REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, ocho (08) de mayo del año 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2011-000121.
PARTE OFERENTE: GRUPO SOUTO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. NELLYS TOVAR.
PARTE OFERIDA: TOMAS TORREALBA.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Abg. EDDIEZ JOSE SEVILLA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 68 diligencia, suscrita por el oferido de autos, asistido por su Abogado de confianza Abg. EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.023, por medio de le solicitó al Tribunal la liberación del dinero consignado a favor del oferido.

Consta al folio 69 de las actas, auto por medio del cual este Tribunal ordena oficiar a la OCC de este Circuito Judicial del Trabajo, a los efectos de que se sirviera realizar las diligencias pertinentes para proceder hacer entrega del dinero depositado a favor del oferido.

En fecha 09 de febrero del año 2012, este Tribunal recibe oficio No- OCC-0017/2012, suscrito por las funcionarias adscritos a este Circuito Judicial Laboral autorizados para tal fin, por medio del cual les informan a esta Juzgadora que libraron oficio Nº OCC-0016/2012 dirigido al Gerente de la Entidad Financiera Bicentenario, autorizando al ciudadano TOMAS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 1.039.364, para retirar de la cuenta de ahorro indicada la cantidad de VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 26.053,30).

Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo ha tratado en diversas oportunidades el tema de las ofertas reales de pago en materia laboral, permitiéndose citar esta Juzgadora un extracto de la sentencia Nº 2.140 de fecha 18/10/2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien expuso en su sentencia lo siguiente:


“… Pues bien, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Sala respecto a la figura de la oferta real y depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía de juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden ni deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.

Por otro lado, si el trabajador oferido acepta la suma oferida, la consecuencia jurídica del procedimiento real no será, como sí lo es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse…”

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia la solicitud del retiro del dinero objeto de la Oferta Real de Pago a beneficio del ciudadano TOMAS TORREALBA, plenamente identificado en autos, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la presente Oferta Real de Pago, por retirar su beneficiario el dinero. Y así se decide. Se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al octavo (8º) día del mes de mayo del año 2012.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria Accidental.

Abg. Rohannellys Pedroza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:00.m.

La Secretaria Accidental.

Abg. Rohannellys Pedroza.