REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.

San Carlos, 24 de Agosto de 2012.
202° y 153°
<1C-2246-12>>
AUTO FUNDADO SOBRE LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES DE PRESENTACION PERIODICA Y DE FIANZA PERSONAL
(Art. 173 Código Penal y art. 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes )
Realizada como ha sido la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, en la presente causa distinguida bajo el Nº 1C-2246-12, seguida en contra del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión como CO-AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado conforme a la LOPNNA en el ARTÍCULO 149 en su Segundo Aparte DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y como AUTOR en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado conforme a la LOPNNA en el Artículo 218 ordinal 3º del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para debatir los fundamentos de la ACUSACIÓN Fiscal, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otros, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, pasa a fundamentar la decisión dictada conforme las predicciones de los artículos 173 in comento por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a sus requisitos formales en los términos siguientes:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN PLENA DEL ACUSADO
SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE


II
DE LOS HECHOS:
De la Audiencia Preliminar, así como del contenido de las actas procesales y los argumentos del Ministerio Público, los hechos ocurrieron así: "El día 20/07/2012, siendo aproximadamente las 08:45 horas de la noche, se recibe llamada telefónica por parte de una ciudadana la cual no quiso identificarse por temor a represarías, informando que en el sector de San Miguel, calle principal, vía publica del sector las vegas, se encontraban tres sujetos con las siguientes características, uno de ellos de tez morena de mediana estatura quien vestía de suéter de raya de color banco con negro y bermuda con estampados, el otro sujeto de tez morena de mediana estatura, quien vestía una franelilla de color roja y bermuda con estampados y el otro sujeto de tez clara de mediana estatura, para el momento vestía una franelilla de color blanca, con una bermuda de color beige, que al parecer tenían una venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para lo cual se organizo una comisión, para trasladarse al lugar indicado por la ciudadana: una vez encontrándose en el sector indicado logran visualizar a tres sujetos con las mismas características aportadas por la ciudadana, se. realiza un recorrido para ubicar a una persona que sirva de testigo al momento que se pretendía abordar a los sujetos, siendo infructuosa la misma, al observar los sujetos la presencia de la comisión policial, se dan a la fuga ingresando a la parte posterior (patio), de una vivienda de color verde, desposeída de cerca perimetral, ubicada en la zona ya descrita, percatándose la acción de los sujetos se da voz de alto, identificándonos como funcionarios de la policía municipal y del estado, de conformidad artículo 210, ordinales 01 y 02 del COOP, haciendo caso al llamado, se les solicitó que mostraran todo lo que tuvieran dentro de los bolsillos, indicándole a su vez que serian objeto de una revisión corporal establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto presumíamos que tenia oculto dentro de su vestimenta algún tipo de evidencia, se procedió a la revisión corporal, demostrando que no existía ningún tipo de evidencias criminalisticas, seguidamente a realiza una inspección al lugar, donde se estaban los sujetos antes mencionados, encontrando en el suelo a pocos metro de los ciudadanos, un envoltorio de tamaño regular tipo cebolla elaborado en material de color naranja contentiva en su interior de veintiún envoltorio de presunta droga, denominada crack, envuelta cada una en material sintético de la siguientes características, siete de color verde, ocho de color amarilla, cuatro de color blanco, uno de color blanco con verde y uno de color negro, atado en su extremo con hilos de colores verde, blanco y fucsia, en vista de lo antes expuesto y dadas las circunstancias de tiempo, Modo y lugar, se procedió a la detención en flagrancia de dichos ciudadanos amparados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en uno de los , Delitos Previsto en la Ley Contra Drogas, siendo la misma a las 09:20 horas de la noche, igualmente se le impuso de sus Derechos y Garantías Constitucionales descritos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal ; de igual manera se les impuso de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Seguidamente se procedió al traslado de los detenidos hasta el Centro de Coordinación, Policial, una vez en las instalaciones procedimos a identificar plenamente como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente se notifico a esta Representación Fiscal de la aprehensión del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y de los ciudadanos adultos. Es todo”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CITAS DE DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Con relación a la solicitud hecha por el Ministerio Público en la celebración de la Audiencia Preliminar de que se le imponga al adolescente acusado la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD COMO MEDIDA CAUTELAR, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con el Art. 