REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 03 DE ABRIL DE 2.012.-
201° y 152°
CAUSA: 2C-143-10.
Visto que en fecha 02 de ABRIL de 2012, siendo las 3:33 horas de la tarde, fue recibido por ante la coordinación de alguacilazgo de este Tribunal escrito contentivo de Solicitud de la Defensa Pública de revisión de la medida cautelar que viene cumpliendo el adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la causa 2C-143-10. Seguidamente este Tribunal encontrándose en el lapso legal contenido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud formulada, por auto fundado en los términos siguientes:

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La Defensa Pública fundamenta su solicitud en el hecho de que el adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) viene compareciendo ante la Unidad de alguacilazo de este Tribunal en virtud de haber sido impuesto en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 24-10-2010 de una medida cautelar menos gravosa contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cada ocho (8) días y manifestó que el mismo reside y se encuentra laborando en el estado Guarico, lo cual resulta dificultoso y oneroso trasladarse hasta este Tribunal, en este sentido, este Tribunal Observa:
Que en fecha 02 de abril de 2012, fue presentado a este Tribunal escrito de acusación fiscal conjuntamente con reingreso de las actuaciones signadas con el numero 2C-143-10, por lo cual se emplazo a las partes para examinar las actuaciones en un plazo común de cinco días, termino en el cual se fijara la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, este Tribunal considera que la presente solicitud debe ser resuelta en el desarrollo de la audiencia preliminar, dada la cercanía de la fecha de celebración de la misma y debido a que el adolescente debe permanecer estrictamente pendiente y sujeto a la celebración de la misma, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la defensa y considerar que la misma debe ser resuelta dentro de la audiencia preliminar. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este TRIBUNAL DE SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica toda vez que esta próxima la celebración de la audiencia preliminar. Notifíquese a la Defensa Pública de la presente decisión. Agréguese la solicitud a la causa correspondiente. Diaricese. Publíquese.
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
Jueza Titular en Funciones de Control Nº 02

EL SECRETARIO:
ABG. VICTOR DAYAR NARVAEZ.

Causa: 2C-143-10.-