REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES.

San Carlos, 09 de Agosto de 2.012
202° y 153º

JUEZA SUPLENTE: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SECRETARIA: ABG. NIRKA PIÑA.
FISCAL V AUXILIAR ESPECIALIZADA: ABG. YORLENI YESEIRA CARMONA GARCIA.
VICTIMAS: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES.
CAUSA N° 1C-2032-11
EXP.F: 09-F05-0222-08.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DECLARADO EN AUDIENCIA

Le corresponde a este tribunal decidir y fundamentar por ser procedente conforme a Derecho, el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representación de la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público en la persona de la ABG. YORLENI YESEIRA CARMONA GARCIA (Fiscal Auxiliar), dentro de sus atribuciones que le son conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República en cuanto le sean aplicable, como la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y 561 literal “d” de la citada Ley Especial, en la AUDIENCIA ESPECIAL de este mismo día celebrada para debatir la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por ante la Unidad de alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, por el Ministerio Público a favor del imputado de autos, ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en fecha 20 de Julio de 2012 respecto a la Causa signada con el N° 1C-2032-11, de Fiscalía N° 09-F05-0222-08, seguida en contra del mencionado adolescente en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previstos en los Arts. 406 ordinal 1, 458 y 413 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Así mismo se deja constancia de que el sobreseimiento peticionado por la Vindicta Pública fue declarado en presencia de las partes, todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por remisión expresa y supletoria del Artículo 537 de la referida Ley Especial, por lo que el presente auto se realizará fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al cumplimiento de sus requisitos formales, por ser procedente, en los siguientes términos:
I

DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
(IDENTIFICACIÓN PLENA)
SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LAS VICTIMAS

SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

II

DE LA DESCRIPCION SUCINTA DE LOS HECHOS


Los hechos tienen su génesis según se desaprende de las actas procesales respectivas el día Seis (06) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 horas de la Noche día Domingo, cuando procedieron a trasladarse a bordo de la Unidad P-198, los funcionarios Sub-Inspector WILMER MOLINA y los Detectives GLISBEL MEJIAS Y JORGE OJEDA hacia el HOSPITAL GENERAL “EGOR NUCETE” UBICADO EN LA AVENIDA RICAURTE DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, a fin de practicar Inspecciones Técnicas, Criminalisticas, Levantamiento de cadáver, una vez en el lugar, luego de identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de su presencia, fueron recibidos por el funcionario de la Policía Estadal de San Carlos, Estado Cojedes, Distinguido Javier Figueredo, placa 813, quien se encontraba como jefe de seguridad informando, que ingreso el cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales de 19 años edad, quien respondía en vida al nombre de SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, quien presento herida presuntamente por arma. de fuego, en el intercostal izquierdo de igual manera ingreso conjuntamente una joven de sexo femenino de 16 años de edad de nombre SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, presentando traumatismo cráneo encefálico, Obtenida esta información se trasladaron hacia la sala de emergencia de ese centro asistencial donde fueron recibidos por el medico de guardia NESTOR EDUARDO ANDRADE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad V-14.470.763, M.S.D.S, 69288, indicándoles el mismo, que atendió al occiso, y el mismo había ingreso sin signos vitales, presentando las siguientes heridas: (01) UNA HERIDA EN EL COSTADO SUPERIOR IZQUIERDO PRODUCIDA POR EL PASO DEL PROYECTIL DE MAYOR COHESIÓN MOLECULAR, PRESUNTAMENTE DISPARADA POR UN ARMA DE FUEGO, (01) UNA HERIDA DE EXCORIACIÓN EN EL BRAZO IZQUIERDO, (01) UNA HERIDA CORTANTE EN EL COSTADO IZQUIERDO A LA ALTURA DE LA CINTURA (01) UNA HERIDA CORTANTE EN LA OCCIPITAL DERECHO, por tal motivo les hace entrega de una constancia medica, la cual reciben para anexar en el acta; seguidamente se entrevistaron con la DOCTORA IRIS ARAUJO RODRíGUEZ, titular de la cedula de identidad y-Ii 154.272, M.S.D.S 70132, medico cirujano quien atendió a la adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, manifestando que la misma presento Traumatismo Cráneo Encefálico Severo producido por accidente de transito, de igual manera les informo que esta iba a hacer trasladada hacia una sala de cuidados intensivo en la Clínica Guerra Méndez ubicada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo,1 igualmente les hace entrega de una constancia medica, la cual reciben para ser anexada en el acta. Seguidamente se entrevistaron con un ciudadano quien dijo ser y llamarse SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, manifestando ser el progenitor de la Adolescente lesionada y aporto los datos de la misma: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Acto seguido los funcionarios se trasladaron hacia la morgue de ese nosocomio, donde siendo las 10:40 horas de la Noche y procedieron a efectuarle la respectiva Inspección Técnica Criminalistica al cadáver, donde se pudo observar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo MASCULINO, de 1.78 metros de estatura, de piel BLANCA, contextura DELGADA, desprovisto de su vestimenta, presentando las siguientes heridas producida quien presentaba las siguientes heridas presuntamente producidas por arma de fuego (01) Una herida
en el costado superior Izquierdo, (02) Dos heridas de excoriación en el brazo izquierdo, (01) Una herida cortante en el costado Izquierdo a la altura de la cintura (01) Una herida cortante en la occipital Derecho. Culminada la misma fueron abordados por un ciudadano quien dijo ser y Llamarse SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, padre del hoy occiso, quien nos aporto los datos del mismo quedando identificado como: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, manifestó que recibió una llamada telefónica de parte de su hijo Pedro, en donde •Ie informo que en frente de la Panadería Luna, ubicada en La Avenida Bolívar entre Avenida Ricaurte y calle Federación de esta ciudad, fueron agredido con arma de fuego y su hermano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, esta muerto en el hospital. Una vez culminada la remisión del cadáver, procedieron a trasladarse hasta la dirección aportada por el ciudadano, una vez allí al frente de la panadería Luna, la cual se encontraba cerrada estos funcionarios procedieron a realizar la Inspección Técnica Criminalística quedando fijada a las 11 :20 horas de la Noche, de igual manera se procedió a realizar un rastreo en forma circular en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma, culminada la misma se acercaron hacia un establecimiento de venta de comida rápida, que esta al frente de la mencionada panadería, donde luego de identificarse como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponerse del motivo de su presencia, se entrevistaron verbalmente con un ciudadano quien dijo ser y llamarse como SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, informándoles ser el dueño del establecimiento y que para el momento de los hechos, escucho uno disparos pero como se encontraba despachado a unos clientes no se percato de nada, manifestando no tener impedimento alguno en comparecer por ante ese Despacho, por lo que procedieron a librarle boleta de citación para el día Lunes 07/04/08, de igual manera se entrevistaron con el acompañante del mismo quedando identificado como PETIT SEQUERA RAYMAR JOSUE, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 30/11/81, de 26 años de edad, soltero, de oficio Maestro de Construcción, residenciado en la Urbanización los Samanes, calle 20, casa numero 8, Maracay Estado Aragua, teléfono (0416) 947.61.14, titular de la cedula de identidad V-15.123.053, manifestó que se encontraba ayudando a despachar cuando de repente escucho unos cinco disparos cerca del negocio, logrando ver que salieron varia personas corriendo hacia la Avenida Ricaurte y de no tener impedimento alguno en comparecer por ante este Despacho para ser entrevistado, donde procedieron a Librarle boleta de citación para el día lunes 07/04/08, una vez culminada la Inspección se trasladaron hacia la Avenida Ricaurte, vía publica específica mente frente de la Farmacia Don Manuel, donde se encontraba un funcionario de transito terrestre quedando identificado como TOLOZA RUBEN ALONSO, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06/09/72, de 35 años de edad, soltero, de oficio cabo 11 de transito terrestre, residenciado en la Urbanización la Arboleda, calle 11, casa numero 22, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, teléfono (0416) 020.22.48, titular de la cedula de identidad V-12.446.718, manifestando que el vehículo Marca MAZDA, Modelo 6, Color PLATA, placa D,BW- 24M, se encontraba involucrado en un accidente de transito, en donde" se trasladaba el hoy occiso, indicando el lugar exacto donde ocurrieron los hecho, donde el Técnico procedió a realizar la Inspección Técnica Criminalística quedando fijada a las 11 :50 horas de la Noche, de igual manera un minucioso rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa la misma; Culminada dicha inspección el funcionario de transito terrestre, les manifestó que el vehículo se encontraba en el estacionamiento León, donde estos funcionarios procedieron a informarle que debía trasladarlo hasta, la sede de ese Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para hacerle su respectiva inspección, manifestando NO tener impedimento alguno donde luego le informaron, que tenia que comparecer por Despacho del .Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para ser entrevistado" Es todo”.