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Defensa Privada, este tribunal observa que si bien es cierto de que se trata de un tipo penal considerado de LESA HUMANIDAD, como el caso del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el ARTÍCULO 149 en su Segundo Aparte DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, no es menos cierto que existe un principio fundamental de que la duda favorece al reo, en este caso esta decisora tiene duda por cuanto cabe la posibilidad de que el adolescente sea un consumidor, entonces de privarlo preventivamente de su libertad, pudiéramos estarle ocasionado un daño irreparable al acusado que de comprobarse el consumo, el se hace merecedor de un procedimiento especial, aunado al hecho de que su representante legal y la defensa privada se comprometieron en presencia de las partes a presentarlo cada vez que el tribunal lo requiera, además el tribunal toma en consideración las circunstancias que rodean el procedimiento, donde no aparece individualizado el delito, al adolescente no se le incautaron las presuntas sustancias, ni siquiera dinero se le incautó, para presumir su responsabilidad en el hecho, máxime cuando el pesaje de la droga dio como resultado cinco gramos con diez miligramos y el adolescente no se encontraba solo sino en compañía de dos adultos, y no se encuentra claramente establecido a quien pertenece esa droga incautada, estos análisis de la situación que hace el tribunal, sin que ello signifique que se esté pronunciando sobre el fondo del asunto, es lo que crea duda razonable, aunado al hecho de que el acusado tiene arraigo en el país en este estado, su representante legal (Padre) se ha comprometido a presentarlo cada vez que sea requerido y se observa en él ser una persona seria y responsable es por ello, que ante la duda razonable de esta juzgadora, por lo antes expuesto y ante la problemática existente en los centros de reclusión de adolescentes en el estado, habiendo hacinamiento donde se encuentra el mismo recluido, y asimismo tomando en cuenta el acta remitida a este despacho por la Lic. Sandra Torre jefes de la entidad “Fray Pedro de Berjas”, donde este joven adolescente se encuentra en recluido en compañía de otros jóvenes que ha sido sancionados, es por lo que considera quien aquí se pronuncia, que lo mas ajustada derecho es concederle una medida cautelar establecida en el Articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en una FIANZA O CAUCIÓN de dos o mas persona idóneas, de solvencia moral y económica, residenciadas en esta jurisdicción, que se comprometan, una vez presentado los recaudos, entre ellos, Constancia de trabajo con indicación de sueldo, constancia de buena conducta, constancia de residencia, y que los mismos se comprometan a presentar al acusado de autos cada vez que sea requerido, otorgándole además una medida de presentación periódica cada 03 días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección una vez materializada dicha fianza. Así mismo se acuerda reingresar al adolescente a su sitio de reclusión, informando que los fiadores deberán consignar ante este tribunal a la brevedad posible, constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo, con indicación de sueldo. El auto que acuerde la presente medida será dictado por separado y así se decide. Para mayor abundamiento, cito determinadas jurisprudencias patrias, a saber:
“La tutela judicial efectiva debe vincularse con la garantía de la seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos…” (SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PONENCIA DE LA MAGISTRADA MIRIAM MORANDY MIJARES, DE FECHA 02-07-2010, EXP. A09-431, SENTENCIA Nº 237).
“El sistema penal juvenil se caracteriza por ser más favorable, más garantista, más breve y menos severo en cuanto a la aplicación de las disposiciones sustantivas, procesales y sancionatorias…” (SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, PONENCIA DEL MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 21-07-10, EXP. 10.0265, SENTENCIA Nº 790).
“La gravedad del delito se valora conforme a la evolución de las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales imperantes en la sociedad en un momento determinado…” (SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, PONENCIA DE LA MAGISTRADA LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, DE FECHA 07-07-10, EXPEDIENTE Nº 10-0162, SENTENCIA Nº 674).
V
DE LA DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Una medida cautelar establecida en el Articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en una FIANZA O CAUCIÓN de dos o mas persona idóneas, de solvencia moral y económica, residenciadas en esta jurisdicción, que se comprometan, una vez presentado los recaudos, entre ellos, Constancia de trabajo con indicación de sueldo, constancia de buena conducta, constancia de residencia, y que los mismos se comprometan a presentar al acusado de autos cada vez que sea requerido, otorgándole además una medida de presentación periódica cada 03 días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección una vez materializada dicha fianza. SEGUNDO: Quedan las partes notificadas de esta decisión. TERCERO: Líbrese Boleta de Reingreso para el acusado de autos a la COORDINACION POLICIAL Nº 02 DE TINACO ESTADO COJEDES, hasta que se perfeccione la fianza.

JUEZA (S) EN FUNCION DE CONTROL Nº 1


ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES

LA SECRETARIA



ABG. RODY ALFARO






CAUSA Nº 1C-2246-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09- F5-000164-12