REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 13 Agosto de 2012
202º y 153º

- CAPITULO I –
SOLICITANTES: VILLAFAÑE PALENCIA ANGEL ADRUBAL Y RODRIGUEZ VASQUEZ MARIA YSABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.925.046 Y 10.992.569 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAFAEL RIVERO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 30.791.
MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.748
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
- CAPITULO II –
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha primero (01) de Mayo de dos mil tres (2003), por los ciudadanos VILLAFAÑE PALENCIA ANGEL ADRUBAL Y RODRIGUEZ VASQUEZ MARIA YSABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.925.046 Y 10.992.569 respectivamente, debidamente asistidos del Abogado: PEDRO RAFAEL RIVERO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 30.791.
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha ocho (08) de Octubre de dos mil tres (2003), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 05 de Marzo de 1.998.
Posteriormente en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil tres (2003), la ciudadana MARIA YSABEL RODRIGUEZ VASQUEZ asistida por el abogado PEDRO RAFAEL RIVERO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 30.791, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil tres (2003), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil.
En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- CAPITULO III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes VILLAFAÑE PALENCIA ANGEL ADRUBAL Y RODRIGUEZ VASQUEZ MARIA YSABEL, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha ocho (08) de Octubre de dos mil tres (2003), se observa que por auto de fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil tres (2003), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio Autónomo de San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, con oficios Nrs. 161 Y 162 en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
- CAPITULO IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, (Fdo) firma ilegible Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN. La Secretaria Acc, (Fdo) firma ilegible Abg. ANA M SOLORZANO B. En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. La Secretaria Acc, (Fdo) firma ilegible Abg. ANA M SOLORZANO B.------------------La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original, contenido en la expediente N° 9.748, contentivo del juicio de Divorcio interpuesto por los ciudadanos VILLAFAÑE PALENCIA ANGEL ADRUBAL Y RODRIGUEZ VASQUEZ MARIA YSABEL ya identificados. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los 13 días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012) ----------------------------------------



La Secretaria Acc.
Abg. ANA M. SOLORZANO B.