III
FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal vista la solicitud tanto del Ministerio Público como de la Defensa Pública Penal Especializada de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal una vez revisadas como han sido cada una de las actuaciones insertas en la presente causa, para decidir observa: 1.Efectivamente consta la Orden de, INICIO de la Investigación de fecha 09 de Diciembre de 2008, suscrita por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Cojedes, mediante el cual comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, para que practiquen aquellas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.2.- Consta el Acta Procesal Penal, de fecha Siete (07) de Abril de 2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LUIS CONDE, Adscritos a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes de cuyo contenido se lee:
"Iniciando las Investigaciones relacionadas con el Expediente H-868.269, por uno de Los Delitos Contra Las Personas y Contra la Propiedad; Siendo la 10:30 horas de la Noche, del día de ayer Domingo 06-04-2008, procedí a trasladarme a bordo
de la unidad P-198, en compañía de los funcionarios Sub Inspector WILMER MOLlNA y los Detectives GLlSBEL MEJIAS y JORGE OJEDA hacía: EL HOSPITAL GENERAL EGOR NUCETTE UBICADO EN LA AVENIDA RICAURTER, SAN CARLOS ESTADO COJEDES, a fin de practicar Inspecciones Técnicas, Criminalisticas, Levantamiento de Cadáver, de igual forma las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el hecho, una vez en el lugar, luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por el funcionario de la Policía Estadal de San Carlos, Estado Cojedes, Distinguido Javier Figueredo, placa 813, quien se encontraba como jefe de seguridad informando que ingreso el cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales de 19 años edad, quien respondía en vida al nombre de SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, quien presento herida presuntamente por arma de fuego, en el intercostal izquierdo de igual manera ingreso conjuntamente una joven de sexo femenino de 16 años de edad de nombre SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, presentando traumatismo cráneo encefálico, Obtenida esta información nos trasladamos hacia la sala de emergencia de ese centro asistencial donde fuimos recibido por el medico de guardia NESTOR EDUARDO ANDRADE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad V-14.470.763, M.S.D.S, 69288, indicándonos el mismo que atendió al occiso y el mismo ingreso sin signos vitales y presento las siguientes heridas, (01) Una herida en el costado superior Izquierdo producida por el paso del proyectil de mayor cohesión molecular, presuntamente disparada por un arma de fuego, (01) Una herida de excoriación en el brazo izquierdo, (01) Una herida cortante en el costado Izquierdo a la altura de la cintura (01) Una herida cortante en la occipital Derecho, por tal motivo nos hace entrega de una constancia medica, la cual se recibe para anexar en la presente acta; seguidamente nos entrevistamos con la Doctora Iris Araujo Rodríguez, titular de la cedula de identidad y-Ii 154.272, M.S,D.S 70132, medico cirujano quien atendió a la adolescente Milagros Tovar, manifestando que la misma presenta Traumatismo Cráneo Encefálico Severo producido por accidente de transito, de igual manera nos informa que va hacer trasladada hacia una sala de cuidados intensivo en la Clínica Guerra Méndez ubicada en la ciudad de Valencia estado Carabobo, igualmente nos hace entrega de una constancia médica la cual se recibe para ser anexada en la presente acta. Seguidamente, nos entrevistamos vía telefónica con un ciudadano quien dijo ser y llamarse SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, manifestando ser el progenitor de la Adolescente lesionada y aportándonos los datos de la misma SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Acto seguido nos trasladamos hacia la morgue de ese nosocomio, donde siendo las 10:40 horas de la Noche procedió a efectuarle la respectiva Inspección Técnica Criminalistica al cadáver, donde se pudo observar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo MASCULINO, de 1.78 metros de estatura, de piel BLANCA, contextura DELGADA, desprovisto de su vestimenta, presentando las siguientes heridas producida quien presentaba las siguientes heridas presuntamente producidas por arma de fuego (01) Una herida en el costado superior Izquierdo, (02) Dos heridas de excoriación en el brazo izquierdo, (01) Una herida cortante en el costado Izquierdo a la altura de la cintura (01) Una herida cortante en la occipital Derecho. Culminada la misma fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser y Llamarse SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, padre del hoy occiso, quien nos aporto los datos del mismo quedando identificado como: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, manifestó que recibió una llamada telefónica de parte de su hijo SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en donde le informo que en frente de la Panadería Luna, ubicada en la Avenida Bolívar entre Avenida Ricaurte y calle Federación de esta ciudad, fueron agredido con arma de fuego y su hermano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, esta muerto en el hospital. Culminada la remisión del cadáver, procedimos a trasladarnos hasta la dirección aportada por el ciudadano, una vez allí al frente de la panadería Luna, la cual se encontraba cerrada se procedió a realizar la Inspección técnica Criminalística quedando fijada a las 11 :20 horas de la Noche, de igual manera se procedió a realizar un rastreo en forma circular en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma, culminada la misma nos acercamos hacia un establecimiento de venta de comida rápida, que esta al frente de la mencionada panadería, donde luego de identificamos o funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponer del motivo presencia, nos entrevistamos verbalmente con un ciudadano quien dijo ser y llamarse como SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, informando ser el dueño del establecimiento y que para el momento de los hechos, escucho uno disparos pero como se encontraba despachado a unos clientes no se percato de nada, manifestando no tener impedimento alguno en comparecer por ante este Despacho, por lo que procedí a librarle boleta de citación para el día lunes 07/04/08, de igual manera nos entrevistamos con el acompañante del mismo quedando identificado SEQUERA RAYMAR JOSUE, Venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 30/11/81, de 26 años de edad soltero de oficio Maestro de Construcción, residenciado en la Urbanización los Samanes Calle 20 casa núm. 08, Maracay estado Aragua……, titular de la cedula de identidad V-15.123.053, manifestó que se encontraba ayudando a despachar cuando de repente escucho unos cinco disparos cerca del negocio, logrando ver que salieron varias personas corriendo hacia la Avenida Ricaurte y de no tener impedimento alguno en comparecer por ante este Despacho para ser entrevistado, donde procedí a librarle boleta de citación para el día lunes 07/04/08, una vez culminada la misma nos trasladamos hacia la Avenida Ricaurte, vía publica específicamente frente de la Farmacia Don Manuel, donde se encontraba un funcionario de transito terrestre quedando identificado como TOLOZA RUBEN ALONSO.. de oficio cabo 11 de transito terrestre, residenciado en la Urbanización la Arboleda, calle 11, casa numero 22, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. . .titular de la cedula de identidad V-12.446.718, manifestando que el vehículo Marca MAZDA, Modelo 6, Color PLATA, placa DBW-24M, se encontraba involucrado en un accidente de transito, en donde se trasladaba el hoy occiso, indicando el lugar exacto donde ocurrieron los hecho, donde el técnico procedió a realizar la Inspección técnica Criminalística quedando fijada a las 11:50 horas de la Noche, de igual manera un minucioso rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa la misma. Culminada dicha inspección el funcionario de transito terrestre, nos manifestó que el vehículo se encontraba en el estacionamiento león, donde procedí a informarle que debía trasladarlo hasta, la sede de este Despacho para hacerle su respectiva inspección, manifestando no tener impedimento alguno donde luego le informe que tenia que comparece y por Despacho para ser entrevistado librándole boleta de citación para el día 07/04/08, Seguidamente nos trasladamos hasta la Sede de este Despacho se le informo a la Superioridad al respecto" ... 3.-Consta igualmente el Acta de Inspección Técnica Criminalística, de fecha Seis (06) de Abril de 2008, suscrita por los Funcionarios SUB INSPECTOR WUILMER MOLlNA, DETECTIVE GLlSBE LEJIA, JORGE OJEDA Y LUIS CONDE, Adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: " ... EN LA MORGUE, DEL HOSPITAL DOCTOR EGOR NUCETTE, SAN CARLOS ESTADO COJEDES, lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección técnica Criminalística AL CADÁVER DE UNA PERSONA ... a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: Corresponde a un cadáver de una persona del sexo masculino, quien yace sobre una camilla metálica, en de decúbito dorsal, el mismo se encuentra desprovisto de vestimenta, Presentando las siguientes características físicas y fisonómicas de piel blanca, cabello castaño, corte bajo, ojos color pardos claros, de un metro setenta y ocho centímetros, cara ovalada, nariz grande perfilada, orejas grandes, cejas pobladas largas. De contextura regular, de aproximadamente sesenta 19 años de edad, al realizar la presente inspección ocular y detalle a dicho cadáver, se observa que tienes las siguientes heridas: una (01) orificio, que oscilan entre los 4 y 5 mi de Diámetro, ubicadas en la siguientes región anatómicas comprometidas: 1.- Herida contusa en La o región Axilar Izquierda, 2.- Herida de excoriación en el brazo Izquierdo de aproximadamente 5 cm x 8 cm de longitud, 3.- Herida cortante de 5 mi de longitud, de bordes limpios, situada en la región de la sedera. 4.-Herida cortante de 6 cm, de la longitud, situada en el occipital Derecho. Hematoma en el costado. Se procede a practicarle la correspondiente necrodactilia para su plena "identidad .4.