REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 03 de Agosto de 2012.
Años: 202° y 153°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por la ciudadana CARMEN YOELIA VILLEGAS OLIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.364.588, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: ALI RAMON VILLEGAS OLIVERO, CARLOS JOSE VILLEGAS OLIVERO, NAYLETH GERONIMA VILLEGAS OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números, V- 8.671.475; V- 10.987.710 y V- 11.961.495 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Carlos del estado Cojedes; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, GERTRUDIS HAIDEE ESPINOZA DE SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.530.386, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.481; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MARIBEL N. RIVAS R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 3942/12.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. FELIXANA MARQUEZ M.

Solicitud Nº 3942/12.-
MNRR/FMM/uf.-