REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Carlos, 30 de Agosto de 2012.
202° Y 153°


Visto el escrito presentado por el ciudadano JULIO CESAR IGLESIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.043.583 y de este domicilio, mediante el cual solicita la ENTREGA MATERIAL de un vehículo de su propiedad, el cual presente las siguientes características: Clase MOTO, Marca EMPIRE, Modelo HORSE 150, año 2010,color NEGRO, tipo PASEO, Placa de circulación siglas AE3D32D y uso PARTICULAR, manifestando ante este Despacho Judicial que necesitaba su vehículo automotor para trabajar; en este sentido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, el cual contempla como deber del Estado democrático y social de derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación…la justicia, la igualdad…la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos…; asimismo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal que trata sobre la Devolución de Objetos y que prevé: Artículo 311: Devolución de objetos. “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución…El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”, es por lo que este Tribunal antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones: Primero: Entre otras actuaciones que corren insertas en la causa distinguida bajo el Nº 1C-2227-12, (Nomenclatura de este tribunal de Control Nº 01), seguida en contra del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de las cuales se hace referencia en el presente auto, pero no se especifican en virtud de que la causa fue remitida al tribunal de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dejándose CUADERNO SEPARADO con aquellas actuaciones de vital importancia para fundamentar la presente decisión observa esta decisora, que corre inserta al folio Uno (01) del referido Cuaderno, resultado del DICTAMEN PERICIAL, sobre la Experticia Legal de Reconocimiento de Seriales de identificación del vehículo, aquí solicitado, de cuyas conclusiones se lee: CONCLUSIONES: En base al estudio efectuado a los seriales de identificación del vehículo para el momento de la peritación, se puede concluir lo siguiente: 01.- El vehículo objeto a estudio tiene su uso especifico, quedando a criterio de su poseedor o poseedores. 02.- El serial de carrocería dígitos 812MAIK67AMOI0423, se, encuentra en su estado ORIGINAL.- 03.- El serial de motor los caracteres KW162FMJ0301047, se encuentra en-su estado ORIGINAL.-04.- Dicho vehiculo consultado en el Sistema Integrado de Información Policial, hasta la presente fecha no presenta solicitud alguna. 05.- Se deja el vehículo en estudio en el lugar donde se encuentra, dando por terminadas las actuaciones. 06.- De acuerdo a las condiciones de uso, conservación y funcionamiento; dicha Unidad tiene un valor aproximado de 5.000 bolívares fuertes.-“ Segundo.- Al folio 03 corre inserto el escrito presentado por el ciudadano JULIO CÉSAR IGLESIA, sobre la solicitud del preidentificado vehículo, referido supra a lo que alude el presente auto. Tercero: A los folios 04 y 05 del Cuaderno Separado riela copia simple del Certificado de Registro de Vehículo y del Certificado de Circulación del vehículo, en su orden respectivo. Cuarto: Al folio seis (06) del referido Cuaderno Separado corre inserto auto de este tribunal mediante el cual entre otras particularidades se ordena la practica de una experticia sobre la autenticidad o falsedad del documento de CERTIFICADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que corre inserto en la causa tanto en original como en copia. Quinto: A los folios 08, 09 y su vuelto corre inserto el Resultado de la Experticia de documentación del vehículo, aquí solicitado, de fecha 28 de Agosto de 2012, recibido en este Juzgado en esta misma fecha Jueves, (30) de Agosto del año que discurre, de cuyo contenido entre otros aspectos se lee: “…Los suscritos: Detective CARLOS ESCORCHA, y Agente de Investigación JOSE VILLANUEVA, Expertos en identificación de seriales y documentación de vehículos, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscritos a la Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, designados por el Despacho para practicar peritación sobre el documento que más adelante se especifica, recibido anexo mediante oficio numero 804, de fecha 20-08-2012, relacionado con el exp penal lC-2227-12, de conformidad con los artículos 22402250 del Código Orgánico Procesal Penal. MOTIVO: El material sobre el cual se acordó practicar experticia se trata del Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 29510931, a nombre de: JULIO CESAR IGLESIA PEÑA, con cedula o RIF V- 20043583, donde se describe un vehículo con las siguientes características: placa: AE3D32D, marca KEEWAY, modelo HORSE KW-150, año 2010, color NEGRO, serial de carrocería 812MAIK67AMOI0423, serial de motor KW162FMJ0301047, clase MOTO, tipo PASEO, uso PARTICULAR. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedimos a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria el documento descrito en parte expositiva se somete a las siguientes observaciones y análisis y su respectivo estándar de comparación autentico, a fin de compenetrarnos con sus características de producción inherente a: Soporte, diseño, tonalidades, sistema de impresión y demás elementos impresos. Utilizando para esta confrontación el instrumental técnico adecuado con la respectiva iluminación acondicionada para la observación, cuya evaluación y observación se tienen las siguientes: C o N C L U S ION E s: En base del Reconocimiento, observación y análisis practicados al ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, se concluye lo siguiente: 1. - El material recibido, descrito anteriormente en este informe pericial, presenta características similares con respecto al Material estándar, o Certificado de Registro de Vehículo, utilizados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), se determina que el mismo es Lega( ya qué cumple con el soporte (tipo papel) y llenados de los códigos, lo que me permiten afirmar que proviene de una misma fuente común de origen, es decir, QUE ES AUTENTICO: 2. - Con lo anteriormente expuesto se dan por concluidas las actuaciones periciales, la pieza recibida se devuelve anexo al presente Dictamen Pericial…” LOS EXPERTOS (FDO). Sexto: Al folio diez (10) riela el original del documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 29510931, de fecha 03 de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), a nombre del solicitante JULIO CÉSAR IGLESIA PEÑA. Ahora bien, quien aquí se pronuncia toma en consideración para decidir lo dispuesto en los Artículos 51 de nuestra Carta Política, el cual cito:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”