- Del mismo modo, consta el Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 0827, de fecha Seis (06) de Abril de 2008, suscrita por los Funcionarios SUB-INSPECTOR WUllMER MOLlNA, DETECTIVE GLlSBE lEJIA, JORGE OJEDA Y lUIS CONDE, Adscritos. a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: "AVENIDA RICAURTE, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES. lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección ocular de conformidad con lo establecido en el artículo, 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la ley de los Órganos de Investigaciones Penales, a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de vía, destinado para el tráfico vehicular y peatonal, constituido por suelo cubierto de asfalto, con aceras y brocales elaborados con cemento rustico, donde se observan de ambos lados de la vía locales comerciales y viviendas unifamiliares, asimismo se observan postes en el área central postes de alumbrado publico, destacando que para el momento de la presente inspección, se aprecia suficiente iluminación artificial, .. Se realizo un recorrido en busca de evidencia siendo este infructuoso. Es todo" (Subrayado y negrillas del tribunal) 5.-Consta efectivamente del Acta de entrevista de fecha Siete (07) de Abril de 2008, realizada al Ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otros aspectos dejó constancia de lo siguiente: "Resulta que el día de ayer como a las 09:30 en horas de la noche, llama por teléfono mi hijo de nombre SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, diciéndome que su hermano de nombre SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, le habían propiciado un disparado de proyectil, con una arma de fuego, luego de transcurrir cinco minutos recibí otra llamada telefónica de una persona desconocidas informándome que mi hijo de nombre SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, había tenido un accidente en la avenida Ricaurte, desconociendo mas datos del hecho. Es todo. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos? CONTESTO. "Bueno yo me encontraba en mi casa, cuando de repente me informaron por teléfono mi hijo de nombre SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, como a las 09.30 de la noche, del día de ayer, que mi hijo de nombre SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, le habían dado un disparo con una arma de fuego en la panadería "la luna" ubicada en la avenida Bolívar con cruce con avenida Federación y posteriormente había tenido un accidente en la avenida Ricaurte. ..TERCERA: Diga usted, si tiene conocimiento de que exista algún testigo del hecho? CONTESTO: si mi hijo de nombre SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y su novia de nombre candida (sic) quien era la que andaba en el vehículo con e), cuando le propiciaron lo disparos con el arma de fuego." ….." SEXTA Diga usted, tiene conocimiento por que fue le propiciaron los disparos con arma de fuegos a sus hijos de nombre SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. CONTESTO. "Para robarle el dinero de la Panadería luna, que es de mi propiedad….. 6.-Consta el Acta de entrevista de fecha Siete (07) de Abril de 2008, realizada al Ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras particularidades dejó constancia de lo siguiente: "Resulta que yo estaba encargado de la panadería la luna, cuando yo la cerré pase para el frente donde esta el perro caliéntero, a tomar un refresco mientras esperaba a mi hermano, cuando veo que viene mi hermano en el carro, por la Ricaurte, es cuando saco dos bolívares fuertes para pagar el refresco, se me para un sujeto al lado y me pone una pistola en el estomago y me dice que le diera la bolsa de pan que tenia, yo por los nervio me quite la pistola de encima en eso el me disparó y me ocasiona una herida en la muñeca derecha, luego yo me tiro en el suelo, y escucho varios disparo, luego de un rato me paro y escucho pasar una ambulancia, por lo que agarre un taxi y llegue al sitio en donde estaba el carro de mi hermano chocado y el estaba adentro conjuntamente con una muchacha, que los paramédicos lo estaban atendiendo colocándole un collarín a cada uno, luego lo llevaron al hospital, y cuando yo llegue al hospital me dijeron que mi hermano estaba muerto." Es todo. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cual era el nombre de su hermano en vida? CONTESTO: "Se llamaba SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, de 19 años," TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto que lo apunto con un arma de fuego. CONTESTO: No lo vi "CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la característica del arma de fuego con que lo amenazaron y lesionaron. CONTESTO: Era como una pistola, color negro. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, que contenía en la bolsa de pan, y donde esta la misma. CONTESTO: Tenia doce panes y como quinientos bolívares fuertes, y se la llevaron los sujetos. SEXTA REGUNTA: Diga Usted, cuantos sujetos cometieron el robo y provocaron la muerte de su hermano. CONTESTO: Eran dos sujetos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, por que motivo los sujetos le dispararon a su hermano hoy occiso: CONTESTO: Creo, por que el no se paro y también querían robarlo". 7.- Consta el Acta Procesal Penal, de fecha Siete (07) de Abril de 2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO GUADA, Adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes de la cual se lee: "Iniciando con las averiguaciones relacionadas con el expediente H-868.269, que se procesa por unos de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO), se presento comisión de Transito Terrestre, compuesta por los funcionarios DUM DUM JORGE ANTONIO, Titular de la cedula de identidad y- 16.956.063 Y el cabo Segundo TOlOZA RUBEN ALFONSO, titular de la cedula de identidad V-12.446.718; trayendo en calidad de recuperado el vehículo clase AUTOMÓVIL, marca MAZDA, modelo M6X, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERíA 9FCGG453460004225, Placas DBW-24M, el cual guarda relación con la presente averiguación. Se recibió dicha Unidad, la cual fue depositada en el Estacionamiento de este despacho para las experticias correspondientes". 08.-Consta el Acta Procesal Penal, de fecha Siete (07) de Abril de 8, suscrita por el Funcionario DETECTIVE lUIS CONDE, Adscrito a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, la cual se explica por sí sola y corre inserta al folio 18 de la Pieza 01 de la presente causa. 09.- Consta el Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 0828, de fecha Siete (07) de Abril de 2008, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JORGE OJEDA Y lUIS CONDE, Adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la siguiente dirección: "ESTACIONAMIENTO DE LA SUB-DELEGACIÓN SAN CARLOS, UBICADA EN EL SECTOR ZIRUMA, AVENIDA UNIVERSIDAD, SAN CARLOS (ESTADO COJEDES). Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales, a tal efecto se procede a efectuada dejándose constancia de lo siguiente: "El vehículo a inspeccionar presenta las siguientes características: clase
AUTOMÓVIL, marca MAZDA, modelo M6X, , Año 2.006, Color Plata, Tipo SEDAN, Serial de carrocería 9FCGG453460004225, Serial de motor, L3695883 placa DBW-24M, Examinándose se observa sus placa identificativas, asimismo se examino en sus partes externas presentando abolladuras en toda el área frontal, desprendimiento del parachoques, abolladura en el lateral trasero Izquierdo, donde se observa. un orificio deforma circular con bordes irregulares a 10 Centímetros del borde d la maletera, la puerta latera) Izquierda delantera y trasera
izquierda, ambas presentan fractura con perdida de material en los vidrios de las puertas delantera y trasera izquierda, vidrio parabrisa fracturado provisto del vidrio de la puerta delantera derecha, la maletera y el costado derecho se observa en buen estado, puerta delantera derecha con rastros de pintura azul, así como la puerta trasera derecha, en el área interna se restos de partículas de vidrio, daños en el asiento delantero izquierdo, de aire del costado izquierdo y frontales activadas, presenta los neumáticos delanteros desinflados y los rines fracturados" ...10.- Consta el RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por la ANATOMOPATOlOGO FORENSE, DE LA COORDINACiÓN ESTADAl DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO COJEDES, de la victima el ciudadano: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, FECHA DE MUERTE 06/04/2008 (10:20 PM), FECHA DE AUTOPSIA 07/04/2008 (HORA 10:00 AM.) AUTOPSIA FORENSE. EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, sin vestimenta, de 19 años de edad, de 1,83 mis de altura, constitución norinosomica, piel trigueña, cabellos cortos, de color castaño, ojos de color pardo, bigote y barba sin rasurar, dentadura anterior incompleta. Livideces fija en zonas declives en decúbito dorsal. Rigideces en fase de instalación...Presenta: 1. Una (02) herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, localizada en: 1. Cara [lateral del heínitoraz izquierdo a 45cms del vertex y 7cms de la línea media anterior. El orificio de entrada mide 2cm, con halo de contusión, sin tatuaje, sin orificio de salida. El proyectil se encuentra abotonado en la cara lateral del hemitorax derecho a 46cms del vertex y 14cms de la línea media anterior. Trayecto intraorganico de izquierda a derecha, lineal, paralelo. EXAMEN EXTERNO: CABEZA: Normocéfalo. No hematomas en cara o epicraneales. Huesos del macizo cráneo facial sin fracturas. No hemorragias, hematomas o colecciones liquidas intracavitarios. Encéfalo y "osos del polígono de Willis y circulación posterior sin lesiones traumáticas que describir. CUELLO: Simétrico. Vías respiratorias libres. Elementos osteocartilaginosos supra e infrahioídeos, paquete vasculo nervioso y órganos sin lesiones traumáticas que describir, Hueso hioides sin fracturas. Columna cervical estable. TORAX: Fractura delo 5° arco costal izquierdo anterior y del yo arco costal derecho lateral, con hematoma en tejidos blandos. Hemopericardio (800cc,). Hemotórax bilateral (1500cc). Perforación del ventrículo derecho e izquierdo del corazón. Perforación del lóbulo inferior del pulmón izquierdo y del lóbulo inferior de! pulmón derecho. Columna dorsal estable. ABDOMEN: No hematomas, hemorragias o colecciones líquidas intracavitarias. Hígado, bazo, riñones, páncreas vísceras huecas, aorta abdominal, arterias del tronco celiaco y arterias iliacas sin lesiones traumáticas que describir. Palidez visceral generalizada. Camara gástrica con contenido alimentario parcialmente digerido. Columna lumbar estable. PELVIS: No hematomas, hemorragias o colecciones líquidas intracazitarias, Órganos genitales, órganos intra pélvicos y vasos sin lesiones que describir. No fracturas. EXTREMIDADES: Simétricas. No hematomas. No fracturas. CONCLUSIONES: 1. UNA (02) HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, LOCALIZADA EN: CARA LATERAL DEL HEMITORAX IZQUIERDO; SIN ORIFICIO DE SALIDA. SE ENCUENTRA U N PROYECTIL ABOTONADO EN EL HEMITORAX LATERAL DERECHO ,.. TRAYECTO DE IZQUIERDA A DERECHA, LINEAL PARALELO.2. HEMOPERICAR DIO (800CC).3. HEMOTORAX BILATERAL (1500CC).4. PERFORACION DEL CORAZÓN.5. PERFORACiÓN PLEUROPULMÓNAR BILATERAL. 