REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SALA ACCIDENTAL 50


San Carlos, 01 de agosto de 2012
202° y 153°
N• HG212012000058
ASUNTO: HG21-R-2012-000018
ASUNTO PRINCIPAL: HG21-P-2012-000018
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
RECURRENTE: SOFIAN OMAR MOHD MARTÍNEZ.
FISCAL: ABOG. YULEIKA PINTO, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES.
DECISIÓN: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO.


En fecha 19 de marzo de 2012 la profesional del Derecho Lilibeth Sandoval Escorche, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano imputado Sofian Omar Mohd Martínez, interpuso recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de julio del 2011, mediante la cual negó al mencionado ciudadano, la entrega plena del vehículo identificado con placas GHA-91J.

En fecha 20 de marzo de 2012, se ordenó el emplazamiento del Fiscal Segundo del Ministerio Público de este estado, quien encontrándose debidamente emplazado desde el 22 de marzo de 2012, no dio contestación al recurso interpuesto.

En fecha 30 de marzo de 2012, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones, del presente recurso de apelación, designándose como Ponente al Juez Luis Raúl Salazar, integrando la Sala igualmente los Jueces Gabriel España Guillén y Omaira Henríquez Aguiar.

En fecha 02 de abril de 2012, la Jueza Omaira Henríquez Aguiar, se inhibió de conocer el presente asunto, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 03 de abril de 2012 se declaró con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Jueza y se convocó al Juez Alfonso Elías Caraballo, a los fines de constituir la Sala Accidental que conocerá el presente asunto.

En fecha 11 de abril de 2012, se recibió comunicación suscrita por el Juez Alfonso Elías Caraballo, aceptando la designación, para integrar la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 23 de mayo de 2012, se abocó al conocimiento de la causa la Jueza Marianela Hernández Jiménez, en virtud de haberse dejado sin efecto el nombramiento como Juez Provisorio del Abogado Luis Raúl Salazar, quedando debidamente integrada la Sala Accidental por los Jueces Gabriel España Guillén (Presidente), Alfonso Elías Caraballo y Marianela Hernández Jiménez (Ponente), prosiguiéndose el trámite correspondiente, por encontrarse las partes a derecho.

En fecha 12 de junio de 2012 se recibió escrito suscrito por la Abogada Lilibeth Sandoval Escorche, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Sofian Omar Mohd Martínez, en virtud del cual desiste del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 20 de junio de 2012, se solicitó al Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la remisión a esta Alzada de la causa principal. En fecha 28 de junio de 2012 se recibió oficio emanado del mencionado Juzgado de Primera Instancia, informando que la causa había sido remitida a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial Penal y que se encontraba en Legajo Nº 125. En fecha 04 de julio de 2012 se solicitó a la Oficina de Archivo de este Circuito Judicial Penal, la remisión a esta Alzada del mencionado expediente.

En fecha 11 de julio de 2012 se recibió en esta Corte de Apelaciones la causa principal, y habiéndose constatado que el recurrente, ciudadano Sofian Omar Mohd Martínez, tenía condición de imputado, se libró notificación al mismo con la finalidad que compareciera a la sede de esta Corte de Apelaciones, a manifestar su conformidad o no con el desistimiento del recurso planteado por su Apoderada Judicial, Abogada Lilibeth Sandoval Escorche.

En fecha 18 de julio de 2012, se recibe presentado por el ciudadano Sofian Omar Mohd Martínez, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto.

Cumplidos todos los trámites de ley, la Sala procede a resolver en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto al desistimiento:

“.Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.” (Copia textual y cursiva de la Sala)

En el presente caso, se observa que el recurrente, ciudadano Sofian Omar Mohd Martínez, en forma expresa y precisa, en escrito fundado, presentado ante este Tribunal, ha manifestado su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por su Apoderada Judicial, Abog. Lilibeth Sandoval Escorche, en fecha 19 de marzo de 2012, en los siguientes términos:

“Yo, SOFIAN OMAR MOHD MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.124; debidamente asistido para este acto por la abogado en ejercicio LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.671.745, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.714, con número de teléfono 0414-5975787; ocurro ante usted con el debido respecto ocurro a los fines de exponer y solicitar: Vista la notificación del Abocamiento realizado por parte de esta Corte de Apelaciones hago del conocimiento a esta Corte del DESISTIMIENTO de la Apelación aquí planteada…”(Copia textual y cursiva de la Sala)


Del contenido del aludido escrito se evidencia que el imputado, ciudadano Sofian Omar Mohd Martínez, desistió del ejercicio del Recurso de Apelación a través de escrito fundado presentado ante esta Sala.

En virtud de las consideraciones que anteceden y atendiendo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que el imputado ha declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación interpuesto, cumpliendo con la exigencia de la presentación del escrito fundado y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental Nº 50 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, planteado en fecha 19 de marzo de 2012 por la Abog. Lilibeth Sandoval Escorche, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano imputado Sofian Omar Mohd Martínez, que venía conociendo esta Sala Accidental Nº 50 de la Corte de Apelaciones.

Publíquese. Notifíquese a las parte y remítase la causa al Juzgado A quo en la oportunidad de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, el primer (01) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


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GABRIEL ESPAÑA GUILLEN
PRESIDENTE DE LA CORTE





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MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ALFONSO ELÍAS CARABALLO
JUEZA JUEZ
(PONENTE)




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MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE