REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º


JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ENIR ROSALES
DEMANDANTE: DAVIDE COLAZZI
DEMANDADO: OLYNES NUÑEZ FLORES
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
ASUNTO: HP11-V-2012-000017

En el día de hoy, lunes treinta (30) de Abril del dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Enir Rosales; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana Olynes Nuñez Flores, titular de la cédula de identidad Nº 15.663.520, parte demandada, acompañada de su Apoderada Judicial Abogada Akis Dalila Linares Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 66.966. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Davide Colazzi, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, titular de pasaporte F-001287, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia que se dio un lapso prudencial de una hora, a los fines de que compareciera la parte demandante; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Compareciente:

Olynes Nuñez Flores
Demandada

Apoderada Judicial:


Abg. Akis Dalila Linares Bello

La Secretaria


Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000284.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.