6. FRACTURA DELO 5° ARCO COSTAL IZQUIERDO ANTERIOR Y DEL 7° ARCO COSTAL DERECHO LATERAL, CON HEMATOMA EN TEJIDOS BLANDOS. 7. PALIDEZ VISCERAL GENERALIZADÁ. DATAS DE LA MUERTE: APROXIMADAMENTE 12 HORAS MUESTRAS TOXICOLOGICAS: NO SE EXTRAJO PROYECTIL: SI, UN (01) PROYECTIL, ENTREGADO A OFICIALlA DE GUARDIA. CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA OCASIONADO POR HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO AL TORAX. 11.-Consta el Acta Procesal Penal, de fecha Siete (07) de Abril de 2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO GUADA, Adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Cojedes actuaciones reinvestigación cuyo contenido se lee: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente penal 09F26618508 (H-868.269), que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se presento a la Brigada de Homicidios la Detective AMAIVIC ARRAEZ, trayendo copia REGISTRO CADENA DE CUSTODIA signada con el no P-232, la cual le fue entregada por el medico Patólogo Doctora Elizabeth Peláez, credencial 26859, mediante la cual informa haber dejado en deposito en la sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de este Despacho, UN PROYECTIL DE PLOMO NO BLINDADO, el cual fue sustraído en la Autopsia realizada al occiso SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Se consigna a la presente acta, la citada copia del registro de cadena y custodia ... 12.-Consta el Acta de entrevista de fecha Siete (07) de Abril de 2008, realizada al Ciudadano DUM DUM JORGE ANTONIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde entre otros aspectos dejó constancia de lo siguiente: “El día de ayer Domingo 06-04-08, yo me encontraba en el comando de Transito, el oficial de día recibió una llamada, el mismo le informo a mi cabo que habla un accidente en la Avenida Ricaurte cerca del Hospital, seguidamente nos trasladamos en la unidad MPC-01 1-81 a la referida dirección a fin de constatar la información, una vez allí, identifique al conductor del la Explorer, de color verde, la cual estaba involucrada en el accidente, era el vehículo que iba en marcha, le pedí los documentos después me dirigí hasta donde estaba el vehículo Mazda, el mismo se encontraba solo, por tal razón mi Cabo pregunto por la ubicación del conductor del mismo, los bomberos y los policías que se encontraban en el sitio de los hechos manifestaron que se encontraba recluido en le hospital[, después de verificar la posición final del vehículo tomamos las medidas, una vez levantado el accidente nos dirigimos hasta el estacionamiento León con los vehículos involucrados en el accidente, ya elaborar la orden de deposito a los vehículos. Es todo ... 13.- Consta. el Acta de entrevista de fecha Siete (07) de Abril de 2008, realizada al Ciudadano TOLOZA RUBEN ALFONSO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: "Resulta que el día de ayer 06/04/08, en horas de la 09:35 horas de la noche me fue informado por el jefe de los servicios Sargento Primero Diego Mejias para que me trasladara a la Avenida Ricaurte adyacente a la redoma del Hospital de esta Ciudad para verificar un accidente de transito por que posiblemente habían personas lesionadas y me traslade en la unidad patrullera MTS01181, haciendo acto de presencia a las 09: 45 horas de la noche y en compañía del vigilante Jorge Dum de placa 1744, constatamos la veracidad de el mismo, de que se trataba de un choque con vehículo estacionado colisión entre vehículo, Choque con objeto fijo brocal de la a cera, muro de concreto pared, y por ultimo con un postal de alumbrado publico, donde visualizamos daños de consideración en los vehículo en el lugar se encontraba comisión de la policía del Estado de Cojedes integrada por el distinguido placa 846 de nombre Abran Pérez, cedula de identidad V-12.766.312, Agente Enrique Cortez placa 1221 Cedula de Identidad V- 16.424.342 y el Agente Richard Piedra placa 1370 cedula Identidad V-26.425.913, en la Unidad Motorizada 12 742, quienes me informaron de que las personas lesionadas fueron trasladadas al Hospital Dr. Egort Nucete y que habían sido trasladada por una comisión de los bomberos del Estado integrada por el Bombero Jesús Pérez Cedula de Identidad V-19.723.429 en compañía del Distinguido Oswaldo Noguera cedula V-19.899.087 en la Unidad 01 y otra comisión que los traslado en la Ambulancia de placa 44N-KAN conducido por Jean' Carlos Inojosa en Compañía de Carlos Reyes que totalizaban seis personas lesionadas que habían Sido ingresada al Hospital mencionado, para el momento fuimos informado por la comisión policía que el vehículo Mazda 6 presentaba dos impacto de bala y que desconocía que el conductor de dicho vehículo presentara o no impactó de bala, luego procedí a tomar las medidas preventivas y reglamentarias área del Accidente con las rutas y posición final de los vehículos y posterior ordene la remoción de los vehículos hasta el estacionamiento león San Carlos de esta ciudad para resguardando y custodia realizándole su acta de deposito, posterior me traslade hasta el hospital para tener información de las personas lesionadas la cual le tome datos personales y diagnostico, en ese momento 'se me informo que el ciudadano conductor del vehículo mazda 6 de nombre José Díaz Revoló había ingresado sin signos vitales información aportada por el medico de guardia, me entreviste con el Detective Luís Conde donde me manifestó que se le fuera ( enviado al estacionamiento del C.I.C.P.C el vehículo Mazda 6, placa DBW-24M, para que le fuesen practicadas las experticias correspondiente el mismo a su vez me entrego una boleta de citación para que compareciera por ante este Despacho a rendir una entrevista en relación a lo sucedido. Es todo” 14.- Consta el Acta de entrevista de fecha Siete (07) de Abril de 2008, realizada al Ciudadano MATUTE AULAR ARGENIS RAMON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde entre otras dejó constancia de lo siguiente: "Resulta que ayer mientras me encontraba en mi trabajo, ubicado en el Boulevard Chino Cantón, en a avenida bolívar, estaba preparando unas hamburguesas, mi negocio estaba full de gente, llego el gordito, el hijo del dueño de la Panadería, saludo a los que se encontraban en las mesas y a mi persona, cuando sonó el primer disparo, el salto corriendo hacia el frente sonaron como cinco disparos mas, paso la ambulancia y el gordito salto corriendo hacia el semáforo, se monto en un libre, uno de los empleados se manto en otro libre y se fueron detrás de el Es todo"15.- Consta el Acta de entrevista de fecha Once (11) de Abril de 2008, realizada a la Ciudadana MIRELES NATERA YHOHANA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: "Resulta que esa noche cerramos el negocio como a las 09:30 horas de la noche, bajaron la Santa Maria El Hornero Oniet le puso los candados. El niño quien es SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, tenía una bolsa de pan en la mano y le hizo una llamada al hermano el occiso para que lo fuera a buscar. Después el cruzo la calle hacia donde esta el perrero, entonces después el se estaba tomando un refresco y en ese momento llega el hermano Nacho en el carro, se paro el carro y en el momento que SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, iba abrir la puerta, salio un tipo de los lados del trailer del perrero, le arranco la bolsa y comenzó a lanzar tiros a diestra y a siniestra; en ese momento yo estaba sentada en la acera del negocio, fumándome un cigarro y lo que hice fue arrodillarme y me tape la cara con las manos y sentí que el tipo paso por detrás corriendo. Después voltie para ver donde estaba SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y comenzó a llamar a la mama por teléfono y decía que ha Nacho le habían dado un tiro, yo comencé a agarrarla para consolarlo y entonces mi hermana me mando un mensaje diciendo que había pasado un accidente al frente de la Funeraria Madre Maria y parecía ser el carro de Nacho. Allí nos fuimos en el carro SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y mi persona. Cuando llegamos allá vimos cuando estaban sacando a la muchacha, a Nacho; después llego la mama y nos fuimos con ellos para el Hospital, estuvimos allí hasta las 12 00 horas de la n01 e esperando haber lo que habla pasado, después dijeron que Nacho, había fallecido es todo" ...16.