REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

DEMANDANTE:
LONGINO ANDUJAR PEGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.085.428.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogada JANE M. MATUTE M, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.252.
DEMANDADA:
ALEJANDRINA ORTIZ NUÑEZ, Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.636.314.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N°: 9.666
DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


-II-
SINTESIS


Se inició la presente causa mediante escrito de demanda, presentado en fecha 06 de noviembre de 2002, por el ciudadano LONGINO ANDUJAR PEGUERO debidamente asistido por la Abogada JANE M. MATUTE M, contra la ciudadana ALEJANDRINA ORTIZ NUÑEZ, supra identificados. En fecha 12 de noviembre de 2002, el Tribunal le dio entrada y admitió la referida demanda, ordenando la citación de ambas partes así como del Ministerio Público y remitir al JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES a quien se comisiona amplia y suficientemente para practicar la citación de la demandada. En fecha 23 de abril de 2003, se verificó la citación de la demandada (folios 22-23) en cuya oportunidad quedo emplazada la parte demandada para que compareciera al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que habría de celebrarse en este juicio el primer día de despacho siguiente, pasados como fuesen cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la demandada, más un (01) día que le fue concedido a la demandada como término de la distancia.

Ahora bien, en el presente caso se observa que las partes no asistieron al acto conciliatorio aún cuando se encontraban en la obligación de concurrir al Tribunal, constatándose que ello no aconteció en tal forma, por lo que el tribunal declaro la EXTINCION DEL PRECESO en fecha 2 de octubre de 2003, de conformidad con la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Noviembre de 2003 la parte actora apelo la referida sentencia cuya apelación fue libremente oída el 12 de Noviembre de 2003 subiendo al tribunal de alzada.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2004 la parte actora desistió de la demanda la cual fue homologada en fecha 07 de diciembre de 2003 y se ordeno el archivo del expediente.
En fecha 26 de enero de 2005 el suscrito Abogado LEONARDO ARCAYA secretario del juzgado dejo constancia de error de foliatura.
En fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.


-III-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que las parte actora en el presente juicio desistió de la demanda en fecha 02 de Diciembre de 2004, el cual fue debidamente HOMOLOGADO por este Juzgado en fecha 07 de Diciembre de 2004, y en virtud de ello, consideró quien aquí decide que lo procedente es cerrar la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial de la circunscripción judicial del estado Cojedes en su oportunidad correspondiente. Así decide

-IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.


La Secretaria Acc.
Abg. ANA M. SOLORZANO B.


En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria Acc.
Abg. ANA M. SOLORZANO B.














Exp. Nº 9666
JEMG/AMSB/keily