REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

DEMANDANTE:
ANGEL ALFONSO CONTE SCARAMUZZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.257.205.
APODERADOS JUDICIALES:
Abogada EDITH DE JESÚS ESCOLA, MIGUEL ESCOLA SOCORRO Y NELSON GONSALEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 13.553, 13.638 y 105.42.
DEMANDADO:
FRANKLIN EDUARDO ORTIZ FERNÁNDEZ Y JOSE HILARION VILLAREAL TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.992.665. y 4.325.284, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N°: 10.056
DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


-CAPITULO II –

Se inició la presente causa mediante escrito de demanda, presentado en JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha VEINTI SEIS (26) de noviembre de DOS MIL CUATRO (2004), por la APODERA JUDICIAL abogada EDITH DE JESÚS ESCARAMUZO LA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.553, en contra del ciudadano FRANKLIN EDUARDO ORTIZ FERNÁNDEZ, supra identificados. En fecha TRES (03) de diciembre de DOS MIL CUETRO (2004), el Tribunal le dio entrada, en la misma fecha dicho tribunal se declaro incompetente por el territorio para conocer la causa y por vía de consecuencia se abstuvo de pronunciarse sobre la admisión o Inadmisibilidad de la presente causa así mismo ordeno remitir al Tribunal de Primera en Lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

En fecha DIECIOCHO (18) de enero de DOS MIL CINCO (2005), se le dio entrada a la presente demanda quedando signada con el Nº 10.056 nomenclatura interna de este tribunal (folio 38), por sentencia de fecha PRIMERO (01) de FEBRERO de Dos Mil CINCO (2005) este tribunal acepto la competencia y admite la demanda y ordena emplazar las partes, en fecha DOCE (12) de MAYO de DOS MIL CINCO (2005) se dio por notificado la parte demandada (folios 22)
Mediante escrito de fecha VEINTISÉIS (26) de mayo de DOS MIL CINCO (2005)

- CAPITULO III -
Punto Previo

Observa este Tribunal que, a el folio (55) de este expediente, cursa Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes en la presente causa, en fecha VEINTISÉIS (26) de MAYO de DOS Mil CINCO (2005), debidamente homologado por este Tribunal mediante decisión dictada en fecha TREINTA Y UNO (31) de MAYO de Dos Mil CINCO (2005), cursante a los folios (56 y 57) de este expediente, tomando el carácter de cosa juzgada, considero quien aquí decide que lo procedente es cerrar la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial de la circunscripción judicial del estado Cojedes en su oportunidad correspondiente. Así decide


- CAPITULO VI -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.

La Secretaria Acc.
Abg. ANA M. SOLORZANO B.

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria Acc.
Abg. ANA M. SOLORZANO B.























Exp. Nº 10.056.-
JEMG/AMSB/keily.-