-Consta el Acta de entrevista de fecha Once (11) de Abril de 2008, realizada al Ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: "Resulta que esa noche cerramos el negocio como a, las 09:30 horas de la noche, todavía no eran las 10:00 horas de la noche; entonces SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, cerro la Santa Maria, en ese momento cuando puso el candado, llamo al hermano para que lo fuera a buscar y cruzo la calle, yo me quede allí frente al negocio, donde esta la Santa Maria, en ese momento vi cuando un chamo tenia agarrado a SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, cérea (sic) del carro y vi cuando le tenia una pistola a SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en la Barriga; entonces allí SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, le dio un golpe con la mano al chamo por la pistola y al chamo se le va un tiro, el chamo de la pistola salio corriendo con la Bolsa por detrás de la panadería, nos paso por el frente de nosotros, pero yo estaba recostado de la panadería. Pero había, otro chamo que se paro casi al frente del carro pero diagonal, quien también salió del trailer y cuando ve que Nacho sale en el carro y vio todo le empieza a dispara cuando el carro rodaba, entonces cuando este termino de disparar salió corriendo hacia el mismo lado que el primero, por la esquina de la panadería y la zapatería Acuario y llevaba un arma de fuego: tipo revolver, como el que tiene los Policías de esos cromados, grande ... SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y tenia un tiro en el brazo, lo había rosado y el decía que al hermano le habían dado un tiro y había chocado. En ese momento cuando el eso, nosotros agarramos un taxi y fuimos hasta donde había choca vimos que lo estaban sacando a el y a la novia para lIevarlos para el Hospital. Después nos fuimos todos para el Hospital y después llamaron la mama para decirle que había muerto y le entregaron las pertenencias. Es todo ..” 17.- Consta el Acta de entrevista de fecha Once (11) de Abril de 2008, realizada al Ciudadano FERNADEZ DELGADO OTNIEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: "Resulta que esa noche cerramos el negocio como a las 09:30 horas de la noche, todavía no eran las 10:00 horas de la noche; entonces SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, cerro la Santa Maria, en ese momento cuando puso el candado, llamo al hermano para que lo fuera a buscar y cruzo la calle, yo me quede allí frente al negocio, donde esta la Santa Maria, en ese momento vi cuando un chamo Moreno delgado ie arranco la Bolsa a SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, cerca del carro y vi después que el chamo soltó un disparo y yo me eche para un lado; después el carro arranco y Salí a ver que le había pasado a SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; después nos enteramos del accidente que había tenido SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Es todo" ... 18.-Consta el Acta de entrevista de fecha Once (11) de Abril de 2008, realizada a la Ciudadana SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: "Resulta que esa noche cerramos el negocio como a las 09:30 horas de la noche, todavía no eran las 10:00; entonces SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, cerro la Santa Maria, en ese momento cuando puso el candado, llamo al hermano para que lo fuera a buscar; entonces yo cruce la calle con Johann y nos sentamos en las sillas del perrero; estaban SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, cerrando la Santa Maria. Vi cuando SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, cruzo la calle para comprar algo en el perrero, cuando en ese momento viene el hermano a buscarlo, dio la vuelta y SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se acerca al carro y al momento cuando va abrir la puerta de atrás, llegaron dos tipos y empujaron SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.contra el carro y de repente uno de ellos saco una pistola y empezó a ) dispara, me puse nerviosa y me agache debajo del perrera y vi a todo el mundo corriendo hacia el Apure, hacia el Acuario; de allí no supe mas nada. Después al rato que estoy en mi casa Yohana me manda un mensaje, para que fuera al Hospital porque a SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, lo habian matado ... Es todo" 19.-Consta el Acta de entrevista de fecha Once (11) de Abril de 2008, realizada al Ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: "Resulta ser que el día Domingo 06-04-08, como a las 09:30 horas de la noche, íbamos a cerrar la panadería donde yo trabajo que se llama (Panadería Luna), estábamos los empleados del turno de la noche con SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, que es el hermano del hoy occiso, en ese momento SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, me dijo a mi que cerráramos la panadería yo le digo que si y Salí a sacar la basura como todas las noches y empecé a bajar las Santa Maria y el me dijo me vaya tomar un refresco en el kiosco yo e dije dale cuando estaba de espalda fue que escuche un disparo cuando volteo veo que SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, saca la mano como defendiéndose y en ese momento el hoy occiso salio en el carro y agarro hacia la vía del hospital de esta ciudad, en cuestión de segundo os tipos que están armados se dirigen como hacia donde estaba yo y me tire al suelo y pasaron dos tipos en dirección a la calle Federación en ese momento se escucho una moto que la prendieron y arrancaron. Es todo ...20.-Consta el Acta de entrevista de fecha Once (11) de Abril de 2008, realizada al Ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde entre otras 'cosas dejó constancia de lo siguiente: "Resulta que esa noche cerramos el negocio como a las 09:30 horas de la noche, todavía no eran las 10:00 ; entonces Alex cerro la Santa Maria, en ese momento yo me fui con Raquel para las mesas del perrero que esta al frente y nos sentamos en unas sillas; SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, termino de cerrar la Santa Maria y se acerco al perrero a pedir un refresco; luego un chamo que estaba sentado al lado de nosotras, se paro y le dio la vuelta al Trailer de Perro calientes y pego a SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, contra el carro y saco una pistola que tenia en la cintura y empezó a disparar, lo pego hacia el carro, le quito bolsa; después se desaparecieron. Eran como cuatro tipos. El que yo digo, tenía la moto detrás de la panadería, del lado de la Zapatería Acuario; el se fue y arranco. Otro chamo con otra arma de fuego, le disparo al carro de Nacho y fue quien le dio, iba herido. No vi para donde agarro, ni a ese, ni a los otros. En ese momento había bastante gente en el perrero y todo el mundo corrió, se fue La única que quede fui yo. Después me fui para mi casa en una moto taxis con las muchachas del frente. Es todo". SÉPTIMA PREGUNTA Diga usted, el converso con alguien en el perrero? CONTESTO: "El llego y compro un refresco. Se Io despacho el ayudante de Argenis. Después fue cuando llegaron los tipos y le quitaron a bolsa." OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, las características físicas de los sujetos que empujan a SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y lo despojan de la Bolsa? CONTESTO: El que reconocí fue uno morenito, flaco, cargaba una camisa roja y un pantalón azul. El estaba sentado al lado de nosotras tomándose un refresco de lata. Después fue cuando llego SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, este se paro, y después aparecieron tres mas y el negrito empujo a SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, saco la pistola, lo encañono, disparo y le quito la Bolsa y los otros también dispararon al carro de Nacho". 21.-Consta el Acta de entrevista de fecha Once (11) de Abril de 2008, realizada al Ciudadano TOVAR RIVERO YOHANA CAROLINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien del mismo modo narra el conocimiento que tiene de los hechos. 22.- Consta el Ácta Procesal Penal, de fecha Diez (10) de Abril de 2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO GUADA, Adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes realizada en: "Resulta que esa yo me encontraba comiendo perro calientes en el Boulevard de la avenida Bolívar, frente al Abasto Chino Cantón, cuando llegaron dos tipos, uno blanco y el otro moreno, pidieron unos refrescos y se colocaron separados como si no se conocían, se sentaron de frente a la panadería Luna y comenzaron a ver hacia allá; duraron como media hora; allí fue cuando llego el chamo del vehículo Mazda, cuando el hermano se fue a montar en el carro, se pararon los dos chamos y salieron corriendo donde estaban ellos y allí mismo accionaron las, armas de fuego; el chamo del carro arranco y dejo al gordito allí, los chamos salieron corriendo y se montaron en las motos ... Es todo". 23.- Consta el Acta de entrevista de fecha Once (11) de Abril de 2008, realizada al Ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: "Prosiquiendo con las averiguaciones relacionadas con el Expediente H-868.269, por unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y por cuanto en entrevista testifical tomada al ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ampliamente identificado en la misma, refiere como uno de los dos presuntos imputados en la presente averiguación, como personas joven, de piel blanca, de cabello amarillo con pincho, patillas finas, de contextura delgada, como de 18 años de edad, contextura delgada y de estatura alta y manifiesta haberlos vistos en el Balneario bocatoma cerca de una casa, reunidos con otros sujetos. Acto seguido, nos trasladamos hacia el sector Boca toma de esta Ciudad, en compañía de dicho ciudadano y una vez en el Segundo Parque, en la calle principal al lado de una licorería, nos señalo la residencia signada con el No 40-24, como la casa donde ha visto reunido a dicho ciudadano. Seguidamente sostuvimos entrevista con vecinos del sector, con la finalidad de que nos indicara el nombre de las personas y si en la misma reside un ciudadano con las características fisonómicas antes descritas, quien por temor a represalia no quiso identificarse, pero nos manifestaron que efectivamente allí reside un muchacho con dichas características, con el nombre de: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. En vista de lo antes expuesto y en virtud de que las características aportadas, coinciden con las características físicas del sujeto residente en dicho inmueble y que ha sido señalado por dicho testigo como presunto autor del hecho, se requiere de EXTREMA URGENCIA orden de Allanamiento en búsqueda de evidencias de interés Criminalístico para la presente causa, tales como Suéter de color rosado con franjas blanca, pantalón Jeans de color azul, zapatos gamuzados de color marrón, armas de fuego y vehículos moto marca Jaguar color azul. 24.