demandante y Demandado, antes identificados. Verificada la presencia de las partes, se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Ibrahin José Pipitone Sandoval, el cual expone lo siguiente: “Por el concepto de Obligación de Manutención, me comprometo a depositar la cantidad de Bs. 250,00 semanales, en la cuenta Nº 0121022167000820428, del Banco Corp Banca, a nombre de la madre; y este año en virtud de que la madre compró los uniformes escolares, me comprometo a comprar la totalidad de los útiles escolares, los cuales los entregaré el 01 de septiembre de 2012 y en el mes de diciembre me comprometo a entregarle a la madre la cantidad de Bs. 800,00; y con respecto a útiles escolares, uniformes, gastos de medicinas y consultas médicas, estrenos y regalo de navidad, me comprometo a aportar el 50% que me corresponde por gastos compartidos” Es Todo. En este estado interviene la ciudadana Karelis del Valle Riera Fernández, en su carácter de Demandante y expone: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija”. Es Todo. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. En consecuencia, la madre se compromete en este Acto a informarle al padre del estado de Salud de la hija inmediatamente, de llegar a presentarse alguna enfermedad, todo ello a los fines de que el padre cubra el 50% de los gastos respectivos por este concepto. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
La Secretaria
Abg. Anny Pérez Barrios
El Alguacil del Tribunal
_______________________________
Expediente Nº 3049-12
ECL/APB/JG.
|