Así como en lo establecido en el Artículo 311 de nuestra Ley Adjetiva Penal, cito:
Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los
objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación...las partes o terceros interesados podrán acudir ante el juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”.

Y en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA cito:

“...En atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y
que no sean imprescindibles para la investigación... o a quienes habiendo acudido ante el juez de control a solicitar su devolución, demuestren a prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En el caso de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..” .

Otras Jurisprudencia de interés:
1.- “El trámite para la devolución de un bien afectado por una medida de aseguramiento, se inicia con una solicitud de reclamo por parte del propietario, en los casos que existe una incautación preventiva, la cual puede ser apelada, en el caso de que se niegue la restitución en primera instancia…” (CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha 25-02-11, Expediente Nº 10-0864. Sentencia Nº 120). 2.- “Sólo los propietarios de los bienes incautados preventivamente en materia de “droga” tienen legitimación para acudir a los Tribunales Penales y reclamar su devolución y para ello debe demostrar que poseen el carácter de propietarios y que el bien incautado o confiscado no tiene relación ni es beneficio del delito de “drogas”… (SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha 25-02-11, Expediente Nº 10-0864. Sentencia Nº 120). Así las cosas, tomando en consideración de que el solicitante ha demostrado fehacientemente ser el propietario del vehiculo tipo moto antes identificado y en virtud de que a criterio de esta juzgadora por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean el hecho, el vehículo incautado tipo moto no guarda relación ni es beneficio del delito de drogas por el cual el Ministerio Público presentó acusación en contra del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la presente causa 1C-2227-12, siendo lo más ajustado a derecho acordar la entrega formal del preidentificado vehículo a favor de su solicitante, ciudadano JULIO CÉSAR IGLESIAS PEÑA, identificado supra, todo de conformidad con las antes citadas disposiciones legales y jurisprudenciales, por considerar procedente lo solicitado.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: La Entrega Formal del vehiculo solicitado el cual presente las siguientes características: Placa: AE3D32D, marca KEEWAY, modelo HORSE KW-150, año 2010, color NEGRO, serial de carrocería 812MAIK67AMOI0423, serial de motor KW162FMJ0301047, clase MOTO, tipo PASEO, uso PARTICULAR, a título de GUARDIA Y CUSTODIA, al ciudadano JULIO CESAR IGLESIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.043.583 y de este domicilio, por cuanto se encuentra acreditada la propiedad del referido vehículo a su favor, siendo que el Certificado de Registro de Vehículo aparece a su nombre y el mismo junto con otras experticias arrojó un resultado FAVORABLE al solicitante, aunado al hecho de que el requerido vehículo NO APARECE SOLICITADO en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Segundo: El solicitante a favor de quien se acordó la entrega formal o material del vehiculo tipo moto, antes identificado, deberá presentarlo por ante el Tribunal correspondiente cada vez que le sea requerido, entrega que se fundamenta en lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal., así como las demás normativas antes señaladas. Así se decide. Tercero: Notifíquese al solicitante. Ofíciese lo conducente. Cuarto: Se acuerda la devolución de los documentos originales dejando copia certificada de los mismos en la causa. Quinto: Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Así se decide
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES


LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. RODY ALFARO.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)









1C-2227-12