-Consta el Acta Procesal Penal, de fecha Dieciséis (16) de Abril de 2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO GUADA, Adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes realizada en: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con la Averiguación H-868.269 por unos de los delitos Contra las Personas y cumpliendo ORDEN DE ALLANAMIENTO emanada del Juez Segundo de Control del circuito Judicial penal de este Estado, donde solícita que funcionarios de este Cuerpo de investigación Penal, practiquen visita domiciliaría en el inmueble ubicado en SECTOR BOCATOMA SEGUNDO PARQUE CALLE PRINCIPAL CASA NO 40-24 de este Municipio; con la finalidad de localizar UN SUETER DE COLOR ROSADO, CON FRANJAS BLANCAS, UN PAR DE ZAPATOS GAMUZADOS DE COLOR MARRÓN, ARMAS DE FUEGO Y UN VEHICULO MOTO, MARCA JAGUAR DE COLOR AZUL". 25.-Consta el Acta de visita domiciliaria, de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2008, suscrita por los Funcionarios, DETECTIVE GUSTAVO GUADA, AGENTES LEO MARCIALE y LENIN TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos, quienes dejas constancia de la diligencia practicada en presencia de testigos al practicar la revisión de un inmueble identificado, tipo vivienda.26.-Consta de ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 16 de Abril de 2008, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a cargo en esa oportunidad del ABG. GERARDO TORREALBA, donde se deja constancia del inmueble a allanar y de los objetos a incautar. 27.- Asimismo, consta el Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 10 de Abril de 2010.28.- Consta el Acta Procesal Penal, de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO GUADA, Adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes realizada en: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente penal 09F2- 66185-08 (H-868.269), que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), y encontrándose en el estacionamiento de esta sede, en calidad de recuperado el vehículo clase MOTO, marca JAGUAR, modelo AVA, tipo PASEO, color AZUL, placas GAI-840: me traslade en compañía del Funcionario HIXON CARRASCA, con la finalidad de Inspección técnica Criminalistíca, quedando la misma fijada a las 09:00 horas de la mañana. Se consigna a la presente acta, la Inspección Técnica Criminallstica realizada. Es todo". 29.- Consta el Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 2414, de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2008, suscrita por los Funcionarios CARRASCO HIXON y DETECTIVE GUSTAVO GUADA, Adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO, UBICADO EN EL SECTOR ZIRUMA, AVENIDA UNIVERSIDAD, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES. Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección Técnica Crlminalistica a un vehículo ... "El vehículo a inspeccionar presenta las siguientes características, Clase Moto, marca Jaguar, Modelo AVA, Tipo Paseo, color Azul, placas GAI-840, año 2007, serial de carrocería LBRSPKB0279000760, serial de motor SL 162FMJ2C7900528, el cual se observa en su parte externa en buen estado de uso y conservación no presentando violencia aparente en ninguno de sus sistemas de seguridad, con todas sus luces externas micas en buen estado, Igualmente en su zona de carga se observa vacío. Es todo" 30.- Consta el Dictamen Pericial N° 9700-068-065, de fecha: 18/04/2008, suscrita por el Funcionario CARRASCO HIXON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación del Estado
Cojedes, donde se evidencia lo siguiente: EXPOSICION: A los efectos de la presente experticia me fue suministrado lo siguiente: 1) Una prenda de vestir tipo chemisse, marca "POLO SPORT", sin talla visible, elaborada en tela de color rojo con rayas horizontales de color blanco y negro, la cual presenta adherencias de una sustancia de color negro, la misma se observa en regular estado de uso y conservación. CONCLUSiÓN: 01.- La pieza descrita se trata de una prenda de vestir diseñada con la finalidad de cubrir una región específica de la anatomía humana. 31.-Consta el Acta Procesal Penal, de fecha 23 de Abril de 2008 suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO GUADA, Adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Coledes, mediante el cual deja constancia del acta de defunción y acta de enterramaiwento consignada por el padre del hoy occiso, ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.32.- Consta el Acta Procesal Penal, de fecha 25 de Abril de 2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO GUADA, Adscritos a la Sub­ Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes realizada en: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente penal 09F2-66185-08 (H-868.269), que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se presento de manera espontánea la ciudadana SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Empleada de la panadería Luna; ampliamente identificado en autos como testigo presencial, manifestando haber visto nuevamente a unos de los sujetos del caso del hijo del Portugués de la Panadería Luna, el que empujo a SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, saco la pistola, lo encañono, le disparo, le quito la bolsa, disparo a el y también al carro de SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL(occiso), quien señala en su entrevista como Morenito, flaco y al mismo lo apodan CASCARA. con residencia en el Segundo Parque del Balneario Boca Toma de esta Ciudad. Acto seguido, me traslade en compañía de los Funcionarios JORGE OJEDA Y JOHAN ARANGUIBEL en la unidad P-08C, hacia el mencionado sector y previa entrevista con moradores del mismo, nos condujeron hacia la residencia del mencionado ciudadano, donde previa identificación como Funcionarios de este cuerpo de Investigación Penal, fui recibidos por una persona quien dijo ser su progenitora de nombre NERIS MEJIAS CARRERO, quien nos manifestó ser la progenitora de la persona
requerida, de nombre HERNÁNDEZ MEJIAS HENRY ORLANDO, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 10-01-1986, de 22 años, soltero, obrero, residenciado en dicho sector, calle principal, casa sin numero de este Municipio, titular de la cedula de identidad V24.243.546; quien para el momento no se encontraba por cuanto estaba trabajando fuera del Estado. Acto seguido observamos estacionada fuera de la residencia, un vehículo de la clase moto, marca BERA, modelo 150 cc, color azul, serial de carrocería CJ38760302443, sin placas; cuyas características particulares se semejan a unas de las motos descritas por los testigos en el presente caso, motivo por el
cual se le pregunto por la propiedad de dicha Unidad Motora, manifestándonos que la misma era propiedad de su hijo. En vista de lo antes expuesto, se le solicito que hiciera entrega del vehículo a la comisión y se le libro Boleta de
Citación a su hijo, con la finalidad de que comparezca por este Despacho, a fin de ser impuesto de los hechos y sea identificado plenamente ... Es todo" 32.-Consta el Acta Procesal Penal, de fecha 26 de Abril de 2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO GUADA, Adscritos a la Sub­ Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes realizada en: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente penal ...qu cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por unos delitos contra las personas (OMICIDIO)… con la finalidad de realizar inspección técnica criminalistica a un vehiculo Clase Moto, marca BERA,tipo PASEO, color AZUL...33.- Consta el Acta Procesal Penal, de fecha 25 de Abril de 2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO GUADA, Adscritos a la Sub­ Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes realizada en: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente penal 09F2-66185-08 (H-868.269), que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se presento de manera espontánea la ciudadana: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ampliamente identificado en autos como testigo presencial, manifestando haber visto nuevamente a unos de los sujetos del caso del hijo del Portugués de la Panadería Luna, el que empujo a SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, saco la pistola, lo encañono, le disparo, le quito la bolsa, disparo a el y también al carro de SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (occiso), quien señala en su entrevista como Morenito, flaco y al mismo lo apodan CASCARA. con residencia en el Segundo Parque del Balneario Boca Toma de esta Ciudad. Acto seguido, me traslade en compañía de los Funcionarios JORGE OJEDA Y JOHAN ARANGUIBEL en la unidad P-08C, hacia el mencionado sector y previa entrevista con moradores del mismo, nos condujeron hacia la residencia del mencionado ciudadano, donde previa identificación como Funcionarios de este cuerpo de Investigación Penal, fui recibidos por una 'persona quien dijo ser su progenitora de nombre NERIS MEJIAS CARRERO, quien nos manifestó ser la progenitora de la persona requerida, de nombre HERNÁNDEZ MEJIAS HENRY ORLANDO, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 10-01-1986, de 22 años, soltero, obrero, residenciado en dicho sector, calle principal, casa sin numero de este Municipio, titular de la cedula de identidad V24.243.546; quien para el momento no se encontraba por cuanto estaba trabajando fuera del Estado. Acto seguido observamos estacionada fuera de la residencia, un vehículo de la clase moto, marca BERA, modelo 150 cc, color azul, serial de carrocería CJ38760302443, sin placas; cuyas características particulares se semejan a unas de las motos descritas por los testigos en el presente caso, motivo por el cual se le pregunto por la propiedad de dicha Unidad Motora, manifestándonos que la misma era propiedad de su hijo. En vista de lo antes expuesto, se le solicito que hiciera entrega del vehículo a la comisión y se le libro Boleta de Citación a su hijo, con la finalidad de que comparezca por este Despacho, a fin de ser impuesto de los hechos y sea identificado plenamente ... Es todo" 34.-Consta el Acta Procesal Penal, de fecha 26 de Abril de 2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO GUADA, Adscritos a la Sub­ Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes la cual se lee: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me trasladé hasta el Estacionamiento de este despacho, en compañía del Funcionario HIXON CARRASCO, con la finalidad de practicar Inspección Técnica Criminalística al vehículo clase MOTO, marca BERA, tipo PASEO, color AZUL, modelo 150cc, serial de carrocería CJ38760302443, SIN PLACAS; la cual guarda relación con la presente causa, quedando las misma fijada a las 09:00 horas de la mañana….. Es todo". 35.- Consta el Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 2415, de fecha 26 de Abril de 2008, suscrita por los Funcionarios CARRASCO HIXON y DETECTIVE GUSTAVO GUADA, Adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO, UBICADO EN El SECTOR ZIRUMA, AVENIDA UNIVERSIDAD, SAN CARLOS. ESTADO COJEDES. Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección Técnica Criminalística ... El vehículo a inspeccionar presenta las siguientes características, Clase Moto, marca Bera, Modelo BR-150-2, Tipo Paseo, color Azul, placas Sin Placas, año 2006, serial de carrocería LP6PCJ3B760302443, serial de motor 162FMJ65015232, el cual se
