REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 13 de Agosto de 2012
201º y 153º

MOTIVO: Cobro de Bolívares Por Intimación.
EXPEDIENTE N°: 9.907
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: NAZIRA BRUZUAL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.933.796 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.786, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.165.901.

DEMANDADA: Sociedad de Comercio MERCANTIL BRISAS DE APARTADEROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 09-08-2002, bajo el Nº 15, Tomo 5-A, y representada por el señor RAMÓN ANDRÉS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.071.155.

- Capítulo II -
SINTESIS

Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de mayo de dos mil cuatro (2004) ante este Tribunal, por la abogada NAZIRA BRUZUAL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.933.796 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.786, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.071.155, contra la Sociedad de Comercio MERCANTIL BRISAS DE APARTADEROS, C.A., representada por el ciudadano RAMÓN ANDRÉS PIÑERO.

En fecha diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004), el Tribunal admitió la demanda, ordenando intimar al demandado, dejándose constancia en nota de secretaria de fecha 18 de mayo del referido año, que fue librada la compulsa a fin de practicar la intimación ordenada

Mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal declaró Extinguida la instancia, por haber operado la Perención en el presente juicio, ordenándose la notificación a las partes.

En fecha veintisiete de febrero (27) de febrero de dos mil nueve (2009), el tribunal ordena la notificación de la decisión de fecha 28 de noviembre del referido año, comisionándose para tal fin al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), se recibió comisión Nº 4430-180, del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin cumplir, en la misma fecha fue agregada.

En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa, y vista la dedición de fecha 28 de noviembre del 2008, ordeno la notificación de las partes, comisionándose al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Posteriormente en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), vista la diligencia del alguacil del juzgado comisionado, el tribunal acordó practicar la notificación mediante cartel, que será fijado en la cartelera de este Tribunal, cumpliéndose con lo ordenado en la misma fecha.

-III-
Análisis de la Situación
En el presente juicio este Tribunal mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil ocho (2008), declaró Extinguida la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en el presente juicio, de conformidad con el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un año sin haberse cumplido ningún acto efectivo de impulso encaminado a la prosecución del proceso.
Dicho lo anterior, cabe destacar, que por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado perimida la instancia en el presente juicio y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, este Juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.
- Capítulo IV -
Decisión

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria Acc.,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).


La Secretaria Acc.,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.-



























Exp. Nº 9.907
JEMG/AMSB/Marleny-