observa en su parte externa en buen estado de uso y conservación no presentando violencia aparente en ninguno de sus sistemas de seguridad, con todas sus luces externas y micas en buen estado ... 36.-Consta el Acta Procesal Penal, de fecha 24 de Abril de 2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO GUADA, Adscritos a la Sub­ Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes realizada en: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente penal 09F2- 66185-08 (H-868.269), que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por unos de los delitos Contra las Persona( HOMICIDIO); me traslade en
compañía del Funcionario LEO MARCIALES Y LENIN TOVAR, en la Unidad P-08C, hacia el Boulevard de la avenida Bolívar de esta Ciudad, lugar que dio origen a la presente averiguación; específicamente a una línea de Moto taxista que se encuentra aparcada allí, frente al Abasto Chino Cantón; con la finalidad de indagar si alguno de los mismos se percataron del hecho. Una vez en dicho lugar, previa identificación como Funcionarios de este cuerpo de Investigación Penal, logramos
sostener' entrevista con el ciudadano VALVAZORI MOLlNA PAULO, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos Estado Cojedes, de 27 años, soltero, moto taxista, residenciado en el barrio La Amapora Sector El paraíso calle principal casa sin numero de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad V- 15.629.380; quien nos manifestó que el mismo se encontraba esperando en su moto a una empleada de la PANADERíA BOLlVAR PAN, ubicada frente a la Panadería Luna, lugar donde se suscito el hecho, de nombre CARREÑO YENNI y escucho unos disparos, cuando se volteo para bajarse de la moto, vio a unos de los sujetos de pe disparando con un arma niquelada y observo las conchas salir del arma de fuego, luego opto por tirarse al suelo. En vista de lo antes expuesto, V se le hizo entrega de Boleta de Citación con la finalidad de que compareciera por este despacho a rendir entrevista. Seguidamente nos trasladamos hacia la Panadería Bolívar Pan, ubicada en dicho lugar, previa identificación como Funcionarios de este Cuerpo de Investigación penal y al preguntar por la ciudadana CARREÑO YENNI, fuimos abordados por la misma y al impon rla del motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. 37.- Consta el Acta de Entrevista de fecha 25 de Abril de 2009, realizada al ciudadano VALVAROZI MOLINA PAULO DAVID, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde narra el conocimiento que tiene de los hechos. (Folio 173 Pieza Nº 01). 38.- Consta el Acta de Entrevista de fecha 06 de mayo de 2008, realizada a la ciudadana SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde deja constancia de los conocimientos que tiene de los hechos. 39.- Consta el Dictamen Pericial N° 08-309, de fecha: 14/07/2008, suscrita por el Funcionario LIC. JEFE RODRIGUEZ CONTRERAS SIMON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes, donde se evidencia lo siguiente: DICTAMEN PERICIAL. MOTIVO: Realizar experticia legal de reconocimiento a lo seriales de identificación de un vehículo automotor, con la finalidad de determinar su estado original o posibles alteraciones. Pedimento Solicitado en el oficio N 09f2-740-08, de fecha 30-06- 2008. EXPOSICION A lo efectos se procedió a la inspección de los seriales de identificación de un vehículo automotor que se encuentra en el estacionamiento de la Depositaria Gruas Tinaco ubicado en el sector Orupe del troncal cinco Estado Cojedes, cual presenta las siguientes características Clase MOTOCICLETA. Marca AYA, modelo AVA 15 JAGUAR. Tipo PASEO, AZUL, año 2007, placa de circulación GAI-840. Uso PARTICULAR. Serial de a LBRSPFB0279000760. Serial de motor
SL 162FM32C7900528. PERITACION Para el reconocimiento que el vehículo automotor objeto a estudio presenta lo siguiente. El serial de identificación del manubrio se encuentra ORIGINAL en el vehículo de igual forma se encuentra ORIGINAL el serial de identificación del motor dígitos SL 162FMJ2C7900528, estampado el lado izquierdo, parte de inferior del block del motor. 40.- Consta el Acta de entrevista de fecha 4 de Julio de 2008, realizada al Ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: "Resulta que en horas de la noche del día domingo 06-04-2008, yo me encontraba trabajando en Toro Gallo como Asador de Pollo; como las 07:20 horas de la noche, cuando me encontraba en mi puesto de trabajo, observé a unas señoras que venían corriendo del baño y me dijeron que estaban robando a un señor en el pasillo de los baños; entonces yo salgo hacia allá y cuando voy cantando la zona y estaba dentro con el que estaban robando y este con una pistola grande niquelada, me apunto y me dijo que me fuera, que me echara paro atrás. Inmediatamente me fui para la Oficina y e avise a SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, que fue el chamo que mataron después en la Panadería luna, que no saliera porque estaban atracando en el. Después fui para la Panadería luna como a la 07:45 horas de la noche y avise al otro hermano que estaba allá de nombre SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, le dije que llamara a SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, que no fuera a salir porque estaban unos tipos atracando el bao y no fuera a salir y lo fueran a robar a el Después me fui para la casa como a las 08:00 horas de la noche. Es todo ... PRIMERA PREGUNTA biga usted lugar, hora y fecha hasta el momento tubo conciente de lo sucedido CONTESTO "Eso fue el baño de la Pollera Toro Gallo ubicada en la redoma Zaruma de esta ad, aproximadamente a las 07 20 horas de la noche del dio domingo 06-04-2208.SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, su persona reconoce a los sujetos que vio en el baño cometiendo el delito CONTESTO "Vi el que me apunto, a el le llaman Álvaro Nieves; el es moreno, corpulento y alto.".41.- Consta el Acta Procesal Penal, de fecha 04 de Julio de 2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO GUADA, Adscritos a la Sub­ Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes de cuyo contenido se lee: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente penal 09F2- 66185-08 (H-868269), que cursa por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico por unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), y por cuanto en este Despacho se presento de manera espontánea el ciudadano ÁNGEL ANTONIO RAMOS, Titular de la cedula de identidad V-1 0.324.735, ampliamente identificado en entrevista rendida y en la cual manifiesta haber visto horas antes del día del hecho, en el baño de la Pollera Toro Gallo de esta Ciudad, al ciudadano ÁLVARO NIEVES, con una pistola grande de color niquelada, sometiendo a unas personas y luego salieron de dicho lugar en motos. En vista a lo antes expuesto y por cuanto a dicho ciudadano en la mencionada entrevista le fue puesta de vista y manifiesto un arma de fuego tipo PISTOLA, marca PRIETO BERETTA, NIQUELADA, calibre 9mm, serial desvastado, la cual se encuentra deposito en la sala de Resguardo y Custodia de evidencias de este Despacho, según planilla No P-375, por guardar relación con la averiguación H-868-693, por unos de los delitos contra el Orden Publico, Contra la Propiedad y Contra las Personas, de fecha 06-06-2008, donde figura como Investigado el ciudadano en cuestión ...”42.- Consta el Acta de entrevista de fecha 9 de Julio de 2008, realizada al Ciudadano RODRIGUEZ ALVAREZ JUAN CARLOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas -2 y dejó constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha, siendo las 09:45 horas de la Mañana, se presentó por este Despacho, previa citación, el ciudadano: RODRIGUEZ ALVAREZ JUAN CARLOS, Titular de la cedula de identidad V-15.627.682; ampliamente identificado en entrevista antes rendida, quien comparece con la finalidad de
ampliar la misma y en consecuencia es Interrogado por el Funcionarios Receptor de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el arma de fuego tipo pistola que a continuación se le pone de vista y manifiesto; es la misma arma de fuego que su persona vio accionar y portaba unos de los sujeto en los hechos acontecidos la noche del dic domingo 06-04-2008? CONTESTO: Si esa es una de las armas que portaba uno de los sujetos y vi sacar de la cintura… 43.- Dictamen Pericial N° 08-369, de fecha: 19/08/2008, suscrita por el Funcionario LIC. JEFE RODRIGUEZ CONTRERAS SIMON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes, donde se evidencia lo siguiente: DICTAMEN PERICIAL MOTIVO: Realizar experticia legal de reconocimiento a los seriales de Consta el identificación de un vehículo, con la finalidad de determinar su estado original o posibles alteraciones. Pedimento solicitado mediante oficio N° 0955 de fecha 20/08/2008, emanada de la fiscalía Segunda del Ministerio Publico San Carlos Estado Cojedes. CONMEMORATIVOS: Caso relacionado por esta Sub-Delegación, relacionada con ta investigación N° H- 868.269 de fecha 01/05/2008, por unos de los delitos Contra las Personas, y por la causa penal F2-66.185-08.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección del serial de identificación de un vehiculo que se encuentra en el estacionamiento interno de tinaco, ubicado en la troncal 005. Tinaco Estado Cojedes el cual presenta las siguientes características: clase MOTO, marca BERA, modelo BR1 50-2. Tipo PASEO. Color AZUL, año 2006, placas S/P, uso PARTICULAR, serial de carrocería LP6PCJ3B760302443, serial motor 162FMJ6505232. Apreciándose en regulares condiciones de uso y conservación. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, constatamos para el momento del reconocimiento del vehículo objeto a estudio presentando lo siguiente: el serial de carrocería dígitos LP6PCJ3B76002443 se encuentra original, el serial de -75 identificación del motor dígitos 162FMJ650 15232, se encuentra original. CONCLUSIOES: En base al estudio efectuado a los seriales de identificación del vehículo objeto a estudio, el momento de la peritación efectuado se puede concluir lo siguiente: 1- El vehículo objeto a estudio tiene su uso especifico, quedando a criterio de su poseedor o poseedores…2.-EI serial de identificación de la carrocería, dígitos LP6PCJ3B760302443, se encuentra Original 3.- El serial de identificación del motor, dígitos 162FMJ65015232, se encuentra original. 4.- no se efectuó la activación de seriales, por cuanto los seriales de identificación de la carrocería y de motor se encuentran en su estado original en el vehículo. 5 - Luego de verificar por ante el sistema de información policial que lleva a este
organismo de vehículos denunciados como solicitados a nivel nacional, se constato que el vehículo. 44.-Consta el Acta Procesal Penal, de fecha 09 de Octubre de 2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO GUADA, Adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, de cuyo contenido se lee: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente penal 09F2-661 85-08 (H -868.269), que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); me traslade hacia la Panadería Luna ubicada en la avenida Bolívar de esta Ciudad, con la finalidad de entrevistarme con el ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, padre del occiso víctima en la presente causa, a fin de que el mismo me indicara el lugar de ubicación de la adolescente que andaba en compañía de su hijo para el momento del hecho y quien permaneció por muchos días en coma debido al fuerte golpe llevado en su cabeza y que este Despacho tuvo conocimiento, que la misma ya se encuentra en su casa, en buenas condiciones de salud. Una vez en dicho lugar, fuimos recibidos por el ciudadano en mención, quien al ser impuesto del motivo de la visita, nos comunico que la misma se llama SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Seguidamente nos trasladamos hasta la mencionada dirección, donde previa identificación como Funcionarios de este Cuerpo de Investigación Penal, fuimos recibidos por una persona quien dijo ser y llamarse: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, quien al ser impuesta del motivo de la visita, manifestó ser la persona requerida y no tener inconveniente alguno en asistir a la cita, motivo por el cual se le hizo entrega de Boleta de Citación, con la- finalidad de que comparezca por este Despacho a rendir entrevista. Se consigna a la presente acta, parte superior de la Boleta de citación librada. Es todo.. 45.-Consta el Acta de entrevista de fecha 10 de Octubre de 2008, realizada a la Ciudadana SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: "Nosotros estábamos en la calle Figueredo .Salías de esta ciudad. SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL llama a 1;; SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, entonces le dijo que le fueran a buscar a la Panadería Luna ya que estaban cerrando, entonces cuando íbamos llegando yo veo a dos tipos y le pregunte a SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, que si los conocía y me dijo que no, en eso SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se para frente a La Luna, SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se acerco y coloco la plata en mis pies yo estaba en el carro, en eso SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se bajo y se volvió a montar en el Carro en menos de dos minutos, después se acerco uno de los sujetos, recuerdo que era moreno, medio carretón y tenia una gorra, era de brazos gruesos, de buen físico ya que no se le observaba barriga este sujeto le estaba pidiendo la plata, de forma insistente, ……46.-Consta el Acta Procesal Penal, de fecha 25 de Noviembre de 2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO GUADA, Adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes de cuyo contenido: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la averiguación Penal 09F2-66185-08 (H 868.269), que cursa por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); de donde se desprenden que en las actuaciones practicadas en la presente causa, se considera que existen los elementos de convicción suficientes para Imputar a los
ciudadanos mencionados en autos como: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, HENRY ORLANDO HERNÁNDEZ MEJIAS, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 22 años, soltero, obrero, residenciado en el sector Boca toma Segunda Parque del Balneario calle principal casa sin numero Municipio San Carlos Estado Cojedes. 47.-Consta el Acta Procesal Penal, de fecha 25 de Noviembre de 2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO GUADA, Adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes de cuyo contenido se lee: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente penal 09F2- 66185-08 (H-868.269), que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), llamada telefónica del ciudadano GUSTAVO PARRAGA, progenitor SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, victima en la presente causa manifestándome que su hija no comparecerá por la Medicatura Forense…” Ahora bien, observa esta decisora que efectivamente por todos y cada uno de los elementos de convicción antes descritos, que a su vez conforma un legado probatorio, estamos en presencia de uno de los delitos “Contra las Personas", específicamente los delitos de "HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES", previstos y sancionados en el del Articulo 406 Ordinal 10,458 y 413 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; y siendo que la Representación Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal ha manifestado que de las actas que conforman la presente causa no se desprende la posibilidad de atribuirle la responsabilidad penal al adolescente in comento, toda vez que no se determinó o mejor dicho el Ministerio Público no determinó la participación del mismo en las pesquisas tendentes al total esclarecimiento de los hechos que efectivamente el adolescente imputado haya propinado el disparo que ultimó al ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, es decir no se desprende de la investigación cual fue la participación del adolescente, al contrario se le exculpa de
responsabilidad al Adolescente in comento, compaginadas con las declaraciones de los testigos presenciales y referenciales de los hechos. Es por lo que el Ministerio Público solicitó en fecha 31 de Mayo del 2011, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, conforme al artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y este Tribunal acordó la referida solicitud Fiscal en fecha 14 de julio de 2011, acordando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en los términos explanados por la Representación Fiscal. Del mismo modo, se evidencia de las actas que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año desde que fuese acordado por este Tribunal el mencionado sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público, configurándose los extremos exigidos por el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este tribunal dictar el sobreseimiento Definitivo transcurrido un (01) año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la Vindicta Pública haya solicitado la reapertura del procedimiento como en el caso sub-júdice, siendo lo procedente conforme a derecho declarar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, identificado supra y así se decide. Para mayor abundamiento citaremos algunas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia respecto al Sobreseimiento de la Causa, a saber: *”El proceso penal está sujeto a términos preclusivos, por razones no solo de certeza y de seguridad jurídica, sino, también, como modo de establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida, sin dilaciones…” (SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA, PONENCIA DE LA MAGISTRADA LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, DE FECHA 09-07-10, EXP.10-0128, SENTENCIA Nº 678). “La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin lo constituye el sobreseimiento” (SALA DE CASACIÓN PENAL PONENCIA DE LA MAGISTRADA MIRIAM MORANDY MIJARES, DE FECHA 10-08-10, EXP.C09-337, SENTENCIA Nº 368).

IV
DECISIÓN

Por todas y cada una de las consideraciones precedentes es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: DECLARAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad al articulo 562 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, a favor del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se investigó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES", previstos y sancionados en el del Articulo 406 Ordinal 10,458 y 413 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. En consecuencia, se dicta por separado el presente y correspondiente auto de sobreseimiento de la causa a favor del referido adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con los Artículos 324 del Código con remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente y Artículo 562 de también de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que tuviera el imputad, antes identificado. En consecuencia, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Cojedes. TERCERO: Se acuerda agregar a la causa escrito consignado por la Defensa Pública en fecha 13 de julio de 2012 dializado con el Nº 318-12. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos, QUINTO: Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión. SEXTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo.
LA JUEZA (S) EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES


LA SECRETARIA

ABG. NIRKA PIÑA







En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)